AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00030-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712808

AUTO nº 11001-03-24-000-2015-00030-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 04-12-2020

Sentido del falloACCEDE
Tipo de documentoAuto
Fecha04 Diciembre 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2015-00030-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 INCISO 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 361 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020

DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Efectos / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD RELATIVA – Procedencia / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA – Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS – Excepciones / CONDENA EN COSTAS - Procede al haberse causado por las actuaciones procesales desplegadas por la entidad demandada


El apoderado judicial de [la parte demandante], dentro de la acción nulidad relativa de la referencia, mediante escrito visible a folio 160 del expediente, manifestó: «[…] respetuosamente me permito DESISTIR de las pretensiones establecidas en el numeral 2 del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, tramitado bajo el número de radicado único de la referencia, con fecha 18 de diciembre de 2014 […]». [...] Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 314 de la Ley 1564 de 2012–C.G.P. [...] [A]plicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, y por tanto, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto que, en el caso sub examine, no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. [...] En virtud de la normativa [artículos 316 y 361 del CGP], el Despacho advierte que en el presente asunto no se configura ninguna de las hipótesis mencionadas para que proceda la excepción a la condena en costas. [...] Así las cosas, y como quiera que las agencias en derecho corresponden a uno de los componentes de las costas procesales, y que el Despacho encuentra que, en efecto en el presente asunto las mismas se causaron con las correspondientes actuaciones procesales desplegadas por la entidad accionada, razón por la cual, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 316 del Código General del Proceso - CGP , se aceptará el desistimiento de la demanda y se condenará en costas a la parte demandante.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 316 INCISO 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 361 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020)


R. número: 11001-03-24-000-2015-00030-00


Actor: PHARRELL WILLIAMS


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC


Referencia: NULIDAD RELATIVA


Tema: Concesión de marca mixta


Auto que acepta desistimiento y condena en costas




El apoderado judicial de Pharrell Williams, dentro de la acción nulidad relativa de la referencia, mediante escrito visible a folio 160 del expediente, manifestó: «[…] respetuosamente me permito DESISTIR de las pretensiones establecidas en el numeral 2 del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, tramitado bajo el número de radicado único de la...

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