AUTO nº 11001-03-24-000-2009-00176-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712820

AUTO nº 11001-03-24-000-2009-00176-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 26-02-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 42 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 132 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha26 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2009-00176-00

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / CONTROL DE LEGALIDAD DE ETAPAS PROCESALES - Saneamiento de vicios por el juez / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Esta prevista para la nulidad de actos de carácter particular y el restablecimiento de un derecho / ACCIÓN DE NULIDAD RELATIVA - Procede contra acto administrativo que concede registro marcario con infracción a lo dispuesto en el artículo 136 de la Decisión 486 / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL - De nulidad y restablecimiento del derecho a nulidad relativa

[R]evisado el texto de la demanda se observa que lo pretendido por la parte demandante es la cancelación del registro de la marca mixta ROCA, que identifica productos de la Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es Almacenes e Industrias Roca S.A., tercero con interés directo en el resultado del proceso; por considerar que existe riesgo de confusión y de asociación entre la marca concedida y las marcas respecto de las cuales es titular la parte demandante en otros Estados; es decir, que se concedió con infracción a lo dispuesto en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486, y ii) que la demanda se admitió en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Considerando que: i) la acción de nulidad y restablecimiento del derecho está prevista para la nulidad de actos administrativos de carácter particular y el restablecimiento de un derecho; ii) la acción de nulidad relativa está prevista, como un tipo de acción especial del derecho comunitario andino, para la nulidad de un registro marcario que se concedió con infracción a lo dispuesto en el artículo 136 de la Decisión 486 o cuando éste se hubiera efectuado de mala fe; iii) los actos administrativos acusados concedieron el registro de la marca mixta ROCA; iv) los cargos de nulidad se sustentan en que existe riesgo de confusión y de asociación entre la marca concedida y las marcas respecto de las cuales es titular la parte demandante en otros Estados; es decir, que el registro marcario se concedió con infracción a lo dispuesto en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486; v) la acción procedente en el asunto de la referencia es la acción de nulidad relativa y no la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; vi) la acción de nulidad relativa y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se tramitan por el mismo procedimiento; vii) el debate, en la demanda y la contestación de la misma, ha girado en relación con la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486, es decir, en una causal de nulidad relativa; viii) revisado el expediente, el Despacho observa que, en el caso sub examine, se configuran los elementos de la esencia de la acción de nulidad relativa; y ix) el juez está en la obligación de adecuar el trámite que corresponde a la demanda. Este Despacho adecuará el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, invocada por la parte demandante, al trámite de la acción de nulidad relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 486, comoquiera que se dan los presupuestos previstos en la norma en mención, toda vez que la parte demandante pretende la cancelación de un registro marcario concedido argumentando que existe riesgo de confusión y de asociación entre la marca concedida y las marcas respecto de las cuales es titular.

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS - Registro / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Quienes no pueden desistir / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD RELATIVA - Procedencia / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / CONDENA EN COSTAS - Excepciones / SIN CONDENA EN COSTAS – Por cuanto no hubo oposición al desistimiento

[E]n el caso sub examine, se observa que: i) el apoderado de Roca Sanitario S.A. presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, ii) en el proceso de la referencia no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; iii) el desistimiento es incondicional, en tanto que la parte demandante no hizo salvedad alguna; y iv) el apoderado cuenta con la facultad para desistir, según el poder que fue allegado. Considerando que la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto proferido el 28 de septiembre de 2017, cambio la posición jurisprudencial en el sentido de admitir el desistimiento de las pretensiones de la demanda que se inicie en ejercicio de la acción de nulidad relativa. Por lo tanto, este Despacho considera que se cumplen los presupuestos descritos en el artículo 314 y siguientes de la Ley 1564 y aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del...

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