AUTO nº 11001-03-15-000-2019-04731-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712823

AUTO nº 11001-03-15-000-2019-04731-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 05-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoAuto
Fecha05 Noviembre 2020
Fecha de la decisión05 Noviembre 2020
EmisorSECCIÓN QUINTA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 52
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04731-02

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / TRÁMITE INCIDENTAL DE DESACATO EN LA ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES JUDICIALES / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN EN PROCESO JUDICIAL - En debida forma / SE ABSTIENE DE IMPONER SANCIÓN EN EL TRÁMITE INCIDENTAL / CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL – Convocatoria 27

[L]as autoridades accionadas atendieron la orden impartida por el juez constitucional, toda vez que se pronunciaron de manera específica, clara y de fondo sobre cada uno de los puntos que propusieron los tutelantes en sus peticiones y con ocasión de los cuales esta sección amparó el derecho fundamental de petición de los tutelantes en la sentencia proferida el 2 de julio de 2020. Así las cosas, para la S. no está demostrado el elemento objetivo pues, contario a lo señalado por los señores [R.C.A.M., E.Z.B., V.H.A.U., J.A.T.M. y M.A.M.R.], lo dispuesto en la providencia de 2 de julio de 2020 se cumplió, en la medida en que, tal como se demostró previamente, observó los parámetros del amparo respecto al caso concreto de cada uno de los accionantes. Por consiguiente, lo que se evidencia en este caso no es un incumplimiento de la orden de amparo sino una inconformidad con lo resuelto por las autoridades accionadas, circunstancia que resulta ajena al trámite del incidente de desacato pues, como se indicó, en el fallo de tutela no se señaló el sentido en el que debían ser adoptadas las respuestas a los ítems pendientes por resolver de las peticiones elevadas por la parte actora. (...) en el sub judice las autoridades incidentadas procedieron de conformidad con lo ordenado en la sentencia de tutela de 2 de julio de 2020, por lo que la Sección se abstendrá de imponerle sanción por desacato.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04731-02(AC)A

Actor: MARIBEL BARRERA GAMBOA Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO

(Acumulado 11001-03-15-000-2019-04798-01)

Temas: Derecho de petición. Se abstiene de imponer sanción por desacato.

INCIDENTE DE DESACATO

Se procede a resolver el incidente de desacato que promovieron los señores R.C.A.M., E.Z.B., V.H.A.U., J.A.T.M. y M.A.M.R. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de C.J. y la Universidad Nacional, por el presunto incumplimiento de la sentencia de 2 de julio de 2020, proferida por esta Sección.

1. ANTECEDENTES

1.1. Acción de tutela No. 2019-04731-00

La señora M.B.G., quien actuó en nombre propio, mediante escrito radicado el 1º de noviembre de 2019 en la Secretaría General de esta Corporación, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de C.J. y la Universidad Nacional, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la Resolución CJR19-0877 de 28 de octubre de 2019, mediante la cual el Consejo Superior de la Judicatura resolvió los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019 proferida en el marco de la Convocatoria No. 27 de la Rama Judicial.

1.2. Acciones de tutela con similitud fáctica

La Secretaría General de esta Corporación advirtió a todos los Despachos sobre la existencia de varias acciones de tutela con similitud fáctica, y señaló que revisado el software de gestión judicial Siglo XXI, la acción de tutela con radicado número 11001-03-15-000-2019-04731-00, accionante: M.B.G., fue la primera en ser admitida, con auto de fecha 7 de noviembre de 2019 proferido por este Despacho y, notificado el 12 del mismo mes y año a las 12:47 pm, mediante correo electrónico, razón por la cual, se procedió a su acumulación con aquéllos expedientes que contenían un objeto similar.

1.3. Sentencia de primera instancia en el expediente acumulado 11001-03-15-000-2019-04731-00 (Principal)

El Consejo de Estado, Sección Quinta, en sentencia de tutela de 2 de julio de 2020 resolvió:

“[…] SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de los accionantes M.B.G., J.P.Z.T., Ó.A.A.R., J.A.T.M., M.A.M.R., D.F.C.G., E.B.M.R., D.A.O., M.S.M.G., P.A.M.J., F.D.M.C., S.Z.P., E.Z.B., W.N.D.R., R.C.A.M., T.A.O., M.J.B.B., L.C.H.G., D.C.Z.H., L.A.C.C., L.P.B., V.H.A.U. y D.A.J.R., de conformidad con lo expuesto en el acápite 2.5.1.2. y 2.5.1.3. de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En consecuencia, ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de C.J. - y a la Universidad Nacional de Colombia que, en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, le comuniquen a cada uno de los concursantes señalados en el numeral primero de esta decisión, una respuesta clara, de fondo, congruente y completa con lo pedido, en virtud de lo expuesto en los acápites 2.5.1.2 y 2.5.1.3 de las consideraciones de esta sentencia.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la tutela, en virtud de lo considerado en la parte motiva de esta decisión […]”.

1.4. Incidentes de desacato propuestos

1.4.1. R.C.A.M.

Mediante escrito enviado por correo electrónico el 31 de agosto de 2020, puso de presente que el 21 de agosto de 2020, la Unidad Administrativa de C.J., le envió por correo electrónico el oficio No. CONV27F-0008, el cual no fue firmado por la autoridad competente, en este caso, la directora de la C.J., quien es la delegada por el Consejo Superior de la Judicatura, en lo concerniente a la Convocatoria 27 del Concurso de Funcionarios de la Rama Judicial; por lo que en su criterio, “[…] incumplió los requisitos sustanciales y formales para considerarlo como acto administrativo que resolvió el recurso de reposición […]”.

Asimismo, sostuvo que el oficio CONV27F-0008, no está motivado en debida forma, en cuanto a que la autoridad accionada únicamente ratificó el contenido de las preguntas y las opciones de respuesta, sin emitir justificación para no aceptar los reparos. En sus palabras, se presentó una “Persistencia de respuestas genéricas, escuetas y demagogas al recurso de reposición promovido contra la Resolución No. CJR19-0877 de 28 de octubre de 2019”.

1.4.2. E.Z.B.

El 1° de septiembre de 2020, a través de escrito allegado por correo electrónico, manifestó que el 21 de agosto de 2020, la Universidad Nacional de Colombia, le envió por correo electrónico un oficio, el cual, en su sentir, no satisfizo las exigencias mínimas de claridad, precisión y suficiencia en relación con lo pedido y, más concretamente, con la orden de tutela que fue emitida directamente por la Sección Quinta del Consejo de Estado. Precisó que en dicha respuesta hay vaguedad y no se resolvió de fondo la petición.

1.4.3. V.H.A.U.

Por medio de documento enviado electrónicamente el 4 de septiembre de 2020, expuso que el 21 de agosto de 2020, la Universidad Nacional de Colombia, le remitió por correo electrónico el oficio No. CONV27F-0003, el cual debió ser expedido por la autoridad competente, en este caso, la directora de la C.J., quien es la delegada por el Consejo Superior de la Judicatura, en lo concerniente a la Convocatoria 27 del Concurso de Funcionarios de la Rama Judicial; por lo que a su juicio “[…] la comunicación allegada no reúne los requisitos sustanciales y formales de Ley para considerarla como el Acto Administrativo Resolución que resuelve mi Recurso de Reposición […]”.

Asimismo, sostuvo que con dicha respuesta no se resolvieron de fondo los puntos objeto de amparo por parte de la Sección Quinta de esta Corporación, por lo que insistió en la ambigüedad de las preguntas de la prueba censurada.

1.4.4. J.A.T.M.

Mediante escrito que allegó por correo electrónico el 14 de septiembre de 2020, indicó que el 21 de agosto de 2020, la Unidad Administrativa de C.J., le envió por correo electrónico el oficio No. CONV27F-0021 dictado por la Universidad Nacional, el cual debió ser expedido por la autoridad competente, en este caso, la directora de la C.J., quien es la delegada por el Consejo Superior de la...

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