AUTO nº 11001-03-26-000-2015-00056-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 03-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712875

AUTO nº 11001-03-26-000-2015-00056-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 03-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha de la decisión03 Diciembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-26-000-2015-00056-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 242 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 361
Fecha03 Diciembre 2020



ACCIÓN DE REPETICIÓN / RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO APELABLE / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / TÉRMINO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del CPACA, el recurso de reposición procede en contra de los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica. A. respecto, se tiene que dentro de los autos apelables enlistados en el artículo 243 ejusdem no se encuentra aquel mediante el cual se aprueba la liquidación de costas (…) Asimismo, se advierte que el recurso en cuestión se presentó dentro del término previsto en el inciso 3 del artículo 318 del C.G.P., toda vez que el auto impugnado se notificó el 29 de marzo de 2019 y el escrito contentivo del recurso se radicó el 1° de abril de 2019.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 366 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 242


ACCIÓN DE REPETICIÓN / LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / FALTA DE PRUEBA / CONDENA EN COSTAS / COSTAS PROCESALES / AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LAS COSTAS PROCESALES


[E]ste despacho aprobó la liquidación de las costas efectuada por la Secretaría la Sección Tercera de esta Corporación (…) A juicio del recurrente no procedía la aprobación de la liquidación de costas, de una parte, dado que la condena no resultaba procedente, porque en el expediente no obra prueba de los gastos en que incurrió la demandante y, por otra, toda vez que, en todo caso, las costas se tasaron indebidamente, por cuanto no se fundamentó el por qué la Secretaría de la Sección liquidó (…) por concepto de agencias en derecho. Pues bien, el despacho, en primer lugar, advierte que la condena en costas en contra del ahora recurrente fue impuesta mediante sentencia sentencia del 11 de octubre de 2018, frente a la cual no procede recurso alguno. En segundo lugar, conviene precisar que las costas procesales se componen de expensas y agencias en derecho (…) De este modo, se tiene que la fijación de las agencias en derecho, como parte de la condena en costas contenida en la sentencia, se impuso en atención a los parámetros fijados por el Consejo Superior de la Judicatura, tales como la complejidad, la duración y la actividad desplegada por la parte vencedora en el trámite de la anulación.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 361



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO



Bogotá D.C., tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00056-00(53635)


Actor: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES


Demandado: JUAN ÁNGEL ISAAC LLANO




Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (AUTO)




Procede el despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición presentado por la parte demandada contra el auto del 21 de marzo de 2019, por medio del cual se aprobó la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.


  1. ANTECEDENTES


1. Mediante sentencia del 11 de octubre de 20181, la S. A de la Sección Tercera de esta Corporación accedió a las pretensiones de la demanda de repetición presentada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y, como consecuencia, condenó en costas a la parte demandada y, para tal efecto, fijó por agencias en derecho la suma correspondiente al 5% del valor de las pretensiones de la demanda.


2. En cumplimiento de lo anterior, y con sujeción a lo previsto en el numeral 1 del artículo 366 del Código General del Proceso, la Secretaría de la Sección liquidó las costas2, las cuales se totalizaron en $26’283.655.


3. A través de auto del 21 de marzo de 20193 se aprobó la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.


4. El 1º de abril de 2019, el demandado presentó recurso de reposición contra el auto que antecede. Señaló que la condena en costas “únicamente resulta procedente cuando, en el expediente,...

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