AUTO nº 11001-03-26-000-2017-00073-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712886

AUTO nº 11001-03-26-000-2017-00073-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-01-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 8 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 167 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 316 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 317 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 77 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Enero 2020
Número de expediente11001-03-26-000-2017-00073-00
CONSEJO DE ESTADO

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REQUISITOS DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / IMPULSO DEL PROCESO

Amparado en una visión individualista, se ha desarrollado en el procedimiento judicial la regla dispositiva según la cual el interesado es quien debe impulsar el proceso judicial a través del cual pretenda obtener el reconocimiento de un derecho y la resolución de la cuestión litigiosa. Lo anterior implica que “corresponde a las partes iniciar el juicio formulando la demanda y proporcionar los elementos para su decisión (peticiones, excepciones, recursos, pruebas), es decir, la iniciativa en general, y que el juez debe atenerse exclusivamente a la actividad de éstas, sin que le sea permitido tomar iniciativas encaminadas a iniciar el proceso ni a establecer la verdad y conocer de parte de cuál de ellas está la razón en la afirmación de los hechos”.

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / ALCANCE DEL DESISTIMIENTO / IMPULSO DEL PROCESO / CARGA DE LA PRUEBA / RECURSO JUDICIAL

De ahí que, en los términos del artículo 8 del Código General del Proceso (CGP), “[l]os procesos sólo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio”. En el mismo sentido, el artículo 167 del CGP establece que, en el campo probatorio, la parte que pretende alegar un hecho debe probarlo. Y, en el ámbito de la impugnación de las decisiones judiciales, la revisión de una providencia, bien sea por parte del mismo juez que la profirió, su superior funcional u otro distinto, tiene lugar solo a partir de los actos de interposición y sustentación de los recursos judiciales que impulsen los propios interesados.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 8 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 167

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / CONCEPTO DE DESISTIMIENTO / PRINCIPIO DISPOSITIVO

Es en este contexto, también como manifestación del principio dispositivo, que se inscribe la figura del desistimiento regulada en los artículos 314 a 317 del Código General del Proceso, y que consiste en la posibilidad que tienen las partes de manifestar su desinterés en la ejecución de determinada actuación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 316 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 317

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / NORMATIVIDAD DEL DESISTIMIENTO / DELEGACIÓN DE LA FACULTAD DE DESISTIMIENTO – Disposición del derecho litigioso

Por su parte, en cuanto a quienes se encuentran legitimados para desistir de las pretensiones, el artículo 315 del Código General del Proceso instituye que cuando el escrito de desistimiento sea presentado mediante apoderado, éste debe tener la facultad expresa para ello. En consecuencia, en estos casos deberá verificarse que el apoderado cuente con la facultad expresa para desistir, pues al suponer un acto de disposición del derecho en litigio, en principio, solo la parte afectada está legitimada para el efecto, tal y como lo dispone el inciso final del artículo 77 del Código General del Proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 315 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 77

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / CONDENA EN COSTAS

Por último, el artículo 316 del CGP dispone que el auto que acepte un desistimiento deberá condenar en costas a quien desistió, salvo las excepciones que prevé esa misma norma.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 316

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AUTO QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA

En el presente caso, el Despacho encuentra que en el poder otorgado por la parte demandante se incluyó expresamente la facultad de desistir. Al efectuar la sustitución del mismo, el apoderado sustituto lo recibió con las mismas potestades que inicialmente fueron otorgadas, de manera que el abogado que suscribió el escrito de desistimiento se encuentra debidamente facultado para hacerlo.

DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA / CONDENA EN COSTAS

Respecto de la condena en costas, el Despacho considera que ella resulta procedente, en tanto no se configura ninguna de las excepciones previstas en el artículo 316 del CGP atrás señalado. Como en el proceso solo se encuentra acreditado que la parte demandada fue representada mediante apoderado judicial, la condena se contraerá a las agencias de derecho causadas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 316

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLAS YEPES CORRALES

Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00073-00 (59423)

Actor: M.V.M.O.

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERIA - ANM

Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -ADMITE EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA

Procede el Despacho a pronunciarse frente al memorial presentado por el apoderado de la parte actora el veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019)[1], mediante el cual manifiesta desistir de la demanda de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

1. El día treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la señora M.V.M.O., por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló demanda en contra de la Nación- Agencia Nacional de Minería, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución No. VSC000766 del veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), “por medio de la cual se resuelve una solicitud de amparo administrativo dentro de la Licencia de Explotación No. BKK-112”, así como de la Resolución No. GSC 000196 del veintitrés (23) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), “por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución VSC 000766 del 26 de julio de 2016”.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se conceda la solicitud de amparo administrativo presentada dentro de la licencia de explotación BKK-112.

2. El doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), este despacho admitió la demanda y dispuso la notificación de esta decisión a la entidad accionada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado[2].

3. El nueve (09) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la entidad demandada contestó la demanda[3].

4. El veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el proceso fue fijado en lista y se le dio traslado a las excepciones propuestas por la entidad demandada[4].

5. Mediante providencia del quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el despacho fijó fecha y hora para la celebración de audiencia inicial, la...

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