AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04140-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 24-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712905

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04140-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 24-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04140-00
EmisorSala Plena
Fecha de la decisión24 Noviembre 2020
Normativa aplicadaDECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170
Fecha24 Noviembre 2020

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO / NO SUBSANA DEMANDA EN DEBIDA FORMA – Rechaza

Habiéndose notificado en debida forma el auto inadmisorio y sin que el mismo fuera recurrido, se advierte que la UGPP, el 19 de noviembre de 2020, presentó un escrito con el fin de subsanar el recurso extraordinario de revisión (…) [A] juicio del Despacho, no satisface el requerimiento efectuado en el auto del 30 de octubre de 2020, en el que se solicitó el correo electrónico de la parte demandada, información esencial para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, como se advirtió en la mencionada providencia. Por otra parte, el despacho advierte que la información de la dirección física que la UGPP señala de la parte demandada en el escrito de subsanación, es muy diferente a la informada en el recurso de revisión (AC 2 NORTE # 7 – 55 NORTE, CALI – VALLE DEL CAUCA, teléfono 3003330381) sin que se de alguna explicación sobre el particular, y sin que se evidencie que la entidad hubiera adelantado alguna diligencia en aras a conseguir el correo electrónico solicitado

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04140-00(A)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

Demandado: SENTENCIA DEL 13 DE AGOSTO DE 2018 PROFERIDA POR EL CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

Asunto: Recurso extraordinario de revisión, causal artículo 20 de la Ley 797 de 2003, contra la sentencia del 13 de agosto de 2018 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Auto rechaza demanda

El Despacho decide sobre la admisión del Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, UGPP, contra la sentencia del del 13 de agosto de 2018 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, UGPP, presenta recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 13 de agosto de 2018 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que confirmó la proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca estimatoria de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el señor R.A.C.S. y radicada con el No. 19001233300220130112200.

Por auto del 30 de octubre de 2020, el Despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión con el fin que lo subsanara en el sentido de indicar el correo electrónico donde recibirá notificación la parte demandada, teniendo en cuenta que en el escrito del recurso, la entidad recurrente, informó una dirección física donde podía ubicarse al señor R.A.C.S., parte demandada, sin que hubiera dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020[1] para efectos de lo previsto en el artículo 8 ibídem[2], so pena de ser rechazada, de conformidad con el artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 252 ibídem[3].

El anterior auto fue notificado por estado, mediante mensajes de datos enviados el 4 de noviembre de 2020 a los siguientes correos electrónicos informados en el escrito del recurso: karoloviedo.civitas@gmail.com, cmendivels@ugpp.gov.co y notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co, como consta en el aplicativo SAMAI.

Una vez transcurrido el término previsto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Secretaría General de la Corporación, el 20 de noviembre de 2020, pasó el expediente al Despacho, sin informar que la parte recurrente hubiera presentado algún escrito de subsanación.

Posteriormente, el 23 de noviembre de 2020, la Secretaría General de la Corporación pasa memorial al Despacho, correspondiente al escrito de la apoderada de la UGPP, con el fin de subsanar la demanda. Aunque el informe secretarial no señala la fecha de recibido del mencionado memorial, consultado el sistema SAMAI se advierte que el escrito fue presentado el 19 de noviembre de 2020, es decir, en tiempo.

Para resolver se considera:

Conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para la procedencia del recurso extraordinario de revisión se deben cumplir los siguientes requisitos:

i) Se debe dirigir contra sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones o subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los tribunales administrativos y...

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