AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00569-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Fecha | 22 Octubre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2018-00569-00 |
Normativa aplicada | LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 9 |
Fecha de la decisión | 22 Octubre 2020 |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR AMISTAD ÍNTIMA DEL JUEZ CON ALGUNA DE LAS PARTES / AMISTAD ÍNTIMA DE CONSEJERO DE ESTADO CON EL ENTONCES PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, QUIEN SUSCRIBIÓ ACTO DE NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD / IMPEDIMENTO – Configuración
El consejero R.F.S.V. manifestó encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del Código General de Proceso, debido a que las pretensiones de la demanda están encaminadas a que se anulen los actos administrativos contenidos en los Oficios SG 3906 y 003007 del 12 y 10 de agosto de 2016, respectivamente, proferidos por el secretario general (e) de la Procuraduría General de la Nación, actos que se expidieron dentro de la administración del Dr. A.O.M., con quien tiene sentimientos de afecto y gratitud, pues fue él quien lo nominó en la Procuraduría General de la Nación, situación que podría afectar su imparcialidad para conocer y fallar el presente asunto. (…). Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra fundado, por cuanto, si bien los actos administrativos demandados no fueron suscritos directamente por el procurador Alejando Ordóñez Maldonado, el Oficio 3906 del 12 de agosto de 2016, tal como consta en su contenido, fue expedido como consecuencia del Decreto 3214 del 8 de agosto, a través del cual se nombró, en aplicación de la lista de elegibles contenida en la Resolución 347 del 8 de julio de 2016, a D.A. en el cargo de Procuradora Judicial II, código 3PJ, Grado EC, que ocupaba la demandante en provisionalidad, acto que sí fue expedido por el Procurador General de la Nación, el Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00569-00(2181-18)
Actor: M.G.B.
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Temas: Resuelve manifestación de impedimento. Artículo 141 numeral 9 del Código General del Proceso. Artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso...
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