AUTO nº 11001-03-15-000-2021-04841-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753737

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-04841-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 7
Fecha30 Julio 2021
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04841-00
Fecha de la decisión30 Julio 2021
Tipo de documentoAuto

ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - No se acreditó amenaza o afectación de derechos fundamentales / SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO

La señora (…) interpone acción de tutela en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, ocurrida con ocasión de la expedición de providencia (…) en el marco del proceso disciplinario (…) no encuentra este despacho mérito suficiente para decretar la medida cautelar solicitada por la parte accionante, toda vez que no se advierte, en esta etapa inicial del proceso, la flagrante vulneración de sus derechos fundamentales por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, razón por la cual es necesario recaudar elementos probatorios adicionales a los que reposan en el expediente de tutela. Aun así, en caso de ser necesaria dicha medida, podrá ser decretada en cualquier etapa del proceso.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04841-00(AC)A

Actor: A.V.M.C.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

AUTO ADMISORIO

La señora A.V.M.C., en nombre propio, interpone acción de tutela en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, ocurrida con ocasión de la expedición de providencia del 25 de junio de 2021 en el marco del proceso disciplinario bajo radicado No. 11001-11-02-000-201802649-01.

Adicionalmente solicita medida provisional consistente en:

«PRIMERO: Con fundamento legal en el artículo 7 de la ley 2591 de 1991 solicito muy comedidamente al JUEZ DE TUTELA, suspenda el cumplimiento de la sentencia de fecha 25 de Junio de 2021 proferida por la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL dentro del RADICADO No 110011102000201802649. […]

SEGUNDO: Por lo anteriormente expuesto solicito muy comedidamente al JUEZ DE TUTELA se levante la MEDIDA DE INSCRIPCIÓN en el REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, de la sentencia de segunda instancia de fecha 25 de Junio de 2021, proferida por la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, dentro del RADICADO No 110011102000201802649, por medio de la cual me suspenden por cuatro meses del ejercicio de la profesión de abogada. […]».

Para resolver, se CONSIDERA:

El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, establece en su artículo 7 que el juez constitucional, cuando lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere, medida que podrá ser ordenada de oficio o a petición de parte:

«Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.

La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.

El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a...

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