AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00251-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753740

AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00251-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 280 / LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 314 / LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 315 / LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 316 / LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 317
Fecha de la decisión26 Julio 2021
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00251-00
Fecha26 Julio 2021
Tipo de documentoAuto

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Requisitos de procedencia / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA – Procedencia

En lo que a este asunto interesa: (i) El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; (ii) El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada; (iii) Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él; (iv) El desistimiento debe ser incondicional; y (v) Los apoderados que no tengan facultad expresa para ello, no pueden desistir de las pretensiones. (…). En el análisis e interpretación integral de las pretensiones de la demanda, así como el concepto de la violación formulado, muestra que el demandante persigue, a través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, el amparo de manera individual y concreta, es decir, la protección de un derecho subjetivo presuntamente vulnerado por el acto administrativo demandado, a través del cual, la CNSC y la Universidad Libre, como institución contratada para el diseño, aplicación y evaluación de las pruebas o etapas del concurso de méritos para proveer cargos vacantes en la SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO, regulado por la Convocatoria No 6046 de 2018, le están imposibilitando su derecho a la defensa por no poder controvertir incongruencias de la prueba escrita presentada. Ahora bien, luego de admitida la demanda, a través memorial electrónico de 25 de marzo de 2021, el accionante presentó desistimiento de la demanda, sin condicionamiento alguno, solicitud respecto de la cual la parte demandada no se pronunció. Por lo tanto, en el presente caso se cumplen los presupuestos exigidos por los artículos 314 y 315 del Código General del Proceso, para aceptar el desistimiento de las pretensiones, por cuanto aún no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso, el desistimiento fue presentado de manera incondicional y la parte accionada no se opuso a ello.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 280 / LEY 1564 DE 2012ARTICULO 314 / LEY 1564 DE 2012ARTICULO 315 / LEY 1564 DE 2012ARTICULO 316 / LEY 1564 DE 2012 – ARTICULO 317

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00251-00(0506-21)

Actor: C.A.C. VALENCIA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC) Y DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

1. El Despacho conoce el expediente de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de la referencia, con informe de Secretaría[1] en el que se indica que se encuentra para proveer respecto de la solicitud de desistimiento de la demanda, presentada por el accionante.

  1. LA DEMANDA

2. En ejercicio del medio de control de «nulidad y restablecimiento del derecho», y por medio de apoderado judicial[2], el señor C.A.C.V. solicita anulación del artículo 1° de la Resolución 20192330119975 del 29 de noviembre de 2019, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por la cual conformo una lista de elegibles para proveer 20 vacantes en el empleo denominado «Profesional Especializado, Código 222, Grado 4» identificado con el Código OPEC No, 75815, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaria Distrital de Gobierno.

3. A título de restablecimiento del derecho solicita: (i) ordenar a la CNSC retrotraer el proceso de selección de la OPEC 75815 de la convocatoria 740 Distrito Capital, hasta el momento de acceso al material de la prueba y la complementación de la reclamación; (ii) ordenar a la CNSC expedir copias físicas de todo el material relacionado con la prueba de conocimiento y comportamental para poder presentar de manera adecuada la reclamación y oportunidad suficiente respecto de las ambigüedades, falta de especificidad y funcionalidad contenidas, en el artículo 29 del acuerdo 20181000006046 del 24 de septiembre de 2018; (iii) se le permita presentar la reclamación correspondiente de conformidad con unas reglas que garanticen el goce material del derecho de defensa y debido proceso.

  1. TRÁMITE PROCESAL

4. Mediante auto de 23 de marzo de 2021,[3] se admitió en única instancia la demanda, ordenándose las notificaciones de rigor. Por auto de la misma fecha, el Despacho ordenó correr traslado de 5 días a las entidades accionadas, de la solicitud de medida cautelar formulada en la demanda.

  1. SOLICITUD DE DESISTIMIENTO

5. A través de memorial electrónico de 25 de marzo de 2021, el accionante manifestó al Despacho que «DESISTO de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con solicitud de suspensión provisional del artículo primero de la resolución N°20192330119975 del 29 noviembre de 2019.».[4] «…consecuencialmente solicito que de por terminado el proceso, y que además, se abstenga de condenar en costas.»

  1. CONSIDERACIONES

6. Corresponde al Despacho establecer entonces, si en este caso, es procedente o no, aceptar el desistimiento de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del derecho presentada por el accionante, el señor C.A.C.V..

1.- EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA O DE SUS PRETENSIONES EN LA LEY 1437 DE 2011

7. Con miras a atender dicha solicitud, el Despacho pone de presente, en primer lugar, que en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contenido en la Ley 1437 de 2011, la figura del desistimiento de la demanda o de sus pretensiones está regulada únicamente para el ámbito de lo electoral.

8. En efecto, el artículo 280 del CPACA lo prohíbe de manera expresa en los siguientes términos:

«Artículo 280. Prohibición del desistimiento. En los procesos electorales no habrá lugar al desistimiento de la demanda.».

2.- EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA O DE SUS PRETENSIONES EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

9. Por lo tanto, el Despacho acude al Código General del Proceso, en virtud del método de «integración de fuente normativa» permitido por el artículo 306 del CPACA, encontrando que los artículos 314 a 316 del ordenamiento general procesal, regulan de manera pormenorizada lo relacionado con el desistimiento de las pretensiones así:

«Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento...

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