AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00036-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753751

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00036-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-07-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00036-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión15 Julio 2021
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 174
Fecha15 Julio 2021

SOLICITUD DE RETIRO DE LA DEMANDA DE NULIDAD – Procede por no haberse notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público y no haberse practicado medidas cautelares

[S]e tiene que el retiro de la demanda es procedente siempre que no se hubiere notificado de ésta a ninguno de los demandados, ni al Ministerio Público; así mismo cuando no se hayan practicado medidas cautelares. En el caso bajo examen, no se ha admitido el medio de control y en consecuencia no se ha efectuado notificación alguna, ni se ha practicado medida cautelar, por lo que no se ha trabado la litis; razón por la cual, es procedente el retiro de la demanda de nulidad en contra de la Universidad de Córdoba por la expedición del artículo 2 del Acuerdo 106 de 7 de junio de 2017 y el parágrafo transitorio del artículo 41 del Acuerdo 270 de 2017.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 174

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 106 DE 2017 (7 de junio) CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA - ARTÍCULO 2 (Retiro de la demanda) / ACUERDO 270 DE 2017 (12 de diciembre) CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA - ARTÍCULO 41 PARÁGRAFO TRANSITORIO (Retiro de la demanda)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00036-00

Actor: J.L.B.C.

Demandado: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

Referencia: NULIDAD

AUTO QUE ACEPTA RETIRO DE DEMANDA

I- ANTECEDENTES

1. El ciudadano J.L.B.C., en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra del artículo 2 del Acuerdo 106 de 7 de junio de 2017 y el parágrafo transitorio del artículo 41 del Acuerdo 270 de 2017, expedidos por el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba[1].

1.1. Las pretensiones formuladas en la demanda son:

«PRIMERO: Que se declare la nulidad del artículo segundo del acuerdo 106 de fecha 7 de junio de 2017 expedido por el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, que establece: ARTÍCULO SEGUNDO: La decisión anterior cobija el presente período rectoral el cual finalizará el 18 de diciembre de 2019.

SEGUNDO: Que se declare la nulidad del parágrafo transitorio del artículo 41 del acuerdo 270 de fecha 12 de diciembre de 2017 expedido por el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba que establece: PARÁGRAFO TRANSITORIO. El período contenido en el artículo anterior, cobija el presente período rectoral, el cual finalizará el 18 de diciembre de 2020.

TERCERO: una vez ejecutoriada la sentencia que pone fin a la presente acción de nulidad se notifique a la autoridad administrativa que profirió el acto para los efectos legales consiguientes.»

1.2 Mediante Auto del 01 de julio de 2020[2], el Despacho integro el Litisconsorcio necesario con el señor J.M.T.O. e inadmitió la demanda, con el fin de que la parte actora corrigiera dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación del mismo, los defectos formales señalados en dicha providencia, consistentes en:

«[…] En atención de lo anterior, se encuentra que los actos acusados tienen efectos particulares sobre J.M.T.O., quien se indica...

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