AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00331-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-08-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha de la decisión | 24 Agosto 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2020-00331-00 |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 |
Fecha | 24 Agosto 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Este Despacho, mediante auto de 6 de julio de 2021, en aras de brindar todas las garantías procesales, concedió el traslado de los tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso – CGP, con miras a que la Superintendencia de Industria y Comercio fijara su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora. Ahora bien, tal como consta en el informe secretarial visible en el índice 76 del expediente digital, la entidad demandada, dentro del término concedido para descorrer traslado de dicho desistimiento, decidió guardar silencio. Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 314 y 316 del CGP- […]. Las mencionadas disposiciones resultan aplicables a los procesos contencioso administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, y por tanto, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora será aceptada, en tanto que: i) en el caso sub examine no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso, y ii) el apoderado de la parte actora se encuentra habilitado para desistir de las pretensiones. Por su parte, en lo atinente a la procedencia de la condena en costas, tema frente al que la entidad demandada guardó silencio, el Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición a tal desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00331-00
Actor: TENNIS S.A
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tema: Concesión de marca mixta
Auto que acepta el desistimiento de la demanda
Dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, el apoderado judicial de la parte actora, a través de memorial radicado el día 25 de mayo de 2021 en la plataforma de ventanilla virtual del Sistema para la Gestión Judicial – SAMAI, manifestó lo siguiente: «[…] DESISTO de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho […]».
Este Despacho, mediante auto de 6 de julio de 2021[1], en aras de brindar todas las garantías procesales, concedió el traslado de los tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso – CGP, con miras a que la Superintendencia de Industria y Comercio fijara su posición respecto del desistimiento presentado por la parte actora. Ahora bien, tal como consta en el informe secretarial visible en el índice 76 del expediente digital[2], la entidad demandada, dentro del término concedido para descorrer traslado de dicho desistimiento[3], decidió guardar silencio.
Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 314 y 316 del CGP-, normas que en lo atinente al desistimiento de las pretensiones y a la condena en costas por el desistimiento de actos procesales prevén lo siguiente:
«[…] ARTÍCULO 314. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba