AUTO nº 11001-03-24-000-2009-00007-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753901

AUTO nº 11001-03-24-000-2009-00007-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 27-08-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha de la decisión27 Agosto 2021
Fecha27 Agosto 2021
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 207 NUMERAL 5
Número de expediente11001-03-24-000-2009-00007-00
Tipo de documentoAuto

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a auto que admitió la demanda / TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA – Es de diez (10) días en vigencia del Código Contencioso Administrativo / FIJACIÓN EN LISTA – Por el término de diez (10) días para contestar la demanda en vigencia del Código Contencioso Administrativo / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Aplicación / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se niega

En el escrito contentivo del recurso de reposición, el recurrente sostiene que es “superfluo” su nombramiento como curador “ad litem”, dado que ya se había notificado el auto admisorio al doctor JORGE E. VERA como apoderado de la sociedad GASEOSAS EL SOL S.A. Al respecto, cabe señalar que si bien a folio 107 del expediente obra un acta de notificación a dicho profesional del derecho, mediante auto de 29 de marzo de 2012 se aclaró que ello se debió a un error producto de lo afirmado por la actora en la demanda, por lo que se ordenó proceder a notificar nuevamente a esa sociedad teniendo en cuenta que dicho abogado no era el apoderado de la misma. Así las cosas, la notificación del auto admisorio a la sociedad GASEOSAS EL SOL S.A. solo se surtió luego de que se nombró como curador ad litem de la misma al aquí recurrente, como consta en el acta de notificación personal visible a folio 321 del expediente. Ahora, en cuanto al argumento relacionado con la presunta omisión del Despacho de informarle “el término (en días) de traslado de la demanda, a la bancada demandada para proceder a contestar la misma”, es importante recordarle al recurrente que en los procesos contencioso administrativos, regidos por el Decreto 01 de 2 de enero de 1984 o Código Contencioso Administrativo, es decir, todos aquellos instaurados con anterioridad al 2 de julio de 2012, como sucede con la presente acción de nulidad, el término para contestar la demanda está debidamente regulado en numeral 5 del artículo 207 ibídem, el cual establece: “[…] ARTÍCULO 207. Recibida la demanda y efectuado el reparto, si aquélla reúne los requisitos legales, el ponente debe admitirla y además disponer lo siguiente: […] 5. Que se fije en lista, por el término de diez (10) días, para que los demandados puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas y para que los terceros intervinientes la impugnen o coadyuven. […]”. En cumplimiento de la norma referida, en el numeral 6 del auto admisorio de 5 de febrero 2010, el Despacho expresamente dispuso: “[…] 6. Fíjese el proceso en lista por el término de (10) días para los efectos previstos en el numeral 5 del artículo 207 del C.C.A. […]”. Lo anterior evidencia que, contrario a lo afirmado por el curador ad litem de la tercera interesada, en el auto cuestionado se ordenó de forma expresa fijar el proceso en lista por el término de 10 días con miras a que la parte demandada y los demás intervinientes contestaran la demanda y solicitaran el decreto de pruebas, conforme lo establece el artículo 207 del CCA. Así las cosas, el Despacho no encuentra mérito para acceder a las pretensiones del recurso de reposición y, en virtud de ello, el auto recurrido será confirmado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 207 NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00007-00

Actor: CCM IP S.A. – HOY CERVEZAS CUAUHTEMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Resuelve recurso de reposición

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto por el curador ad litem de la sociedad GASEOSAS EL SOL S.A., tercera con interés directo en las resultas del proceso, contra la providencia de 5 de febrero de 2010 que admitió la demanda de la referencia.

I. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

Mediante auto de 5 de febrero de 2010, se dispuso admitir la demanda y vincular en calidad de terceros con interés directo en las resultas del proceso, entre otros, a la sociedad GASEOSAS EL SOL S.A.[1]

II. RECURSO DE REPOSICIÓN

En escrito radicado el 4 de mayo de 2016, obrante a folios 323 y 324 del expediente, el curador ad litem interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda argumentando en síntesis lo siguiente:

Adujo que el trámite de notificación del auto admisorio de la demanda respecto de la sociedad GASEOSAS EL SOL S.A., se surtió el 19 de octubre de 2011 por intermedio de su apoderado, el profesional del derecho J.E.V.V., razón por la cual estima “superflua” su designación como...

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