AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00001-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875753964

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00001-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 20-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 241 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 35
Fecha20 Agosto 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00001-00
Fecha de la decisión20 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto

DEMANDA DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Frente a acto por medio del cual se reglamenta la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Requisitos para su procedencia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Improcedente por no tratarse de reglamentos constitucionales autónomos / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - No procede porque el acto demandado no es expedido en ejercicio de una expresa atribución constitucional o en desarrollo directo de la Constitución Política / FACULTAD DEL JUEZ - De impartir a la demanda el trámite que legalmente corresponda, aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL - De nulidad por inconstitucionalidad a nulidad

[P]or vía jurisprudencial se ha precisado que son presupuestos del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad los siguientes : i) Que la disposición acusada sea de carácter general, expedida por el Gobierno Nacional o por cualquier entidad diferente, en ejercicio de una atribución derivada de la Constitución misma; ii) Que se trate de un reglamento autónomo o constitucional, es decir, que desarrolle directamente la Constitución sin la existencia de ley previa; iii) Que el juicio de validez, o el reproche endilgado al acto enjuiciado, se realice de manera directa frente a la Constitución, no a la ley; iv) Que la revisión de la disposición demandada no sea de competencia de la Corte Constitucional en los términos del artículo 241 de la Constitución Política.” En el caso sub examine, las disposiciones acusadas son los artículos 2.6.1.2.2., 2.6.1.2.5 y 2.6.1.3.3. del Decreto 2278 de 16 de diciembre de 2019, por medio de los cuales, entre otros, se reglamenta parcialmente la Ley 1941 de 2018, en concordancia con los parágrafos 1º y 2º del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019, en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral-ZEII y se dictan otras disposiciones. Adicional a lo anterior, se observa que las normas acusadas versan sobre: i) integración de los Planes Especiales de Intervención Integral, ii) elaboración de los referidos Planes y, iii) creación de un Comité Ejecutivo que adopte las acciones correspondientes para implementar dichos proyectos. Significa lo anterior que no se trata de un reglamento autónomo o constitucional, que se hubiere expedido por expresa disposición constitucional, con el cual se pretenda desarrollar directamente preceptos superiores contenidos en la Constitución Política sin la existencia de una ley previa, requisitos todos estos indispensables para la procedencia del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, según la jurisprudencia traída a colación en precedencia. Ahora, de acuerdo con el artículo 171 del CPACA, el operador jurídico debe dar a la demanda «el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada». Por consiguiente, el Despacho procederá a adecuar la demanda presentada por el ciudadano R.L.B.M. al medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 ibídem.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado Sala Plena y Sección Segunda, de 5 de diciembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2016-00484-00, C.R.A.O.; 6 de junio de 2018, Radicación 11001-03-15-000-2008-01255-00(AI), C.O.G.L.; y 4 de febrero de 2016, Radicación 11001-03-25-000-2015-01059-00, C.S.L.I.V..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 241 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 35

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00001-00

Actor: R.L.B.M.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Asunto: Resuelve sobre la interpretación del medio de control y admite la demanda.

AUTO INTERLOCUTORIO

El ciudadano R.L.B.M., obrando en su propio nombre y en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, presenta demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de los artículos 2.6.1.2.2., 2.6.1.2.5 y 2.6.1.3.3. del Decreto 2278 de 16 de diciembre de 2019, Por el cual se adiciona la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, se reglamenta parcialmente la Ley 1941 de 2018, en concordancia con los parágrafos 1 y 2 del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019, en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII y se dictan otras disposiciones, expedido por el Gobierno Nacional, conformado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, los MINISTROS DEL INTERIOR Y DE DEFENSA NACIONAL, y los DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.

Para resolver, se CONSIDERA:

El artículo 135 del CPACA establece:

«[…] Artículo 135. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Los ciudadanos podrán, en cualquier tiempo, solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución Política, por infracción directa de la Constitución.

También podrán pedir la nulidad por inconstitucionalidad de los actos de carácter general que por expresa disposición constitucional sean expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. El Consejo de Estado no estará limitado para proferir su decisión a los cargos formulados en la demanda. En consecuencia, podrá fundar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad en la violación de cualquier norma constitucional. Igualmente podrá pronunciarse en la sentencia sobre las normas que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionales […]». (Destacado fuera del texto).

Por su parte, el artículo 111 ibidem, señala:

«[…] Artículo 111. Funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones:

[…]

5. Conocer de la nulidad por inconstitucionalidad que se promueva contra los decretos cuyo control no corresponda a la Corte Constitucional […]» (Destacado fuera del texto).

A partir del análisis de las citadas normas, la Jurisprudencia de la Corporación ha señalado que «[…] aunque una lectura ligera de la norma admite pensar que cualquier disposición administrativa que viole la Constitución se examina con este medio de control, lo cierto es que la filosofía que recoge el artículo 135 no es esa; más bien establece un medio de control especial para aquellas normas que carecen de fuerza de ley, pero que desarrollan directamente la Constitución,...

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