AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00408-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-08-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 23 Agosto 2021 |
Fecha de la decisión | 23 Agosto 2021 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2016-00408-00A |
Tipo de documento | Auto |
Mediante auto del 10 de mayo de 2021, el Despacho rechazó por extemporánea la solicitud probatoria realizada por la sociedad ATP Ingeniería S.A.S. en reorganización, consistente en tener como tal la Circular Interpretativa del 20 de diciembre de 2019, expedida por la Secretaría de Planeación del Municipio de San Carlos de Guaroa, Meta. Como fundamento de tal determinación se consideró que se trató de un pronunciamiento que bien pudo haberse provocado dentro de las oportunidades probatorias ordinarias a través del ejercicio del derecho de petición, habida cuenta que el objeto del litigio era conocido por ese ente desde el momento en que fue notificado de la demanda; es decir, conocía que los reparos sobre la legalidad de la licencia ambiental para la construcción del Centro de Servicios Ambientales – CESA y su modificación otorgada en favor de la sociedad ATP, fue expedida observando las disposiciones del uso del suelo previstas en el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de San Carlos de Guaroa (Acuerdo No. 040 de 2000). En contra de la anterior decisión, el apoderado judicial de la sociedad ATP Ingeniería S.A.S. en reorganización interpuso recurso de reposición . Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, las decisiones enlistadas en los numerales 1 a 8 del artículo 243 ibídem, dictadas por el Magistrado ponente en el curso de un proceso de única instancia, son pasibles del recurso de súplica. […] A su turno, el artículo 243 ibídem, en lo pertinente es del siguiente tenor: […] Bajo tal panorama, como quiera el presente es un proceso que se tramita en única instancia y al ser la Sección Primera del Consejo de Estado un juez de carácter colegiado, el recurso procedente es el de súplica en el efecto devolutivo. En consecuencia, el Despacho, en aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal previsto en el artículo 228 de la Constitución Política, lo interpretará como tal, disponiendo el envío del expediente a la Consejera que sigue en turno para que tramite lo pertinente.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
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