AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01357-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754193

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01357-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01357-00
Tipo de documentoAuto
Fecha29 Julio 2021
EmisorSECCIÓN QUINTA
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 56 NUMERAL 1 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 56 NUMERAL 4
Fecha de la decisión29 Julio 2021

ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO / CAUSAL DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO – Los Consejeros han ostentado diversos cargos en la Rama Judicial y han sido beneficiarios de las prestaciones contenidas en la Ley 4 de 1992 / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONJUEZ / CAUSAL DE IMPEDIMENTO – F. como contradictor de una de las partes implicadas en el proceso de la referencia / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO – Se declara fundada / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONJUEZ – Se declara fundada

Las causales invocadas por los magistrados y el conjuez en el caso concreto se encuentran contenidas en los numerales 1º y 4ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. (…) Revisada la situación fáctica que fundamenta los impedimentos manifestados por los magistrados [L.A.Á.P.] y [C.E.M.R.], la Sala evidencia que estos se encuentran fundados toda vez que han ostentado diversos cargos en la Rama Judicial y han sido beneficiarios de las prestaciones contenidas en la Ley 4ª de 1992, asunto sobre el cual se refiere la presente acción de tutela. Así mismo, encuentra fundado el impedimento manifestado por el Conjuez [Á.A.M.N.], en virtud de que participó como contraparte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, es decir que fungió como contradictor de una de las partes implicadas en el proceso de la referencia. (…) Las razones expuestas imponen separarlos del conocimiento del presente asunto, como una garantía de imparcialidad, pues se evidencia que su ánimo de juzgadores se encuentra afectado en su objetividad e imparcialidad propias al ejercicio de la función judicial. En consecuencia, se les relevará del conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 56 NUMERAL 1 / LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 56 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01357-00(AC)A

Actor: H.T.N.D.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA – SECCIÓN PRIMERA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela contra providencia judicial – Ley 4ª de 1992

AUTO QUE ACEPTA IMPEDIMENTOS

OBJETO DE LA DECISIÓN

Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por los magistrados L.A.Á.P., C.E.M.R. y el C.Á.A.M.N., para conocer del proceso de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

1. Con escrito enviado el 26 de marzo de 2021 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, la señora H.T.N.D., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Huila – Sección Primera, con el fin de reclamar el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

2. La accionante consideró vulnerada la referida garantía constitucional, con ocasión de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila – Sección Primera el 18 de febrero de 2021, mediante la cual se revocó el auto dictado por el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva del 29 de noviembre de 2019, que declaró no probada la excepción de caducidad, para, en su lugar, encontrarla configurada en el medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial, identificado con el radicado Nº 41001-33-33-009-2018-00186-02.

3. La accionante interpuso la acción constitucional por considerar que se configuró en el fallo incurrido un desconocimiento del precedente.

1.1. Manifestaciones de impedimento

4. Sometido el proyecto que definiría la acción constitucional de la referencia a la Sala de la Sección Quinta, los Magistrados L.A.Á.P. y C.E.M.R., manifestaron su impedimento para conocer e intervenir en la acción de tutela de la referencia, por considerar que se encuentran incursos en la causal consagrada en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, con fundamento en que, al haber ocupado diversos cargos en la Rama Judicial, han obtenido el reconocimiento y pago de prestaciones con fundamento en la Ley 4° de 1992, entre ellos, la prima especial de servicios que reclamó la actora en el proceso ordinario.

5. Por lo anterior, el 4 de junio de 2021, la magistrada ponente de este despacho ordenó por medio de auto sortear dos (2) conjueces para configurar el quorum deliberatorio de la Sala, sorteo que se llevó a cabo el 21 de junio del año en curso, donde fueron elegidos al azar los doctores Á.A.M.N. como Conjuez...

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