AUTO nº 11001-03-15-000-2021-03369-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754263

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-03369-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-07-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03369-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión16 Julio 2021
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35
Fecha16 Julio 2021

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA

De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, esta S. acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte del accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”. Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta S. dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 26

ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE - No de S.

Aunque comparto la decisión que se tomó en la providencia del 13 de octubre de 2020, que aceptó el desistimiento de la solicitud de amparo, aclaro voto. A mi juicio, corresponde al C.P. y no a la S. proferir el auto que acepta el desistimiento de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 35

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03369-00(AC)A

Actor: L.A.Q.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Asunto: Acción de tutela – Auto Desistimiento

Se decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo presentado por L.A.Q.M., mediante correo electrónico, el día 23 de junio de 2021.

  1. ANTECEDENTES

1.1.- L.A.Q.M. radicó acción de tutela[1] en contra del Consejo Superior de la Judicatura, debido a que consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y educación, toda vez que, a la fecha de interposición del amparo, la autoridad no había resuelto las solicitudes que incoó, relacionadas con el reconocimiento de la práctica judicatura como requisito para obtener su título de abogado.

1.2.- La acción constitucional fue admitida en auto del 4 de junio de 2021[2], sin embargo, el día 23 de junio del mismo año, a través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta...

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