AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00456-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754285

AUTO nº 11001-03-24-000-2010-00456-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Tipo de documentoAuto
Fecha23 Julio 2021
Fecha de la decisión23 Julio 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 ARTÍCULO 4 NUMERAL 4
Número de expediente11001-03-24-000-2010-00456-00

DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Respecto de los actos por medio de los cuales se niega el registro de una marca / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Requisitos para su procedencia / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Efectos / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Quienes pueden desistir / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Procede por reunir los requisitos / CONDENA EN COSTAS – Excepciones / CONDENA EN COSTAS - Procede al haberse causado por las actuaciones procesales desplegadas por la entidad demandada

Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, en adelante CCA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por el apoderado de la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. [...] [E]l Despacho, mediante auto de 18 de junio de 2021, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la actora. [...] [D]entro de dicho término la entidad demandada no se opuso a la solicitud de desistimiento. Sin embargo, solicitó que se condenara en costas. [...] [E]l presente caso se trata de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que está de por medio un interés privado o particular, como quiera que a la demandante se le denegó el registro de la marca “ENERGY” (mixta), lo cual hace viable la aceptación del desistimiento. Por último, se condenará en costas tal como lo solicitó la entidad accionada teniendo en cuenta su actuación dentro del proceso, esto es, la contestación de la demanda. Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud del apoderado de la actora como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 267 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 316 ARTÍCULO 4 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00456-00

Actor: COMPAGNIE GENERALE DES ESTABLISSEMENTS MICHELIN

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Acepta desistimiento.

AUTO INTERLOCUTORIO

El apoderado de la parte actora, en memorial visible en el índice 61 del expediente digital, manifiesta que desiste de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada en el presente proceso.

Para resolver, se considera:

La demanda que dio origen al presente proceso se instauró en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de controvertir la legalidad de las resoluciones núms. 07225 de 12 de febrero de 2010, "Por la cual se resuelve un recurso de apelación y 22968 de 30 de abril de 2010, "Por la cual se resuelve un recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR