AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00703-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2020-00703-00 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha de la decisión | 16 Julio 2021 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 248 |
Fecha | 16 Julio 2021 |
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIA – Improcedencia
La tesis mayoritariamente aceptada por la Corporación en la materia es que en el trámite de la acción especial de revisión no resultan procedentes las solicitudes de medidas cautelares pues estas tienen lugar en los procesos declarativos, naturaleza que resulta ajena a la mencionada acción si se tiene en cuenta que su objetivo no es directamente la definición o declaración de un derecho sustantivo, sino el cuestionamiento específico a la sentencia ejecutoriada que decidió de fondo sobre aquel derecho. (…). En tales condiciones, el Despacho rechazará por improcedente la solicitud de suspensión provisional que formuló la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales y de la Protección Social, UGPP, respecto de los efectos de la sentencia del 13 de septiembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, S. Tercera de Decisión, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 630013333002201500311. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la improcedencia de la medida cautelar de suspensión de la sentencia en el recurso extraordinario de revisión, ver: C. de E., S. plena de lo contencioso administrativo, auto de 14 de agosto de 2018, radicación: 2017-02078-01(A).
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 248
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00703-00(2088-20)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)
Demandado: LUZ M.R.C.
AUTO RESUELVE ADMISIÓN
Auto interlocutorio O-052-2021
ASUNTO
Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad de (i) la solicitud de suspensión provisional formulada y (ii) la acción de revisión.
ANTECEDENTES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales y de la Protección Social, UGPP, presentó acción de revisión contra la señora Luz Marina Riaño Capera, con el fin de que se infirme la sentencia del 13 de septiembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, S. Tercera de Decisión, que revocó la decisión del 19 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Armenia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 630013333002201500311. En el escrito introductorio, la UGPP solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de la sentencia acusada1.
Mediante auto del 13 de noviembre de 2020, el...
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