AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00703-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754295

AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00703-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00703-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión16 Julio 2021
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 248
Fecha16 Julio 2021

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIA – Improcedencia


La tesis mayoritariamente aceptada por la Corporación en la materia es que en el trámite de la acción especial de revisión no resultan procedentes las solicitudes de medidas cautelares pues estas tienen lugar en los procesos declarativos, naturaleza que resulta ajena a la mencionada acción si se tiene en cuenta que su objetivo no es directamente la definición o declaración de un derecho sustantivo, sino el cuestionamiento específico a la sentencia ejecutoriada que decidió de fondo sobre aquel derecho. (…). En tales condiciones, el Despacho rechazará por improcedente la solicitud de suspensión provisional que formuló la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales y de la Protección Social, UGPP, respecto de los efectos de la sentencia del 13 de septiembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, S. Tercera de Decisión, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 630013333002201500311. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la improcedencia de la medida cautelar de suspensión de la sentencia en el recurso extraordinario de revisión, ver: C. de E., S. plena de lo contencioso administrativo, auto de 14 de agosto de 2018, radicación: 2017-02078-01(A).


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 248



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00703-00(2088-20)


Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)


Demandado: LUZ M.R.C.



AUTO RESUELVE ADMISIÓN


Auto interlocutorio O-052-2021

ASUNTO


Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad de (i) la solicitud de suspensión provisional formulada y (ii) la acción de revisión.


ANTECEDENTES


La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales y de la Protección Social, UGPP, presentó acción de revisión contra la señora Luz Marina Riaño Capera, con el fin de que se infirme la sentencia del 13 de septiembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, S. Tercera de Decisión, que revocó la decisión del 19 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Armenia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 630013333002201500311. En el escrito introductorio, la UGPP solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de la sentencia acusada1.


Mediante auto del 13 de noviembre de 2020, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR