AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00048-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754437

AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00048-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 24-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-26-000-2021-00048-00
Fecha de la decisión24 Junio 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A – ARTÍCULO 257 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 265 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 157 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 258
Fecha24 Junio 2021

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / NORMA APLICABLE AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CUANTÍA DE LA DEMANDA / CUANTÍA DEL PROCESO / ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA / ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PROCESO / ESTIMACIÓN RAZONABLE DE LA CUANTÍA / PERJUICIO MORAL / DAÑO EMERGENTE / DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / AUTO QUE INADMITE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / CUANTÍA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[E]l señor (…) y sus familiares interpusieron recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la anterior decisión, con fundamento en la causal establecida en el artículo 258 del CPACA., consistente en que la sentencia impugnada contraría las providencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado (…) A. confrontar tal monto con el de las pretensiones de la demanda, el despacho observa que estas son insuficientes para alcanzar tal rubro, por cuanto este último solo asciende a (…) según lo manifestado en la presentación de la demanda en el acápite de estimación razonada de la cuantía.(…) Cabe destacar que, aunque el recurrente afirma que la cuantía de la demanda está comprendida por las sumas de 300 smlmv por concepto de perjuicios morales, 300 smlmv por daño a la vida de relación (…) por daño emergente (…) de lucro cesante y (…) lo cierto es que tal razonamiento resulta impreciso debido a que está teniendo en cuenta la totalidad del valor de las pretensiones, incluyendo las correspondientes a los perjuicios morales, acción que vulnera lo prescrito en el artículo 157 del CPACA (…) Así las cosas, dado que el valor de las pretensiones de la demanda es inferior a 450 SMLMV, es evidente que el censor carece de interés para recurrir a través del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, por lo que la impugnación formulada debe ser inadmitida en los términos del numeral segundo del artículo 265 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.AARTÍCULO 257 / C.P.A.C.AARTÍCULO 265 / C.P.A.C.AARTÍCULO 157 / C.P.A.C.AARTÍCULO 258

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00048-00(66701)

Actor: W.F. BRAVO Y OTRO

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (AUTO)

AUTO

1.- El 24 de enero de 2014, los señores W.F.B., E.R.P. y A.I.F.R., presentaron demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial con el objeto de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios causados con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor W.F.B..

2.- El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Neiva, mediante sentencia del 31 de julio de 2017, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue revocada por el Tribunal Administrativo del H., a través de providencia del 15 de abril de 2020, que resolvió negar las pretensiones del libelo.

3.- Contra la sentencia proferida el 15 de abril de 2020 fue presentada por el extremo actor solicitud de aclaración, la cual fue despachada de manera desfavorable mediante auto del 5 de noviembre de 2020, que se notificó a través de estado electrónico del...

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