AUTO nº 11001-03-15-000-2021-03268-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754508

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-03268-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 17 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35 / DECRETO 306 DE 1992 – ARTÍCULO 4 / LEY 62 DE 1973 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35 / DECRETO 306 DE 1992 – ARTÍCULO 4 / LEY 62 DE 1973
Fecha16 Julio 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03268-00
Fecha de la decisión16 Julio 2021
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE RECHAZA LA ACCIÓN DE TUTELA - El accionante no allegó memorial alguno tendiente a enmendar el mecanismo de amparo / RECHAZO POR NO SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA

En el presente asunto, la Sala observa que, a pesar del requerimiento que se hizo en el auto del 9 de junio de 2021, con el fin de tener claridad sobre los hechos que generaron la supuesta vulneración iusfundamental y la solicitud de amparo reclamada por el accionante, este no ha dado contestación en el término concedido que permita proferir un fallo de fondo. (…) En estos términos, la Sala observa que en el presente asunto no existe claridad en los elementos mínimos sobre los supuestos fácticos y la solicitud de amparo que permitan adoptar una decisión de fondo. Ello, no obstante que el magistrado ponente requirió, en el auto del 9 de junio de 2021, a la parte actora para tal efecto. De manera que, ante esta situación y que a la fecha el actor no allegó ampliación de su escrito de tutela, corresponde dar aplicación al artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 y rechazar la solicitud de amparo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 17

ACLARACIÓN DE VOTO / AUTO QUE RECHAZA LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE PONENTE

A mi juicio, corresponde al C.P. y no a la Sala proferir el auto que rechaza la solicitud de tutela, de conformidad con el artículo 35 del CGP, aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35 / DECRETO 306 DE 1992 – ARTÍCULO 4 / LEY 62 DE 1973

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03268-00(AC)A

Actor: J.P.D.D.

Demandado: CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES, CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO, CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE COLOMBIA Y OTROS

Referencia: RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA

La Sala procede a resolver lo pertinente dentro de la solicitud de tutela que radicó J.P.D.D..

ANTECEDENTES

El Despacho del magistrado ponente, en auto del 9 de junio de 2021[1], requirió a la parte actora para que, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, en el término de tres días corrigiera la solicitud de amparo en el sentido de que explicara las acciones u omisiones que la motivan, e identificara las autoridades que acusa y la pretensión concreta que reclama al juez constitucional.

Lo anterior por cuanto, de la lectura del escrito de tutela no es posible establecer, con precisión, la acción o la omisión que vulnera los derechos invocados, y a qué autoridad corresponde esa acción u omisión. Además, no es clara la forma en que, desde una situación concreta, se afecta alguna garantía constitucional del señor D.D..

  1. CONSIDERACIONES

1. En el presente asunto, la Sala observa que, a pesar del requerimiento que se hizo en el auto del 9 de junio de 2021, con el fin de tener claridad sobre los hechos que generaron la supuesta vulneración iusfundamental y la solicitud de amparo reclamada por el accionante, este no ha dado contestación en el término concedido que permita proferir un fallo de fondo.

2. Sobre este punto, es pertinente recordar que el artículo 86 de la Constitución, al consagrar este mecanismo, lo describe como un procedimiento...

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