AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00063-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-06-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2018-00063-00 |
Fecha | 18 Junio 2021 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 NUMERAL 4 |
Fecha de la decisión | 18 Junio 2021 |
DEMANDA DE NULIDAD – Respecto de acto por medio del cual se habilita a un establecimiento de comercio como centro diagnóstico automotor clase B / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Requisitos para su procedencia / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE NULIDAD - Procede porque no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso / SIN CONDENA EN COSTAS - Por cuanto no hubo oposición al desistimiento
Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna. […] Ahora, cabe señalar que, conforme se indicó en el auto admisorio de la demanda, se trata de un medio de control de nulidad en el que se controvierte un acto administrativo de contenido particular , esto es, la Resolución 002746 de 6 de julio de 2007, “Por la cual se habilita al establecimiento de comercio “DIAGNOSTIYA LIMITADA”, con matrícula mercantil No 01650329 del 25 de octubre de 2006 y NIT 900117669-5, con domicilio en la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca, representada legalmente por el señor M.R.Q. con cédula de ciudadanía No 19.339.241 como Centro Diagnostico Automotor Clase B, con dos líneas de inspección para vehículos livianos” expedida por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, lo que hace viable la aceptación del desistimiento. Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento de la acción de la referencia dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud. Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud de la parte actora, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 NUMERAL 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número:...
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