AUTO nº 11001-03-28-000-2021-00034-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754723

AUTO nº 11001-03-28-000-2021-00034-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 17-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha17 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-28-000-2021-00034-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 271 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 95 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 37 NUMERAL 4 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 79
Fecha de la decisión17 Junio 2021

SOLICITUD DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – Requisitos de procedencia adjetiva / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – Función / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – Función unificadora de los órganos de cierre jurisdiccional / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL - Por importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar o unificar la jurisprudencia

De conformidad con el artículo 271 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 79 de la Ley 2080 del 2021, la Sección Quinta advierte frente al cumplimiento de los requisitos de procedencia adjetiva lo siguiente: Elemento subjetivo: El requerimiento fue realizado por quien funge como parte demandante, (…), motivo por el cual se cumple con lo previsto en el inciso primero de la mencionada disposición, que autoriza a las partes para formular la solicitud. Elemento objetivo: El proceso se encuentra para dictar fallo y cursa en única instancia en el Tribunal Administrativo de Antioquia; por ende, se cumple con la condición establecida en el artículo 271 de la Ley 1437 de 2011. Elemento modal: En relación con la motivación de la solicitud, la Sala observa que la demandante de forma expresa señaló los motivos por los cuales considera es procedente que se avoque el conocimiento del asunto, a efectos de dictar una sentencia de unificación de jurisprudencia por la existencia de dos decisiones judiciales que se contradicen respecto al alcance de una misma inhabilidad. No sucede lo mismo respecto a las razones que, a su juicio, constituyen elementos de importancia jurídica, pues simplemente se limitó a señalar que el asunto reviste de dicha relevancia sin justificar los motivos para ello. (…). La función de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado, en su condición de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, se sustenta en la necesidad de garantizar los principios de igualdad y seguridad jurídica. En tanto algunas normas tienen cierto grado de indeterminación, resulta necesario que los operadores jurídicos y la ciudadanía en general tengan certeza respecto del alcance y aplicación de estas, de conformidad con las situaciones fácticas que las dotan de contenido. Así lo ha precisado la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación al señalar que la unificación de jurisprudencia hace posible la unidad y coherencia del ordenamiento y por tanto, asegura el tratamiento igualitario de los asuntos que cuentan con identidad o similitud fáctica y jurídica, pues existiendo una regla sobre un determinado aspecto normativo, el juez, al momento de interpretar la ley, no puede otorgarle un sentido diferente al que se le ha conferido en punto de la unificación, salvo que, para ello, en virtud de la autonomía e independencia judicial de la que goza, motive y justifique, de manera transparente y suficiente, las distinciones que tiene el caso concreto y que permiten al fallador separarse de la regla unificadora. Para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de trato ante la ley dentro del Estado Social de Derecho, es necesario que las decisiones se fundamenten en la interpretación uniforme y consistente del ordenamiento jurídico y, para ello, ha sido instituida la función unificadora de los órganos de cierre jurisdiccional, como lo es el Consejo de Estado. El artículo 271 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 79 de la Ley 2080 de 2021, brinda un abanico de posibilidades o supuestos bajo los cuales la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y las Secciones y Subsecciones de esta Corporación pueden avocar el conocimiento de un determinado asunto para dictar la providencia de unificación que corresponda, como se deriva de su tenor, en el que se señala que “[p]or razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar o unificar la jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación que ameriten la expedición de una sentencia o auto de unificación jurisprudencial, el Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo o de decisión interlocutoria. Dicho conocimiento podrá asumirse de oficio; por remisión de las secciones o subsecciones del Consejo de Estado, o de los tribunales; a solicitud de parte, o por solicitud de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o del Ministerio Público.” Sobre la necesidad de sentar jurisprudencia, el Consejo de Estado, en auto del 26 de marzo de 2015, señaló que dicha expresión contenida en el artículo 271 ejusdem, como causal que la faculta para proferir sentencias de unificación, “(…) pretende establecer criterios uniformes sobre el entendimiento de cierta problemática jurídica cuando se ha podido verificar una disparidad de razonamientos sobre un mismo asunto en los diversos niveles de la jurisdicción. (…)”. Como se observa, la necesidad de sentar jurisprudencia como hipótesis que sustenta un fallo de unificación proviene, entre otras posibilidades, de la existencia de contraposiciones o contradicciones, por ejemplo: i) entre normas jurídicas aplicables a un mismo asunto, por lo que resulta indispensable determinar cuál de ellas lo resuelve de mejor manera; o ii) entre diversas interpretaciones sobre temas jurídicos que resultan conexos o transversales a las Salas o Secciones de la Corporación; o iii) en el alcance de la interpretación y aplicación dados a una misma norma por distintas instancias dentro de la misma jurisdicción. En atención a lo anterior, cuando se presentan pronunciamientos judiciales que acogen interpretaciones divergentes o discordantes frente a una misma norma, punto de derecho o tema jurídico, se hace necesaria la adopción de una decisión unificadora que elimine la discrepancia, como garantía de los principios de igualdad y seguridad jurídica, así como de la coherencia y univocidad del ordenamiento. (…). Con respecto a la importancia jurídica, se ha precisado que se presenta ante la “alta connotación que tiene un asunto dentro del mundo jurídico, en la medida en que es capaz de incidir en él de forma transversal y determinante, bien sea porque toca bienes o instituciones materiales o inmateriales que figuran dentro de la más elevada escala de protección estatal, demanda la construcción de un parámetro de interpretación que resulta necesario para el orden normativo mismo, propugna por un avance significativo en la tradición jurídica nacional o internacional, el Constituyente o L. le han dado esa connotación, o porque el desarrollo jurisprudencial así lo sugiere”. En cuanto a la trascendencia económica y social, se hace referencia a “la órbita que impacta la decisión concerniente al asunto a examinar, en este caso, la económica –en punto a la magnitud de la afectación que pueda recibir el patrimonio público, o el privado, según el caso– o la social –dado el alcance que pudiera tener en el conglomerado social, tanto en términos cuantitativos como cualitativos (…) Así las cosas, la trascendencia económica o la social están determinadas por un factor subjetivo, en cuanto se refieren a la importancia del resultado, pero claramente objetivable en la medida en que los criterios de priorización no pueden ser otros que los que desprenden de la vigencia del orden constitucional y, principalmente, todos aquellos que, de alguna forma, obstruyen o promueven la realización de los fines del Estado”.

SOLICITUD DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – Se trata de dos decisiones judiciales de autoridades diferentes: una jerárquicamente inferior a la otra / INHABILIDAD DEL ALCALDE POR PARENTESCO CON AUTORIDAD – Ingredientes normativos que configuran la inhabilidad / SOLICITUD DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – No se evidencian contradicciones interpretativas al interior de la Corporación en relación con la inhabilidad / SOLICITUD DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – No se evidencia la necesidad de avocar conocimiento

En atención a cada uno de los argumentos presentados en el escrito bajo estudio, la Sala considera que los mismos carecen de la entidad suficiente a efectos de comprobar la importancia jurídica o la necesidad de unificar jurisprudencia, como se explica a continuación. En todo caso, resulta del caso precisar que, aun cuando en el escrito la solicitante se refiere indistintamente a divergencia de criterios en la interpretación y sentar o unificar jurisprudencia (causales autónomas entre sí) sobre la inhabilidad objeto de estudio, lo cierto es que, su argumentación se dirige a que se unifique jurisprudencia frente a una presunta disparidad de criterios sobre el alcance de la referida prohibición. (…). [S]e puede advertir dos decisiones contrarias de dos autoridades judiciales, una jerárquicamente inferior a la otra, en tanto que la segunda de las providencias invocadas por la parte actora corresponde a una sentencia dictada por la Sala Electoral del máximo órgano de lo contencioso administrativo. Luego entiende esta Sección que no existe diversidad de criterios al interior de esta Corporación como máximo órgano de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa. Ahora, más allá del caso aislado del Tribunal Administrativo de Bolívar referido por la actora, no se hace un análisis de fondo que demuestre la contradicción jurisprudencial o la necesidad de la pretendida unificación, de cara a las diferentes...

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