AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00393-00B de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-06-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 18 Junio 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2018-00393-00B |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha de la decisión | 18 Junio 2021 |
RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que ordenó correr traslado de una excepción / AUTO QUE CONTIENE ÓRDENES DIRIGIDAS EXCLUSIVAMENTE AL SECRETARIO – No requieren notificación / AUTO DE CÚMPLASE – No requieren notificación / AUTO QUE CONTIENE ÓRDENES DIRIGIDAS EXCLUSIVAMENTE AL SECRETARIO – No es susceptible de recurso / AUTO DE CÚMPLASE – No es susceptible de recurso / TRASLADO A LAS PARTES DE MEMORIAL CONTENTIVO DE EXCEPCIONES – Procede por mandato legal y es de carácter obligatorio
En el presente asunto la demanda fue admitida mediante auto de 4 de febrero de 2019, providencia que ordenó la notificación de la misma a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad demandada, y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Domiciliarios – UAESP, a la Sociedad Parque Ecológico Praderas del Antelio S.AS. E.S.P. y a la Asociación Minambientalista y Cultural Guechas en Liquidación, como terceras interesadas en las resultas del proceso. La Sociedad Parque Ecológico Praderas del Antelio S.AS. E.S.P., el 10 de junio de 2019 contestó la demanda y, dentro del escrito de contestación, propuso como excepciones las que denominó «[...] 3.1. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS POR PARTE DE PARQUE ECOLÓGICO PRADERAS DEL ANTELIOS.A. E.S.P. […] 3.2. AGOTAMIENTO DEL DEBIDO PROCESO […] 3.3. PROPOSICIÓN JURÍDICA INCOMPLETA […]». Posteriormente, la misma sociedad, mediante correo electrónico de 25 de enero de 2021 , presentó escrito en el que solicita que «[…] se declare la FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA […]». En atención a dicho memorial, este Despacho profirió el auto de 5 de marzo de 2021, providencia recurrida, en la que, en aras de garantizar el debido proceso, se ordenó correr traslado de la excepción propuesta por la sociedad Parque Ecológico Praderas del Antelio S.A. E.S.P. Para resolver, cabe poner de relieve que el artículo 204 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, dispone que «[…] no requieren notificación los autos que contengan órdenes dirigidas exclusivamente al secretario […]». El Despacho, a través del auto de 5 de marzo, objeto del presente recurso, se reitera, corrió traslado a las partes del escrito contentivo de la excepción propuesta por la sociedad Parque Ecológico Praderas del Antelio S.A. E.S.P., providencia que no dio ninguna orden adicional a la Secretaría, por lo que, al ser un auto de cúmplase, no requería ser notificado y, por ende, no es susceptible de recursos. […] Con fundamento en las anteriores premisas, aunado al hecho consistente en que, dicho traslado se ordenó con el propósito de garantizar el debido proceso, dándole la oportunidad a los demás sujetos procesales para que se pronunciaran al respecto, sin que ello signifique un pronunciamiento de fondo en torno a la procedencia de la excepción propuesta, el Despacho no repondrá el auto de 5 de marzo de 2021.
EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Se rechaza de plano por extemporánea
[E]l Despacho rechazará de plano la excepción propuesta por el apoderado judicial de la sociedad Parque Ecológico Praderas del Antelio S.A. E.S.P., el 25 de enero de 2021, en tanto que la misma es claramente extemporánea.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)
R. número: 11001-03-24-000-2018-00393-00B
Actor: MUNICIPIO DE B.
Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, Y OTROS
Referencia: NULIDAD
Tema: Licencia ambiental relleno sanitario
Auto que decide recurso de reposición
Procede el Despacho a decidir el recurso de reposición1 impetrado por la parte actora en contra del auto de 5 de marzo de 2021, por medio del cual el Despacho ordenó correr traslado de la excepción de “FALTA DE LEGTIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA”, propuesta por el apoderado judicial de la sociedad...
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