AUTO nº 11001-03-15-000-2021-04658-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 26-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754820

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-04658-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 26-07-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha26 Julio 2021
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04658-00
Normativa aplicadaCONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 7
Fecha de la decisión26 Julio 2021

AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Se niega al necesitar estudio de fondo

En el caso bajo estudio, la parte actora solicitó como medida provisional que se ordene a la UGPP reliquidar la pensión del señor [H.S.] y, como consecuencia, se reconozcan las sumas dejadas de percibir en los últimos tres años. Como sustento de lo anterior, se argumentó que el mencionado señor se encuentra en un estado de indefensión, pues es una persona de la tercera edad con múltiples problemas de salud y depende económicamente de su pensión, la cual “es irrisoria”. Sobre el particular, el despacho considera que, como el objeto de la medida provisional solicitada es el mismo que el de la demanda, no puede sustituirla en este caso en particular sin que se lleve a cabo el correspondiente estudio de fondo en la sentencia que se dictará en el marco del trámite expedito diseñado para la tutela, toda vez que con la demanda se pretende que se decrete la medida provisional” (…) conviene mencionar que, para determinar la existencia de la vulneración de los derechos fundamentales alegados, es necesario un estudio detallado e integral de la situación particular que se expuso en la solicitud de amparo, con la debida garantía al derecho de contradicción que tiene la parte accionada; sin embargo, este no es propio del auto admisorio, sino de la sentencia. Así las cosas, el despacho negará el decreto de la medida provisional

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04658-00(AC)

Actor: M.J.H.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Y OTROS

Le corresponde al despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por el señor S.A.H.M., en calidad de agente oficioso del señor M.J.H.S..

I. ANTECEDENTES

Como sustento de la demanda de tutela, se expusieron los siguientes hechos:

1. El señor M.J.H.S. presentó demanda de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) con el propósito de que se reliquidara su pensión de vejez.

2. Mediante sentencia del 18 de septiembre de 2020, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de B. declaró improcedente la solicitud de amparo, dado que no se agotaron todos los medios de defensa.

3. La anterior decisión fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. en proveído del 9 de octubre de 2020.

4. El 4 de diciembre de 2020, el señor H.S., por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la UGPP negó la reliquidación de su pensión de vejez y, a su vez, solicitó como “medida provisional” (transcripción literal):

Como se manifestó párrafos arriba, y se demuestra con prueba sumaria al pensionado solo le DEPOSITAN POR CONCEPTO DE PENSIÓN el valor de $846.201.95.

- Siendo lo anterior claro, el mercado, medicinas, y gastos de subsistencia hacen que recurra a la caridad y ayuda de mi hija, quien durante los últimos años lo vino desarrollando, pero su contrato se termino el 31 de diciembre del 2019, (se adjunta certificación), quedando este año desprovista de trabajo e ingresos, situación que es mucho mas gravosa a raíz de la crisis mundial por ocasión de la pandemia del COVID-19, no ha vuelto a conseguir trabajo, quedando mi situación actual en estado de INDEFENSIÓN y DESPROVISTO de AYUDAS por Problemas frecuentes de salud y Recurrentes Hospitalizaciones.

A raíz de mi difícil situación de salud, se hace necesario se decrete esta acción de tutela, soy PACIENTE CON CONDICIONES ESPECIALES DE SALUD, según mi historia clínica la resumo:

- Carcinoma de próstata desde el año 2012. DX: Tumor maligno ‘cáncer’ de próstata. A la fecha asisto a controles.

- Problemas de Corazón; Insuficiencia Valvular Aortica Severa secundaria a esclerosis.

- Insuficiencia valvular mitral leve.

- Tensión arterial elevada.

- Insuficiencia tricúspide leve funcional

- Glaucoma en ambos ojos: se hace necesario la compra de medicamentos descritos en la historia clínica, puesto que la EPS no las cubre.

- Cirugía en ambos ojos por glaucoma.

- Problemas frecuentes de hipertensión arterial y azúcar

- Recurrentes Hospitalizaciones: La ultima 15/ 07/ 2020 por

lesiones vesiculares en miembro inferior. Anexo fotografías al mes de Agosto del 2020.

Lo anterior hace que en la actualidad se encuentre en estado de indefensión, puesto que se itera solo depende económicamente de la pensión, la cual como se demuestra es irrisoria. En la actualidad, tiene notables enfermedades y deficiencias médicas, que hacen que sea paciente y persona de especial DE LA TERCERA EDAD, objeto de cuidado por la Constitución Política, puesto que para seguir en este tipo de asistencia requiere de la ayuda recurrentemente.

5. Mediante auto del 9 de febrero de 2021, el Tribunal Administrativo de Santander declaró su falta de competencia para conocer del asunto y ordenó su remisión al Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

6. El 14 de abril de 2021, la parte actora envió una petición al Tribunal Administrativo de Norte de Santander con el propósito de que se informara el estado de la referida demanda.

7. Se indicó que hasta la fecha de presentación de la demanda no se ha recibido respuesta alguna.

El 19 de julio de 2021, el señor S.A.H.M., en calidad de agente oficioso del señor M.J.H.S., presentó demanda de tutela -cuya admisión aquí se analiza- contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, con el fin de solicitar protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del señor H.S. y, a su vez, solicitó como medida provisional (transcripción literal):

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