AUTO nº 11001-03-28-000-2021-00003-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754896

AUTO nº 11001-03-28-000-2021-00003-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 16-06-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión16 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-28-000-2021-00003-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 181 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 213 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 182 LITERAL A
Fecha16 Junio 2021


Radicación: 11001-03-28-000-2021-00003-00

Demandante: M.W.K.M.

Demandada: T.M.M.D. Granados


SENTENCIA ANTICIPADA – Requisitos para su procedencia / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / SENTENCIA ANTICIPADA Fijación del litigio / SENTENCIA ANTICIPADA Previo a ello se ordena correr traslado a las partes para alegar de conclusión


El artículo 182 A de la Ley 2080 de 2021, señala los eventos en los que los jueces pueden acudir a la figura procesal de la sentencia anticipada. (…). Así, cuando se pretenda acudir a la figura de la sentencia anticipada bajo el supuesto que no se ha celebrado audiencia inicial, se debe tener en cuenta que el asunto debe ser de pleno derecho o no debe existir necesidad de practicar más pruebas que las obrantes en el expediente para resolver el asunto litigioso puesto en conocimiento de la jurisdicción. (…). Revisado el expediente virtual que obra en la herramienta electrónica de la Rama Judicial –SAMAI-, se evidencia que no se ha iniciado la audiencia inicial, por lo que se cumple con el primer requisito de procedibilidad para dictar sentencia anticipada. En lo que hace a la práctica de pruebas, como segundo requisito procesal, se tiene que los medios de convicción allegados con la demanda y sus contestaciones, serán incorporados al expediente, dándoles el valor que les asigna la ley. (…). De conformidad con los artículos 213 de la Ley 1437 de 2011, el juez tiene la potestad de decretar las pruebas de oficio que “considere indispensables para el esclarecimiento de la verdad”. Dicha facultad oficiosa fue avalada por la Corte Constitucional al señalar que: “…, el juez administrativo debe hacer uso de sus facultades oficiosas para desplegar una actividad probatoria cualificada dentro del trámite del proceso electoral.”. Teniendo en cuenta lo anterior y en aras de garantizar el debido proceso, se ordena al consejo superior de la CARDER representado por su presidente allegar una certificación donde se indique que lo que se envía es el 100% de los antecedentes administrativos presentados en su momento y que no existen otros distintos a los que envía, para lo cual cuentan con el término de 3 días, toda vez que éste debió ser aportado por hacer parte de los antecedentes del acto de elección. (…). Teniendo en cuenta el inciso 2 del literal d), del numeral 1, del artículo 182 A de la ley 2080 de 2021, corresponde en esta oportunidad fijar el litigo u objeto de controversia en el presente proceso, el cual se circunscribirá en determinar, si el acto demandado es nulo, por presuntamente vulnerar los artículos 29 Superior, 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011, 42 de los estatutos de la CARDEER y los antecedentes de Sección Quinta del Consejo de Estado, por el hecho de haber sido expedido en forma irregular, con falta de competencia, con desconocimiento de la Constitución y la Ley y el derecho de audiencia y defensa. Lo anterior por cuanto, se afirma en la demanda que: i) se realizó la elección controvertida a pesar de que la actuación se encontraba suspendida por cuando los señores Juan Carlos Barrero Grisales, M.V.B.M. y Diego Andrés Hincapié Moreno, el 11 de noviembre de 2020 contra los 13 miembros del consejo directivo a quienes les correspondía la decisión de elegir al director encargado del ente medioambiental; ii) el Consejo Directivo de CARDER no dio trámite en forma legal a las recusaciones presentadas, ya que debió suspender en forma inmediata toda actuación desde el momento mismo de su presentación; iii) se permitió que el señor D.A.M.V. representante de los gremios, actuara como presidente ad hoc en remplazo del titular, sin haberse expedido formalmente el acuerdo que le encomendara dicha atribución; y vi) las decisiones sobre las recusaciones no fueron puestas en conocimiento del peticionario. (…). Para el proceso de la referencia, el artículo 182 A de la Ley 2080 de 2021, contempla el deber de dictar sentencia anticipada garantizando a los sujetos procesales la oportunidad para alegar de conclusión, para lo cual se estableció que dicha actuación debe adelantarse según el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, esto es, por el término de 20 días, cuando se estima pertinente celebrar la audiencia de alegaciones o juzgamiento, o de 10 días cuando la celebración de aquélla se considera innecesaria, caso en el cual los alegatos se presentan por escrito. En ese orden de ideas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, en firme la decisión sobre las pruebas, se brindará a los sujetos procesales la oportunidad de alegar de conclusión, por el término de 10 días, toda vez que se estima necesario celebrar audiencia de alegaciones y juzgamiento, debido a que se cuenta con la ilustración suficiente sobre las cuestiones objeto de discusión y sobre las mismas bastaría con la intervención por escrito de las partes y el Ministerio Público, a fin de dictar de la misma forma el fallo correspondiente.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la facultad oficiosa que tiene el juez para decretar pruebas, consultar: Corte Constitucional, sentencia C-437 del 10 de julio de 2013, M. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 181 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 213 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 182 LITERAL A



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-28-000-2021-00003-00


Actor: MICHEL WADIH KAFRUNI MARIN


Demandado: T.M.M.D.G. – DIRECTORA GENERAL (E) DE CARDER




Referencia: NULIDAD ELECTORAL Recusaciones- miembros consejo directivo, quorum necesario para proferir el acto electoral y participar del proceso eleccionario


AUTO QUE DECRETA DE PRUEBAS, FIJA EL LITIGIO, DECIDE TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN PARA DICTAR SENTENCIA ANTICIPADA


Estando el proceso para la fijación de fecha en la que se celebraría la audiencia inicial, procede el despacho a resolver lo que en derecho corresponda sobre el decreto de las pruebas solicitadas y, de ser el caso, la posibilidad de fijar el litigio y correr traslado para alegar de conclusión, con el fin de dictar sentencia anticipada, en el marco de los artículos 175 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 1 del 182 A de la Ley 2080 de 2021.


I. ANTECEDENTES


    1. La demanda


1. El señor Michel Wadih Kafruni Marín, obrando en nombre propio, en ejercicio del medio de control, consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la nulidad del nombramiento de la Directora General (e) de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, contenido en el Acuerdo No. 021 del...

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