AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01549-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TERCERA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 14-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754963

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01549-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TERCERA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 14-05-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01549-00
Tipo de documentoAuto
Fecha14 Julio 2021
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 249 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 250
Fecha de la decisión14 Mayo 2021

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Concepto, alcance y finalidad / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Auto que decide sobre su admisibilidad / NO SE CUESTIONA UNA SENTENCIA SINO UN AUTO QUE RECHAZA UNA DEMANDA – Caso concreto / CASO CONCRETO – Auto que rechaza

[…] el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias que ponen fin al proceso, dictadas por el Consejo de Estado, los tribunales y los juzgados administrativos. […] el recurso extraordinario de revisión es un medio de impugnación excepcional contra la sentencia, que permite el rompimiento del principio de cosa juzgada. Se propone con el fin de restablecer tanto el imperio de la justicia como la vigencia del ordenamiento jurídico, que pueden resultar quebrantados por las sentencias injustas. De ahí que el ámbito de revisión esté restringido a cuestionar sentencias por las causales que el legislador ha determinado de manera taxativa (artículo 250 del CPACA). […] En el sub lite, el recurso extraordinario de revisión es improcedente, ya que no se cuestiona una sentencia, sino el auto del 16 de mayo de 2019, proferido por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que confirmó el rechazo de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la señora P.B.A. contra el departamento del Atlántico. Adicionalmente, el despacho aclara que la subsanación de la demandante fue presentada por fuera del plazo concedido en el auto inadmisorio, razón adicional para que proceda el rechazo de la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 249 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 250

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA TERCERA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01549-00(A)

Actor: P.B.A.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Asunto: Auto de rechazo

El despacho decide sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión de la referencia.

ANTECEDENTES

  1. La señora P.B.A. promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el departamento del Atlántico, Secretaría de Educación, a fin de que se declarara la nulidad de: (i) la Resolución 155 del 22 de enero de 2014, que ordenó el reconocimiento y pago de los valores retroactivos a favor del personal administrativo, dentro del proceso de homologación de cargos y nivelación salarial, y (ii) el oficio (sin número) del 9 de febrero de 2017, que negó el reconocimiento de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías.

  1. Por auto del 6 de agosto de 2018, el Tribunal Administrativo del Atlántico rechazó la demanda. Por un lado, concluyó que el oficio del 9 de febrero de 2017 no era un acto definitivo, ya que no resolvió de fondo la petición ni generó efectos jurídicos frente a la solicitante y, por otro, frente a la Resolución 155 de 2014, determinó que había operado el fenómeno de la caducidad

  1. Contra la anterior decisión, la señora B.A. interpuso recurso de apelación y, el 16 de...

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