AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00196-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755005

AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00196-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-06-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha29 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00196-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 218 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 219 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 220 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 54 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 55 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 56
Fecha de la decisión29 Junio 2021

PRUEBA PERICIAL – Marco normativo. Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 2080 de 2021 / PRUEBA PERICIAL – Práctica y trámite / PRUEBA PERICIAL – Al decretar el dictamen el juez designará el perito que debe rendirlo / PRUEBA PERICIAL – En la providencia que decrete la prueba el juez le señalará al perito el cuestionario a resolver

En relación con la prueba pericial, en primera medida, el artículo 218 del CPACA modificado por el artículo 54 de la Ley 2080 de 2021, prevé lo siguiente: Por su parte, el artículo 219 del CPACA, modificado por el artículo 55 de la Ley 2080 de 2021, en lo relativo a su práctica y trámite cuando el dictamen es solicitado por las partes, dispuso en el sentido que a continuación se expone: Finalmente, es menester traer al estudio un aparte del artículo 220 del CPACA, modificado por el artículo 56 de la Ley 2080 de 2021, que sobre la designación del perito, determinó: De la lectura integral de los artículos estudiados a párrafos superiores, es dable colegir que con las nuevas disposiciones en materia de prueba pericial, el legislador estableció lo relativo a su trámite, determinando en primer lugar que, en la providencia mediante la cual se decrete la prueba, el juez no solo deberá exponer y sentar el criterio en relación con su decreto, sino que en el mismo auto tendrá que: i) designar el perito que deba rendir el dictamen, con arreglo a las normas aplicables sobre este asunto, y ii) señalar el cuestionario que debe resolver. Posteriormente, se llevará a cabo su práctica. En el caso concreto, la parte demandante, en la etapa de presentación de la demanda solicitó el decreto y práctica de un dictamen pericial a realizarse por un perito ingeniero de alimentos, con el fin de que aquel dilucidara en relación con la composición de la Premezcla y sus usos. Como se anotó, en audiencia inicial de 6 de julio de 2018, este Despacho negó la referida solicitud probatoria, pero, al resolver recurso ordinario de súplica interpuesto, mediante auto de 30 de abril de 2020, determinó revocar la decisión adoptada en dicha audiencia; en consecuencia, en cumplimiento de la providencia dictada por la Sala de esta Sección, se decretará la prueba pericial solicitada por la parte actora.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 218 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 219 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 220 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 54 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 55 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 56

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00196-00

Actor: DSM NUTRITIONAL PRODUCTS COLOMBIA S.A

Demandado: DIRECCIÓN DE ADUNAS E IMPUESTOS NACIONALES – DIAN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Decreta prueba pericial – Ley 2080 de 2021

AUTO

Encontrándose el proceso en etapa probatoria, este Despacho encuentra necesario decretar una prueba pericial, en cumplimiento del auto de 30 de abril de 2020, previos los siguientes antecedentes y consideraciones:

I. Antecedentes

1.1. La sociedad DSM Nutritional Products Colombia S.A., por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra de la Resolución número 6814 de 7 de septiembre de 2012 “Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria”, expedida por el J. de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN[1]. En ese escrito solicitó como prueba entre otras, la siguiente:

“Dictamen pericial:

S. se decrete y practique un dictamen pericial realizado por un perito ingeniero de alimentos para que establezca la composición de la Premezcla y sus usos. Me reservo el derecho de ampliar el objeto del dictamen en la oportunidad procesal pertinente.”

1.2. Por auto dictado en audiencia inicial de 6 de julio de 2018[2], este Despacho negó algunas solicitudes probatorias, en particular el decreto y práctica del referido dictamen pericial, en el siguiente sentido:

“6. Dictamen pericial:

Se pide decretar y practicar un dictamen pericial realizado por un perito ingeniero de alimentos para que establezca la composición de la Premezcla y sus usos.

El Despacho estima innecesaria esta prueba y por ello la deniega, por cuanto lo que es motivo de cuestionamiento no es el producto en sí mismo sino sus componentes, pues la clasificación se hizo con base en una petición escrita que los detallaba, y para el efecto se decretaron las declaraciones de terceros solicitadas con el fin que informen sobre tales componentes.”

1.3. Contra esta decisión la parte actora presentó recurso de súplica en la misma diligencia, el cual allegó mediante memorial de 11 de julio de 2018[3]. Posteriormente, la alzada fue resuelta en providencia de 30 de abril de 2020[4], de la siguiente manera:

“CUARTO: REVOCAR el auto de 6 de julio de 2018, proferido en audiencia inicial, en relación con la decisión de negar la solicitud probatoria de un dictamen pericial de un ingeniero de alimentos para que establezca la composición de «(…) la Premezcla (…)» por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

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