AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01975-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 11-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755021

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01975-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 11-06-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01975-00
Normativa aplicadaDECRETO 1400 DE 1970 - ARTÍCULO 344 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 35
Fecha de la decisión11 Junio 2021


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / SALA DISCIPLINARIA / DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Hace tránsito a cosa juzgada / TEMERIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA – El actor previamente había presentado otra tutela de iguales contornos la cual fue declarada improcedente / TEMERIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA – El actor pretende evitar la sanción por temeridad

De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que trata sobre la cesación de la actuación impugnada, “el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente”. Por otra parte, a partir de la lectura del artículo en cita, la Corte Constitucional ha indicado que se puede desistir de la acción de amparo hasta antes de que se haya proferido la respectiva sentencia. Para el efecto, deben verificarse los siguientes supuestos: “a) Que se produzca de manera incondicional. Es decir, que no puede haber condicionamiento alguno que restrinja o limite la libre voluntad de quien desea renunciar a una actuación judicial. En casos como el que aquí se plantea, el desistimiento del incidente, solo deberá atenerse a lo establecido por el artículo 344 del C.P.C. [sic]. “b) Es unilateral, ello supone en consecuencia que puede ser presentado por la parte demandante o su apoderado, salvo excepciones legales. “c) Implica la renuncia a todas las pretensiones de la demanda, y por ende se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no. “d) El auto que admite el desistimiento o lo resuelve equivale a una decisión de fondo, con los efectos propios de una sentencia absolutoria y con alcances de cosa juzgada”. En cuanto al primer supuesto, la S. observa que la manifestación de la voluntad presentada en el memorial en referencia luce ser libre. De hecho, en el plenario no obran elementos de juicio que den lugar a pensar lo contrario. En lo que atañe al segundo, el desistimiento fue suscrito por la parte actora, quien, desde la radicación electrónica del libelo introductorio de este proceso, ha obrado en nombre propio. En lo que corresponde al tercero, se advierte que el desistimiento bajo examen comporta la respectiva renuncia a las pretensiones. En lo que se atribuye al cuarto, se deja en claro la consecuencia prevista por la jurisprudencia constitucional para el efecto. Revisado lo anterior, es posible concluir que el desistimiento presentado por la parte accionante puede ser aceptado en la parte resolutiva de este auto. Del memorial de desistimiento bajo examen se advierte que el actor reportó a esta autoridad jurisdiccional la existencia de otra acción de tutela, la cual fue instaurada contra la misma autoridad y por los mismos hechos. Verificado el Sistema de Información Judicial Colombiano fue encontrado que, en efecto, la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia conoció del juicio de amparo que se identifica con el n.° único de radicación 11001-02-30-000-2021-00274-00 (interno: STC4303-2021). Este fue resuelto mediante sentencia del 23 de abril de 2021, por medio de la cual se declaró la improcedencia de la acción. En concreto, la citada S. argumentó que el asunto no cumplía con el requisito de subsidiariedad, pues el actor no ejerció los mecanismos judiciales que tenía a disposición dentro del proceso disciplinario de su interés, de forma que allí alegara la nulidad que describió en su escrito de amparo. Revisada esa actuación, esta S. comprende que el actor también busca, con el memorial bajo análisis, precaver una eventual temeridad, prevenir que se profiera una doble sentencia con respecto de los mismos fundamentos de hecho y de derecho y evitar que se materialice el fenómeno de la doble radicación. Tales razones también son suficientes y se unen a las...

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