AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00108-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755130

AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00108-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión17 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
Fecha17 Junio 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 257 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 71 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 265 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 74
Número de expediente11001-03-26-000-2021-00108-00

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / AUTO QUE INADMITE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL - Rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia por ausencia de interés para recurrir por cuantía

PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / REQUISITOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – Cuantía del proceso / DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA – Presupuestos

De conformidad con el artículo 257 del CPACA, modificado por el artículo 71 de la Ley 2080 de 2021, >. Para efectos de establecer la cuantía del proceso derivada de las pretensiones de la demanda cabe advertir que el 25 de enero del 2021, la Ley 2080 modificó el artículo 157 del CPACA y dispuso que > […]. En concordancia con lo anterior, si se considera que el SMLMV en el 2021 asciende a novecientos ocho mil quinientos veintiséis pesos ($908.526), quiere decir que 450 SMLMV equivalen a cuatrocientos ocho millones ochocientos treinta y seis mil setecientos pesos ($408.836.700). Al confrontar tal monto con el de las pretensiones de la demanda, el Despacho observa que estas son insuficientes para alcanzar tal rubro, por cuanto este último solo asciende a cuarenta y cuatro millones novecientos sesenta y un mil pesos ($44’961.000). Cabe destacar que, aunque el recurrente afirma que la cuantía de la demanda asciende a setecientos ochenta y dos millones seiscientos setenta y ocho mil pesos ($782.678.000), lo cierto es que tal razonamiento resulta impreciso debido a que para obtener tal valor sumó la totalidad de las pretensiones con inclusión de las correspondientes a los perjuicios inmateriales, acción que vulnera lo prescrito en el artículo 157 del CPACA antes citado. Así las cosas, dado que el valor de las pretensiones de la demanda es inferior a 450 SMLMV, es evidente que el recurrente carece de interés para recurrir a través del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, por lo que la impugnación formulada debe ser rechazada en los términos del inciso tercero del artículo 265 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la norma 74 de la Ley 2080 de 2021.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 257 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 71 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 265 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 74

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00108-00(67010)

Actor: G.R.Á.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRA

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN

Tema: Se rechaza el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia por ausencia de interés para recurrir.

AUTO

1.- El 11 de diciembre del 2020 el Tribunal Administrativo del H. revocó la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado 9º Administrativo del Circuito de Neiva y en su lugar negó las pretensiones que dieron origen al proceso de reparación directa radicado con el número 41001-33-33-009-2017-00028-00. La sentencia de segunda instancia fue notificada personalmente por correo electrónico el 5 de febrero del 2021[1].

2.- El 19 de febrero del 2021 el apoderado de los demandantes, por medio de correo electrónico interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia contra la anterior decisión.

3.- De conformidad con el artículo 257 del CPA...

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