AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00070-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755158

AUTO nº 11001-03-24-000-2013-00070-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-06-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00070-00
Tipo de documentoAuto
Fecha11 Junio 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 71 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 88 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 224 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306
Fecha de la decisión11 Junio 2021

SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN PROCESOS DECLARATIVOS – Reglas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Negada por cuanto en uno de los procesos ya se dictó sentencia

El artículo 148 del Código General del Proceso, norma aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, prevé que procede la acumulación de dos (2) o más procesos, de oficio o a petición de parte, cuando se encuentren en la misma instancia, deban tramitarse bajo el mismo procedimiento […]. Esta misma disposición señala en el numeral 3º que las acumulaciones en los procesos declarativos procederá hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. […] Ahora bien, se procedió a realizar la consulta en la página de la Rama Judicial del estado actual del proceso que se pretende acumular y el cual se identifica con el radicado único nro 11001-03-27-000-2013-00001-00, evidenciando que, dentro del citado proceso, se dictó sentencia el 26 de noviembre de 2020. De lo anterior se desprende que no se cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 148 del Código General del Proceso, esto es, que la acumulación se efectúe hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial, pues, como se señaló, en uno de los procesos ya se dictó sentencia. Por tal motivo, se negará la acumulación de los expedientes radicados con los números 2013-00070-00 y 2013-00001-00.

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDANTE / INTERVENCIÓN DE TERCEROS – Coadyuvancia / COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Presupuestos / COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Oportunidad / COADYUVANTE EN LOS PROCESOS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Puede serlo quien demuestre interés directo en el resultado del proceso / SOLICITUD DE COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDANTE – Se admite por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en la ley

[E]n el sub lite se dan los presupuestos para aceptar la intervención del tercero en calidad de coadyuvante por cuanto: i) La demanda que se promueve en contra de “las resoluciones nro 7148 de 21 de septiembre de 2012, nro 7294 del 28 de septiembre de 2012 y n° 7295 del 28 de septiembre de 2012, por medio de las cuales se expidieron unas clasificaciones arancelarias, proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”, fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011; ii) la misma fue admitida mediante providencia de 12 de marzo de 2014 , y iii) hasta el momento no ha sido programada fecha y hora para la realización de audiencia inicial. Ahora bien, de las normas previamente citadas [artículos 71 del CGP y 224 del CPACA] se infiere que, para que sea procedente la solicitud de coadyuvancia, el escrito debe ser presentado por quien pretende fungir como coadyuvante, además de contener los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya para demostrar un interés directo en el proceso, para que el juez pueda determinar si es procedente y considere las peticiones que se hubiesen formulado. En el escrito de coadyuvancia, el solicitante argumenta su interés directo en el presente proceso […]. En ese orden, una vez acreditado el interés directo, se procedió a contrastar los escritos de demanda y de coadyuvancia, evidenciando que en este último se está pronunciando sobre los cargos planteados en la demanda, en el sentido de realizar consideraciones adicionales frente a los cargos 1 y 2, con el propósito de reafirmar la posición de la parte demandante. Por lo tanto, se procederá a reconocer a la sociedad LOC S.A.S. como coadyuvante de la parte demandante.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 71 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 88 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 224 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00070-00

Actor: O.A.A.C.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Tema: Niega acumulación de procesos y admite coadyuvancia

AUTO

Estando el asunto para decidir sobre la solicitud de acumulación de procesos y coadyuvancia a la parte demandante dentro del presente proceso, el Despacho procederá a pronunciarse de acuerdo con los siguientes antecedentes y consideraciones:

I.- ANTECEDENTES

1.1. El abogado J.H.M.S., actuando como apoderado judicial del señor O.A.A.C., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, promovió demanda con el fin de que se declare la nulidad de las...

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