AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00373-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755235

AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00373-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha28 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00373-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 10 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 101 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 102 / LEY 643 DE 2001 – ARTÍCULO 46 / LEY 643 DE 2001 – ARTÍCULO 47 / DECRETO 4144 DE 2011 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 4144 DE 2011 – ARTÍCULO 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159
Fecha de la decisión28 Junio 2021

EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Formulada con sustento en que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar carece de personería jurídica por lo que no cuenta con capacidad para comparecer o ser parte / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Concepto / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Dimensiones: de hecho y material / LEGITIMACIÓN DE HECHO - Concepto / LEGITIMACIÓN MATERIAL - Concepto / CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – Naturaleza jurídica / CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – Pertenece al sector central de la administración pública nacional / CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – No tiene personería jurídica / DEFENSA TÉCNICA – Se orienta a salvaguardar un debido equilibrio entre las partes / ESTADO – Debe contar con los instrumentos necesarios que permitan la exposición fundada de las razones por las cuales se opone a la prosperidad de las pretensiones de invalidez de sus actos / CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – No procede su desvinculación por ser quien cuenta con el conocimiento técnico necesario para defender los intereses de Estado / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – No probada por ser quien cuenta con el conocimiento técnico necesario para defender los intereses de Estado

De entrada, el Despacho advierte que únicamente se ocupará de resolver la excepción denominada “Falta de legitimación en la causa por pasiva a favor de COLJUEGOS”, comoquiera que, bajo la lectura de los argumentos que las respaldan, las excepciones denominadas “Ausencia de vicios de nulidad del acto administrativo demandado” e “Innominada o genérica” no tienen el carácter de previas. En ese orden, resulta necesario referirse a la naturaleza jurídica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar. Al respecto, se tiene que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar es un órgano de la administración pública nacional creado por el artículo 46 de la Ley 643 de 2001, […]. En esta norma se dispuso que el Consejo estaría adscrito al Ministerio de Salud. Posteriormente, la citada disposición fue modificada por los artículos 1.º y 2.º del Decreto Ley 4144 de 2011 ; en virtud de la primera norma, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar ahora se encuentra adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y mediante la segunda, se cambió su integración quedando conformado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado; el Presidente de Coljuegos; un (1) representante de la Federación Nacional de Gobernadores; un (1) representante de la Federación Colombiana de los Municipios, y dos (2) miembros independientes nombrados por el Gobierno Nacional. En esta última disposición se prevé, igualmente, que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar será ejercida por el Vicepresidente de Desarrollo Organizacional de la Empresa Industrial y Comercial del Estado denominada COLJUEGOS. […] [E]l Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar es un órgano asesor del Gobierno Nacional, de naturaleza especial, para realizar funciones de dirección, asesoría y coordinación en la organización, control y explotación de la operación de juegos de suerte y azar, perteneciente al sector central de la Administración Pública Nacional. El legislador no le asignó personería jurídica ni patrimonio propio, como tampoco lo dotó de autonomía administrativa; es decir, no hace parte del sector descentralizado por servicios, sino del sector central, particularmente, del sector administrativo que corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A ello se agrega que no hay norma que le otorgue capacidad para comparecer al proceso, lo cual impide que actúe de manera independiente y autónoma, pues no cumple con el presupuesto descrito en el primer inciso del artículo 159 del CPACA […] No obstante lo dicho, aun cuando no es procedente que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar actúe autónomamente en el proceso, lo cierto es que tampoco es procedente desvincularlo, puesto que es quien cuenta con el conocimiento técnico necesario para defender de forma idónea los intereses del Estado, dado que fue el encargado de proferir el acto acusado […] Bajo tal perspectiva, es claro que, para entender que existe una debida representación del Estado en procesos en los cuales se controviertan decisiones del citado organismo, además de concurrir el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por ser la entidad a la cual se encuentra adscrito el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, debe concurrir este órgano asesor y técnico, para efectos de garantizar una verdadera defensa. En este sentido, aunque el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar carece de personería jurídica y no tiene habilitación legal para comparecer independientemente al proceso, como parte demandada, lo cierto es que sí resulta procedente su vinculación a esta actuación judicial, junto con la entidad que sí la tiene y a la cual por disposición de la ley se encuentra adscrita, esto es, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en orden a garantizar una adecuada defensa del Estado en este asunto. No admitir tal vinculación daría al traste con principios y derechos de orden Superior como el previsto en el artículo 29 de la Carta Política, pues supondría que un ente ajeno al conocimiento de las condiciones específicas y análisis técnicos que dieron lugar a la expedición de ese tipo de decisiones actúe ante las autoridades judiciales sin los elementos de juicio suficientes que le permitan la adecuada representación de intereses de índole pública. En tal escenario, vale decir que la garantía de una defensa técnica, como expresión del derecho al debido proceso, no sólo está dirigida a la que le permita a los particulares actuar ante la administración de justicia con los instrumentos que hagan factible la exposición de sus argumentos, sino que también se orienta a salvaguardar un debido equilibrio entre las partes, en tanto que el Estado, como sujeto pasivo de la acción contenciosa, debe contar también con los instrumentos necesarios que permitan la exposición fundada de las razones por las cuales se opone a la prosperidad de las pretensiones de invalidez de sus actos. Siendo ello así, lo que procede es denegar la prosperidad de la excepción propuesta por Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, que no corresponde propiamente a la de falta de legitimación en la causa por pasiva sino que, en estricto sentido, se enmarca en lo dispuesto en el numeral 4.º del artículo 100 del Código General del Proceso , aplicable por la remisión autorizada en el artículo 306 del CPACA; pues el Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforma la parte demandada en este proceso y, como se dijo al reseñar las actuaciones procesales, fue efectivamente vinculado a esta actuación, situación ésta que, aunada a la vinculación del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, garantiza la debida representación de la parte demandada en el proceso de la referencia.

EXCEPCIONES - Concepto / EXCEPCIONES - Clases / EXCEPCIONES DE FONDO - Concepto / EXCEPCIONES PREVIAS - Concepto / EXCEPCIONES MIXTAS - Concepto / EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS - Finalidad / EXCEPCIONES PREVIAS Y MIXTAS - No son taxativas / EXCEPCIONES - Oportunidad para plantearlas / DECISIÓN DE EXCEPCIONES - Variación por Decreto Legislativo 806 de 2020. Modificación Ley 2080 de 2021 / REFORMA PROCESAL - Introducida por la Ley 2080 de 2021 / LEY PROCESAL - Vigencia inmediata / LEY 2080 DE 2021 - Aplicación / DECISIÓN DE EXCEPCIONES - Reglas en aplicación de la Ley 2080 de 2021

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Segunda y Tercera de 9 de abril de 2014, Radicación 27001-23-33-000-2013-00347-01(0539-14), C.G.E.G.A.; 16 de mayo de 2019, Radicación 25000-23-26-000-2011-00438-01(47649), C.C.A.Z.B.; 28 de junio de 2019, Radicación 05001-23-33-000-2015-00397-01(57565), C.R.P.G.; y Corte Constitucional, sentencia C-405 de 2013, M.J.I.P.P..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 10 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 100 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 101 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 102 / LEY 643 DE 2001 – ARTÍCULO 46 / LEY 643 DE 2001 – ARTÍCULO 47 / DECRETO 4144 DE 2011 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 4144 DE 2011ARTÍCULO 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 159

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00373-00

Actor: N.M.B.A.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – MINHACIENDA Y CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – CNJSA

Referencia: NULIDAD

Tema: Resuelve excepción previa

AUTO

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2.º...

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