AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00458-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755253

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00458-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-06-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00458-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión11 Junio 2021
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286
Fecha11 Junio 2021

SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE AUTO DE LA PARTE DEMANDANTE – Que admitió la demanda por no corresponder el acto administrativo allí indicado con el demandado / RECURSO DE REPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA – Respecto del auto admisorio de la demanda por no corresponder con la norma demandada / CORRECCIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA – Por error de transcripción de la norma demandada

[E]l Despacho advierte que, en efecto, debido a un error involuntario de transcripción en la providencia de 5 de febrero de 2021, mediante la cual se admitió la demanda incoada a través del medio de control de la referencia, expresamente se indicó que el acto administrativo objeto de la pretensión de nulidad era el Decreto núm. 1008 de 2020, “Por el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018, se modifican los Capítulos 49 y 54 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones”, cuando lo cierto es que la decisión controvertida es el literal K.3.2.7.1, Título K, del Reglamento de Construcción Sismo Resistente NSR-10, que fue adoptado en el territorio Nacional por medio del Decreto 926 de 19 de marzo de 2010, “Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcción sismo resistencia NSR-10”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL, conformado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y los MINISTROS DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA y DE TRANSPORTE. En ese sentido, el Despacho considera que les asiste razón a los actores y a la recurrente, respecto del error de transcripción de la norma demandada, por lo que se accederá a la corrección del auto admisorio de 5 de febrero de 2021, conforme a lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso -CGP-.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 286

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00458-00

Actor: YENNY P.G.Y.Ó.M.P.A.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Asunto: Resuelve solicitud de corrección y recurso de reposición

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho decide la solicitud de corrección del auto de 5 de febrero de 2021, por medio del cual se admitió la demanda presentada por los actores y el recurso de reposición interpuesto contra la misma providencia por la apoderada de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, en representación del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Sobre el particular, se CONSIDERA:

Los señores YENNY P.G. y Ó.M.P.A., quienes actúan en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, previsto en el artículo 135 del CPACA, presentaron demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del literal K.3.2.7.1, Título K, del Reglamento de Construcción Sismo Resistente NSR-10, que fue adoptado en el territorio Nacional por medio del Decreto 926 de 19 de marzo de 2010, “Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcción sismo resistencia NSR-10”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL.

A través de proveído de 19 de noviembre de 2020 el Despacho adecuó el trámite del proceso al de nulidad y ordenó corregir la demanda, con el fin de que los actores enviaran por medio electrónico copia de la misma a la entidad que expidió el acto, en cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo 4º del artículo del Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020[1] .

Una vez los actores subsanaron la demanda, el Despacho admitió el medio de control de nulidad de la referencia, a través de auto de 5 de febrero de 2021.

Posteriormente, en escrito de 12 de febrero de 2021[2], los actores solicitaron que se corrigiera el auto admisorio de la demanda, por cuanto el acto administrativo señalado en esa providencia no correspondía al controvertido en el medio de control de la referencia.

Asimismo, el 15 de febrero de 2021[3], la apoderada de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, en representación del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda en el que argumentó y solicitó lo siguiente:

“[…]

III. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN

Como se puede observar, la norma respecto de la cual se admitió la demanda no coincide con la norma demandada por los ciudadanos Y.P. guarín y Ó.M.P.A., esto es, el “DECRETO 926 DE 2010 EXPEDIDO EL 19 DE MARZO DE 2019- “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y CIENTÍFICO PARA CONSTRUCCIONES SISMORRESISTENTES NSR-10” expedida por la Nación – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Por lo tanto, es preciso revocar el Auto para corregir la norma respecto de la cual se admitió la demanda y, de esa forma, poder identificar con certeza la parte pasiva de este proceso.

Al respecto, debo advertir que, como puede observarse, en el Auto del 19 de noviembre, que inadmitió la demanda, se señaló como entidad demandada únicamente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible y, sin embargo, en el Auto del 5 de febrero se incluyeron en la parte pasiva, también, a los Ministerios del Interior, de Justicia y del Derecho y de Transporte, así como al señor presidente de la República.

Como se puede constatar, la parte...

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