AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00126-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755280

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00126-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha28 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00126-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 232 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233
Fecha de la decisión28 Junio 2021

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se autoriza y regula la utilización del polígrafo por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Por pérdida de vigencia / DEROGATORIA TÁCITA – Configuración / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – No procede respecto de acto que ya no produce efectos / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada al no estar produciendo efectos jurídicos el acto demandado / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L]a parte actora solicitó la suspensión provisional de la Resolución 2593 de 11 de diciembre de 2003, luego de considerar que el procedimiento de la prueba de polígrafo desconoce el principio de buena fe, y afecta gravemente la libertad, integridad, honra e intimidad de los sujetos a quienes se les realiza este procedimiento, así como su derecho al trabajo y la garantía de la no autoincriminación. […] En este orden de ideas, antes de abordar las acusaciones de la accionante, el Despacho considera pertinente establecer si la Resolución 2593 está o no produciendo efectos jurídicos. Con dicho propósito, lo primero es indicar que el acto acusado autorizó el examen psicofisiológico de polígrafo en los procesos de selección de personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada (parágrafo 1°). […] N., sin embargo, que el 8 de agosto del año 2006, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Resolución 2852 “por la cual se unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada”. Este acto administrativo compiló, en su capítulo II, las normas asociadas a la utilización del polígrafo, entre otros aspectos. […] El artículo 185 de ese acto administrativo derogó tácitamente todas las disposiciones que le eran contrarias […]. De otra parte, en el año 2008, mediante Resolución 2417 de 2008, la entidad demandada modificó la Resolución número 2852 del 8 de agosto de 2006, en cuanto al ámbito de aplicación del procedimiento de polígrafo y los requisitos exigibles a las personas naturales y jurídicas que practiquen aquel examen psicofisiológico. […] En ese contexto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 185 de la Resolución 2852 de 8 de agosto de 2006 y en el artículo 5° de la Resolución 2417 de 2008, el acto acusado perdió su vigencia dado que, ciertamente, normas posteriores reglamentaron de forma integral y distinta el examen psicofisiológico de polígrafo y, en ese sentido, los actos posteriores, en concepto de este Despacho, derogaron tácitamente lo que había dispuesto la Resolución 2593. […] Adicionalmente, esta Corporación judicial pacíficamente ha sostenido que, en eventos como los aquí descritos, el estudio de la medida cautelar resulta improcedente, pues el objeto de la suspensión provisional es enervar la eficacia del acto acusado mientras se expide la providencia que pone fin al proceso, lo cual ya aconteció por la pérdida de la fuerza ejecutoria. […] Es necesario destacar, además, que las Resoluciones 2852 de 2006 y 2417 de 2008 también perdieron su obligatoriedad, puesto que, en el año 2013, la Resolución 2852 de 2006 fue declarada nula por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 24 de enero. Por su parte, la Resolución 2417 de 2008 perdió sus fundamentos jurídicos de derecho como consecuencia de la citada declaratoria de nulidad. […] De conformidad con lo expuesto, la solicitud de suspensión provisional de la resolución demandada carece de objeto, toda vez que la misma no se encuentra vigente y dejó de producir efectos jurídicos, ello sin perjuicio del control de legalidad que frente a la misma debe realizar esta jurisdicción, en consideración a los efectos jurídicos que produjo mientras estuvo vigente.

MEDIDAS CAUTELARES – Finalidad / MEDIDAS CAUTELARES – Requisitos de procedencia / MEDIDAS CAUTELARES – Clasificación / MEDIDAS CAUTELARES – Criterios de aplicación / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos de procedencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Su procedencia surge del análisis que se hace del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como vulneradas / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Análisis inicial no implica prejuzgamiento / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Requisitos: periculum in mora o perjuicio de la mora, fumus boni iuris o apariencia de buen derecho y ponderación de intereses / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Secciones Sala Plena y Primera, Tercera y Cuarta, de 17 de marzo de 2015, radicación 11001 - 03-15-000-2014-03799-00, C.S.L.I.V.; 24 de enero de 2013, Radicación 11001-03-24-000-2008-00345-00, C.M.E.G.G.; 26 de junio de 2020, Radicación 11001-03-24-000-2016-00295-00, C.H.S.S.; 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.J.O.S.G.; y 29 de enero de 2014, Radicación 11001-03-27-000-2013-00014-00 (20066). C.J.O.R.R..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 232 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 233

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 2593 DE 2003 (11 de diciembre) SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (No suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00126-00

Actor: G.A.G.F.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – SUPERVIGILANCIA

Referencia: Medio de control de nulidad

Tema: Niega medida cautelar de suspensión provisional de la norma enjuiciada por no estar produciendo efectos jurídicos. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo enjuiciado.

Auto que resuelve solicitud de medida cautelar

El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 2593 de 11 de diciembre de 2003[1], expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

1. El ciudadano G.A.G.F., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la siguiente declaratoria:

«[…] «La nulidad de la siguiente disposición nacional:

1°. RESOLUCION 2593 de fecha 11 de diciembre de 2003, proferida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada mediante la cual se autoriza y regula la utilización del polígrafo por parte de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

2°. Artículo 7: Autorización. Para la aplicación del examen psicofisiológico de polígrafo deberá existir autorización escrita, previa y voluntaria del examinado. El examinado tendrá entrevista con el profesional que aplica dicha evaluación, donde recibirá explicación previa, acerca del funcionamiento del polígrafo y se le dará certeza de que esta prueba no constituirá, en ningún caso, un atentado contra su dignidad humana o sus derechos fundamentales […]».

2. Este Despacho, mediante Auto de 30 de junio de 2020, admitió la demanda de nulidad interpuesta en contra de la Resolución número 2593 de 11 de diciembre de 2003.

I.2. Solicitud de medida cautelar

3. El actor, en cuaderno separado, y como un acápite de la demanda, solicitó la siguiente medida cautelar:

«[…] Con soporte en el artículo 238 de la Carta Política, en concordancia con los artículos 229 y 230 del Código Procesal y de lo Contencioso Administrativo, solicito como medida cautelar previa a la resolución sobre la admisión de la demanda, decretar la suspensión provisional del acto administrativo demandado […]»[2].

4. Para sustentar la solicitud incoada, el actor expuso, entre otras consideraciones, las siguientes:

«[…] resulta pertinente hacer énfasis en la existencia de un desequilibrio estructural, en las partes que componen la relación laboral, es decir, no son iguales por cuanto el trabajador-candidato se encuentra en inferioridad de condiciones respecto al empleador que realiza el proceso de selección y beneficiado con la realización de la prueba. Razón por la que se hace necesario amparar al trabajador- candidato evitando que la prueba se realice en procesos de selección de personal, compensando “la debilidad de quien normalmente está obligado a entregar a otra su fuerza de trabajo a cambio del pago del salario y las prestaciones sociales”. […]

La Resolución que se demanda, en caso de seguir ejecutándose, genera desigualdad con la diferenciación del personal de vigilancia y seguridad y los trabajadores en general, desconoce el principio de buena fe que rige las relaciones laborales siendo esta norma de orden público, permite la trasgresión la autonomía personal desconociendo como parte integrante de la...

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