AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00470-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755363

AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00470-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Julio 2021
Fecha de la decisión30 Julio 2021
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00470-00A
Tipo de documentoAuto

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD – Formulada con sustento en que la demanda no se presentó en tiempo / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Cómputo / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Debe contabilizarse a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No probada / INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE SÚPLICA – Se ordena la remisión del expediente al magistrado que sigue en turno

Para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el término de caducidad está consagrado en el artículo 164, numeral 2º, literal d, de la Ley 1437 de 2011, el cual señala que el mismo debe ser ejercido dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación, notificación o comunicación del acto administrativo acusado. Para resolver, el Despacho observa que la sociedad actora pretende obtener la declaratoria de nulidad parcial de las Resoluciones números 2017054339 de 20 de diciembre de 2017 y 2018028242 de 6 de julio de 2018, por medio de las cuales se negó la declaratoria del principio activo B. como una nueva entidad química. Asimismo, se tiene que a folio 280 del expediente, se encuentra el sello del INVIMA donde se evidencia que la señora A.B. fue notificada de la Resolución No. 2018028242 de 6 de julio de 2018, el 11 de julio de 2018, por lo que para efectos de la contabilización del término de caducidad, el plazo inició al día siguiente, esto es, el 12 de julio de 2018 y finalizó el 12 de noviembre de 2018; sin embargo este día fue festivo, por lo que se traslada al día siguiente hábil martes 13 de noviembre de 2018. Ahora bien, de la revisión del plenario se tiene que la fecha de la presentación de la demanda fue el 9 de noviembre de 2018, tal y como consta en el sello de radicado de la Secretaría de la Sección Primera, visible a folio 1 del expediente. Por lo que la demanda fue presentada en término. Cabe resaltar que el término al cual hace referencia el apoderado de la parte demandada, esto es, el día 15 de noviembre de 2018, fue el día de reparto del proceso y no de radicación, tal y como consta a folio 211 del expediente. Por lo anterior, el Despacho declara como no probada la excepción propuesta denominada “CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00470-00A

Actor: UCB PHARMA S.A., LABORATORIOS BIOPAS S.A. Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA

Medio de control: NULIDAD

AUDIENCIA INICIAL

DR. SERRATO: Buenas tardes. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 4:30 p.m. del día 30 de julio de 2021 como Magistrado Ponente declaro abierta y debidamente instalada la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso radicado bajo el número 11001032400020180047000, promovido por las sociedades LABORATORIOS BIOPAS S.A. y UCB PHARMA S.A. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, a través del cual se pretende obtener la declaratoria de nulidad parcial de las Resoluciones números 2017054339 de 20 de diciembre de 2017 y 2018028242 de 6 de julio de 2018, por medio de las cuales se negó la declaratoria del principio activo B. como una nueva entidad química, actos administrativos suscritos por el director general del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA y el Director Técnico de Medicamentos y Productos Biológicos, respectivamente.

Cabe poner de relieve que, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del CPACA modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 103 del Código General del Proceso, las audiencias programadas en los procesos contencioso administrativos podrán celebrarse a través de las herramientas virtuales que permitan la recepción, integridad, conservación y autenticidad de la información.

INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SERRATO: Les solicito a los presentes se sirvan apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo de silencio durante todo el transcurso de la audiencia.

La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta.

Finalmente, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados. En caso de no estar de acuerdo con ellas, podrán recurrirlas de manera inmediata.

Durante el desarrollo de la diligencia, se debe mantener encendida la cámara, a efectos de la grabación de la misma.

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES:

DR. SERRATO: Les solicito a los presentes, se identifiquen con sus nombres completos, documento de identificación, tarjeta profesional, correo electrónico para notificaciones, y señalar la parte a quien representan.

1.1 POR LA PARTE ACTORA: LABORATORIOS BIOPAS S.A. y UCB PHARMA S.A.

APODERADA: N.C.V., identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.008.577 y Tarjeta Profesional No. del C.S.J., y correo electrónico: natalia.castro@roclaw.co.

1.2 POR LA PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA

APODERADA: G.A.G.R., identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.073.937, y Tarjeta Profesional No. 151.333 del C.S.J. y correo electrónico: gguzmanr@invima.gov.co y njudiciales@invima.gov.co (SE LE RECONOCE PERSONERÍA).

1.3 INTERVINIENTES:

1.3.1 POR EL MINISTERIO PÚBLICO: J.A.D.V., P. Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, notificaciones: Carrera 5 número 15 – 80, Piso 20 de Bogotá, correo electrónico: notidel5cedo@procuraduria.gov.co. (Habilitado para actuar mediante Resolución 038 de 22 de enero de 2021).

1.3.2 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO: - NO ASISTE.

Se deja constancia que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fue notificada en debida forma, no obstante, no se hace presente, no presenta excusa.

La decisión de reconocimiento de personería, se hace de conformidad con el mandato conferido y se notifica en estrados.

II.- RECUENTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS:

DR. SERRATO: S.S., sírvase realizar un recuento de las actuaciones procesales adelantadas hasta este momento.

SECRETARIO: La demanda incoada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, fue radicada en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, conforme consta en el folio 151 del expediente y remitida al Despacho, previo reparto. A través de proveído de 8 de marzo de 2019, se inadmitió la demanda, por cuanto la parte actora: no aportó los actos acusados con las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución. A través de escrito visible a folio 269 del expediente, se subsanó la demanda. Mediante providencia de 2 de agosto de 2019, se admitió la demanda y se ordenó notificar personalmente a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Dentro de la oportunidad de ley, la entidad demandada contestó la demanda y propuso excepciones de las cuales se corrió el respectivo traslado conforme consta a folio 332 del expediente. Mediante proveído de 28 de febrero de 2020, se negó la suspensión provisional de los actos administrativos acusados. Contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante auto de 5 de marzo de 2021, en el sentido de no reponer el auto recurrido. Por último, mediante providencias de 26 de marzo y 8 de junio de 2021, el Magistrado ponente fijó fecha y hora para la realización de la presente audiencia inicial.

Este es mi informe, S.M..

III. SANEAMIENTO DEL PROCESO:

DR. SERRATO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, se procede enseguida a realizar el saneamiento del proceso.

Pregunto a las partes e intervinientes si observan algún vicio que pueda acarrear una nulidad procesal que deba ser objeto de saneamiento.

PARTE ACTORA: Ningún vicio.

PARTE DEMANDADA: Ninguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR