AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00314-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755373

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00314-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-06-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00314-00
Tipo de documentoAuto
Fecha18 Junio 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 60 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 71 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 72 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 132 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171
Fecha de la decisión18 Junio 2021

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra el auto que dispuso proceder al emplazamiento de algunos sujetos procesales / NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO EMPLAZATORIO – No procede respecto de quien ya acudió al proceso / RECURSO DE REPOSICIÓN – Prospera

El abogado del señor S.M.M. interpuso recurso de reposición en contra de la providencia de 13 de abril de 2020, a través de la cual se ordenó proceder al emplazamiento de su representado, en consideración a que esta persona ya había comparecido al proceso y, por consiguiente, no era procedente su notificación por edicto emplazatorio. […] [L]a decisión del emplazar al señor S.M.M. obedeció a la información suministrada por la Secretaría de la Sección Primera de la corporación, visible a folios 368 y 391 del cuaderno principal, de acuerdo con la cual no fue posible surtir la notificación personal del auto admisorio de la demanda a dicho persona; sin embargo, como ciertamente lo anota el recurrente, su representado ya acudió al proceso en defensa de sus intereses y, en tal sentido, lo procedente es reponer el auto de 13 de abril de 2021, para, en su lugar, excluirlo de los sujetos que deben ser notificados mediante edicto emplazatorio.

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra el auto admisorio de la demanda / RECURSO DE REPOSICIÓN – Traslado / TRASLADO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN EN RELACIÓN CON TODOS LOS SUJETOS PROCESALES – Omisión / SANEAMIENTO

[T]anto la sociedad Edificio Valsesia 129 PH como el apoderado judicial de los señores M.A.M....S., M....A....O....M. y S.M.M. -quien radicó un recurso de reposición por cada uno de sus representados pero con idéntica sustentación fáctica y jurídica (índices números 56, 58 y 89 del expediente digital)-, interpusieron recurso de reposición en contra de la providencia de 3 de noviembre de 2020, mediante la cual se admitió la demanda, al considerar que la parte demandante no se encuentra debidamente representada en el sub lite. Ahora bien, el Despacho advierte que respecto de dichos recursos no se surtió el debido traslado a todos los sujetos procesales, con miras a que tuvieran la oportunidad procesal de manifestarse, conforme lo exige el inciso 3° del artículo 318 del CGP, norma aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 242 del CPACA; pues aunque en el escrito de traslado presentado por el Edificio Valsesia 129 PH, visible en el índice número 67 del expediente digital, se hace alusión a que se le remitió por parte del recurrente copia del recurso, también lo es que en el expediente no obra constancia de que dicho traslado se hubiese surtido en relación con todos los sujetos procesales que integran la litis. Así las cosas, el Despacho considera que la referida omisión debe ser saneada en los términos del artículo 207 del CPACA, en concordancia con el artículo 132 del CGP- y, en consecuencia, ordenará que, por Secretaría, se corra traslado a las partes y demás sujetos procesales de los recursos de reposición interpuestos por la sociedad Edificio Valsesia 129 PH y por el apoderado judicial de los señores M.A.M.S., M.A.O.M. y S.M.M., en contra del auto de 3 de noviembre de 2020 –auto admisorio de la demanda-; recursos que se encuentran visibles en los índices números 55, 56, 58 y 59 del expediente digital. Dicho traslado se surtirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 201A del CPACA, adicionado por el artículo 51 de la Ley 2080 de 2021.

SOLICITUD DE ACLARACIÓN – Respecto del auto admisorio de la demanda con fundamento en que se omitió distinguir en qué modalidad de intervención fueron vinculados los terceros interesados en las resultas del proceso / ACLARACIÓN DE AUTO – Presupuestos / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA – Órdenes / INTERVENCIÓN DE TERCEROS – Regulación / TERCEROS – Modalidades de vinculación: Coadyuvancia y llamamiento de oficio / ACLARACIÓN DEL AUTO ADMISORIO – Procede porque no se configura ninguna de las modalidades de intervención / ACLARACIÓN DEL AUTO ADMISORIO – En el sentido de señalar que los denominados «terceros con interés directo en las resultas del proceso», se encuentran vinculados al trámite procesal en la modalidad de litisconsortes facultativos

[E]n el estatuto general del proceso, la figura de intervención procesal de los terceros interesados se encuentra circunscrita únicamente a dos modalidades de vinculación procesal, esto es, la coadyuvancia y el llamamiento de oficio. […] [E]l Despacho considera que en el caso concreto no se configura ninguna de las modalidades de intervención anteriormente referidas, motivo por el cual resulta procedente acceder a la aclaración del apoderado judicial […] en el sentido de precisar que los «terceros interesados en las resultas del proceso» -término genérico utilizado por el código para referirse a todos los sujetos que pueden verse afectados directa o indirectamente con el resultado del litigio-, fueron vinculados al trámite procesal como litisconsortes facultativos, dado el interés individual e independiente que les asiste en los hechos debatidos en caso sub examine.

SOLICITUD DE ACLARACIÓN – Respecto del auto que ordenó correr traslado de la medida cautelar / auto que ordena correr traslado de las medidas cautelares – Objeto / ACLARACIÓN DE AUTO – No procede

[P]rocede el Despacho a resolver la petición de aclaración elevada en contra del auto que ordenó correr traslado de las medidas cautelares solicitadas en el escrito de la demanda, el cual, a juicio del tercero interviniente, es objeto de duda en cuanto hace referencia, como parte demandante, a la sociedad Acción Fiduciaria S.A. y no al F.P.V.. Sobre el particular, sea lo primero precisar que el objeto del auto que ordena correr traslado de las medidas cautelares, es garantizar que todos los sujetos procesales tengan la oportunidad de pronunciarse respecto de las medidas preventivas solicitadas por el demandante; oportunidad procesal que se encuentra regulada en el artículo 233 del CPACA. Por ende, el Despacho estima que el auto de 3 de noviembre de 2020 en el que se ordenó correr traslado de las medidas cautelares no debe ser aclarado en dicho aspecto, en tanto que ello será objeto de pronunciamiento en la providencia que decida los recursos de reposición en contra del auto de admisorio de la demanda, los cuales poseen identidad de argumentos fácticos y jurídicos a los de la presente solicitud de aclaración. En consecuencia, se negará la solicitud de aclaración del referido proveído de traslado, conforme con las razones expuestas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 60 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 71 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 72 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 132 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 285 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00314-00

Actor: REM CONSTRUCCIONES – ACCIÓN FIDUCIARIA S.A. (FIDEICOMISO PARQUEO VALSESIA)

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – SUPERNOTARIADO – OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Revocatoria directa de actos de registro.

Auto interlocutorio

Procede el Despacho a emitir un pronunciamiento en relación: i) con el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad Edificio Valsesia 129 PH[1] en contra del auto admisorio de la demanda; ii) con el recurso de reposición radicado por el apoderado judicial de los señores M.A.M.S., M.A.O.M. y S.M.M.[2] en contra del auto admisorio de la demanda; iii) con las solicitudes de aclaración radicadas por el apoderado judicial de los sujetos referidos en el ordinal anterior, en relación con el auto admisorio de la demanda y el del auto que ordenó correr traslado de la medida cautelar; iv) con el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial del señor S.M.M.[3] en contra del auto de 13 de abril de 2021, en el que se ordenó proceder al emplazamiento de dicha persona, y v) con el incidente de nulidad procesal radicado por el apoderado judicial de la señora M.P.F.E.[4].

I. ANTECEDENTES

  1. Las sociedades Rem Construcciones S.A. y Acción Fiduciaria S.A. (F.P.V.), actuando a través de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, en la que elevaron las siguientes pretensiones:

[…] PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 00005 del 21 de enero de 2019, dictada por la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ ZONA NORTE como entidad de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO...

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