AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00293-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755450

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00293-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha15 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00293-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 57 DE 1887 – ARTÍCULO 5 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 158
Fecha de la decisión15 Junio 2021

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS – Entre Tribunales Administrativos. Valle del C. y Risaralda / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para resolver conflictos de competencia / COMPETENCIA POR EL FACTOR TERRITORIAL – Marco normativo y desarrollo jurisprudencial / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO – R.s / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO – R. general / NORMA ESPECIAL – Aplicación preferente sobre la norma general / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO RESPECTO DE SANCIONES – R. especial. Se determina por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA – Porque el lugar donde ocurrieron los actos que dieron lugar a la sanción fue en el Municipio Santiago de Cali


Vistos: i) el numeral 1° del artículo 5 de la Ley 57 de 15 de abril de 1887, sobre la aplicación preferente de la norma especial sobre la general; y ii) el artículo 156 de la Ley 1437, sobre las reglas para la determinación de la competencia por el factor territorial […]. La Sección Primera de esta Corporación ha considerado, respecto a la aplicación preferente de la regla especial de competencia en asuntos sancionatorios, lo siguiente: “[…] el factor que determina la competencia territorial es el lugar donde ocurrieron los hechos o actos que dieron origen a la sanción y no el lugar de expedición del acto administrativo sancionatorio […]”. Este Despacho considera que la competencia por el factor territorial para conocer de las demandas presentadas en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en aquellos casos en los que se controvierte la legalidad de actos administrativos de naturaleza sancionatoria, le corresponde al Juez o Tribunal Administrativo del lugar donde se realizó el acto o hecho que originó la sanción, por aplicación preferente de la norma especial contenida en el numeral 8 del artículo 156 de la Ley 1437. El Despacho observa que, en el caso sub examine: i) se pretende la declaratoria de nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la parte demandada impuso una sanción pecuniaria a la parte demandante; ii) la mencionada sanción se impuso porque la parte demandante “[…] incurrió en la responsabilidad prevista en el numeral 16 del artículo 4 del decreto 2153 de 1992 (modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009), por haber tolerado una conducta violatoria de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 y el numeral 10 del artículo 47 del decreto 2153 de 1992, consistente en una estrategia anticompetitiva para obstruir las importaciones de azúcar a Colombia […]”; y iii) entre los argumentos expuestos por la parte demandada para imponer la sanción, adujo que se encontraba demostrado que la parte demandante participó “[…] en el Acta No. 736 del 8 de septiembre de 2008 de la Junta Directiva de CIAMSA, en la que aparece como asistente y se decidió la compra de azúcar a los ingenios bolivianos con los fines anticompetitivos ya descritos, lo cual indica que, a pesar de su calidad de suplente, conoció en todo caso sobre la transacción aprobada […]”; documento que según se aprecia en las pruebas aportadas al expediente, se suscribió en “[…] Cali, a los 08 días del mes de septiembre de 2008, siendo las 10:00 AM, en la sede social de la empresa […]”. Este Despacho considera que el conocimiento del asunto de la referencia le corresponde al Tribunal Administrativo del Valle del C., porque: i) los actos administrativos acusados son de naturaleza sancionatoria; ii) se debe aplicar de manera preferente la regla especial de competencia territorial en materia sancionatoria, contenida en el numeral 8 del artículo 156 de la Ley 1437; y iii) el lugar donde ocurrieron los actos que dieron lugar a la sanción fue en el Municipio Santiago de Cali; por tanto se ordenará la remisión del expediente, para lo de su competencia.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Sala Plena y Sección Primera, de 29 de enero de 2008, Radicación 11001-03-15-000-2007-00950-00, C.A.V.R.; y 2 de octubre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2015-00448-00, C.O.G.L..


FUENTE FORMAL: LEY 57 DE 1887 – ARTÍCULO 5 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 156 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 156 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 158



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00293-00


Actor: C.A.A.I.


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC


Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho


Asunto: Resuelve sobre el conflicto negativo de competencia presentado entre el Tribunal Administrativo del Valle del C. y el Tribunal Administrativo de Risaralda


AUTO INTERLOCUTORIO




Este Despacho decide el conflicto negativo de competencia presentado entre el Tribunal Administrativo del Valle del C. y el Tribunal Administrativo de Risaralda.


La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.


I.- ANTECEDENTES


  1. El señor C.A.A.I. presentó demanda1 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:


1.1. La Resolución núm. 80847 de 7 de octubre de 2015 “[…] Por la cual se imponen unas sanciones por infracciones al régimen de la protección de la competencia y se adoptan otras determinaciones […]”, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio.


1.2. La Resolución núm. 103652 de 30 de diciembre de 2015 “[…] Por medio de la cual se deciden unos recursos de reposición […]”, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio.


  1. La parte demandante solicitó, a título de restablecimiento del derecho que: i) se ordene a la parte demandada abstenerse de cobrar la multa de $733.914.650 que le impuso; y ii) se disponga lo necesario para que se dé por terminada la actuación administrativa núm. 16-8902, dentro de la cual se expidió Auto núm. 5366 de 8 de febrero de 2016, por medio del cual se otorgó a la parte demandante un acuerdo de pago.


  1. El conocimiento del proceso le correspondió, por reparto, al Tribunal Administrativo del Valle del C., que mediante auto...

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