AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00147-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755466

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00147-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00147-00
Fecha de la decisión22 Junio 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
Fecha22 Junio 2021

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se desarrolle el concepto de violación, se aporte constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto administrativo acusado y el documento idóneo que acredite la representación de la parte demandante / RECHAZO DE LA DEMANDA – Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro del término concedido

Este Despacho, mediante providencia de 4 de mayo de 2021 inadmitió la demanda […]. Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 4 de mayo de 2021 y por estado electrónico el 5 de mayo de la misma anualidad. [O]bra informe secretarial, en el cual se indica lo siguiente: «[…] EFECTUADA LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA NO HUBO MANIFESTACIÓN […]». Así las cosas, y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del citado informe secretarial, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00147-00

Actor: D.P.Y.

Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV

Referencia: NULIDAD

Tema: Elección de mesas para la participación efectiva de las víctimas

Auto que rechaza demanda

La ciudadana D.P.Y., actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA.

Este Despacho, mediante providencia de 4 de mayo de 2021 inadmitió la demanda[1], por cuanto la parte actora: i) si bien indicó las normas violadas, lo cierto es que no desarrolló en debida forma el concepto de violación, ii) no aportó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución del...

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