AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00178-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755494

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00178-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoAuto
Fecha11 Junio 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00178-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaDECRETO 2381 DE 2012 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 2381 DE 2012 – ARTÍCULO 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 3
Fecha de la decisión11 Junio 2021

DEMANDA DE NULIDAD – Respecto de los actos que ordenan la realización de la diligencia de deslinde entre los departamentos de Antioquia y Córdoba / ACTO ADMINISTRATIVO NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL - Lo son los actos de trámite / ACTO DE TRÁMITE - Lo es aquel por medio del cual se da apertura al procedimiento de deslinde / ACTO DE TRÁMITE – Lo es el acta de deslinde y las que se elaboren y firmen durante la diligencia de deslinde / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no ser el acto y las actas demandadas susceptibles de control judicial

D. análisis de los actos controvertidos, el Despacho advierte que se trata de actos administrativos de trámite que no ponen fin o definen una actuación administrativa, ni impiden su continuación, pues a través de los mismos el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI adoptó las medidas necesarias para realizar el deslinde entre los departamentos de Antioquia y Córdoba. En el caso en concreto, el IGAC expidió la Resolución núm. 537 de 6 de julio de 2014, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 2 y 4 de la Ley 1447 de 2011; y el artículo 2° del Decreto 2381 de 2012, con el fin de dar apertura al procedimiento de deslinde, sin que esa decisión constituya un acto administrativo definitivo objeto de control jurisdiccional. […] Como se puede advertir de la norma transcrita [artículo 2 del Decreto 2381 de 2012], la Resolución núm. 537 de 6 de julio de 2014, a través de la cual el IGAC dio apertura al procedimiento de deslinde entre los departamentos de Antioquia y Córdoba no es un acto administrativo susceptible de control jurisdiccional, por cuanto se trata de un acto de trámite, dictado dentro del procedimiento especial de deslinde a cargo de dicho instituto. […] Respecto de la pretensión de nulidad de las actas números 1 a 6 expedidas por la Comisión de Límites entre los Departamentos de Antioquía y Córdoba, el Despacho advierte que con excepción del acta que constituya certificación del límite, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1447 de 2011, el acta de deslinde, así como las otras actas de sesiones, que se elaboren y firmen durante la diligencia de deslinde, constituyen documentos de trámite, aun en el caso de que en ellas conste el acuerdo de las entidades territoriales involucradas. […} Así las cosas, es claro que los actos demandados son de mero trámite, por lo tanto no son demandables ante esta jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 169 del CPACA

FUENTE FORMAL: DECRETO 2381 DE 2012ARTÍCULO 2 / DECRETO 2381 DE 2012ARTÍCULO 6 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00178-00

Actor: W.Q.V.

Demandado: INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Asunto: Rechaza demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que:

El señor W.Q.V., actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presentó demanda tendiente a que se declare la nulidad de la Resolución núm. 537 de 6 de julio de 2014, “Por medio de la cual se ordena la realización de la diligencia de deslinde, se designa un funcionario que presidirá la Comisión de Deslinde y se adoptan las medidas necesarias para realizar el deslinde entre los departamentos de Antioquia y Córdoba”, expedida por el Director General del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI; y las actas números 1 a 6 expedidas por la Comisión de Límites entre los Departamentos de Antioquía y Córdoba.

D. análisis de los actos controvertidos[1], el Despacho advierte que se trata de actos administrativos de trámite que no ponen fin o definen una actuación administrativa, ni impiden su continuación, pues a través de los mismos el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI[2] adoptó las medidas necesarias para realizar el deslinde entre los departamentos de Antioquia y Córdoba[3].

En el caso en concreto, el IGAC expidió la Resolución núm. 537 de 6 de julio de 2014, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 2 y 4 de la Ley 1447 de 2011[4]; y el artículo 2° del Decreto 2381 de 2012[5], con el fin de dar apertura al procedimiento de deslinde, sin que esa decisión constituya un acto administrativo definitivo objeto de control jurisdiccional.

En efecto, el artículo 2° del Decreto 2381 de 2012 establece:

“[…] Artículo 2°. Iniciación del deslinde. El Director General del Instituto Geográfico "A.C., por medio de resolución motivada en los siguientes aspectos: (i) la petición o peticiones que cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior o, en las razones que tenga el IGAC para adelantar el deslinde, si se trata de actuación oficiosa y (ii) en el listado de pruebas presentadas por el solicitante o solicitantes, dispondrá:

1. La apertura del procedimiento de deslinde, la cual tendrá como fecha la de la resolución.

2. Ordenar la realización de la diligencia de deslinde.

3. La designación del funcionario del Instituto Geográfico "A.C., que presidirá la Comisión de Deslinde y quien debe desempeñar un cargo de profesional en la planta de personal de esta entidad y tener título universitario en las profesiones de Geografía o en alguna de las siguientes ingenierías:

Catastral y Geodesia, Geográfica, Topográfica, Civil o Forestal.

4. Cuáles entidades territoriales tienen interés en el deslinde. Esta determinación implica su reconocimiento para intervenir en el deslinde. Otras entidades territoriales pueden pedir su intervención en la diligencia de deslinde, mediante solicitud que cumpla los requisitos previstos en el artículo 1° de este Decreto y previo reconocimiento del IGAC para intervenir, mediante resolución del Director General de esta entidad.

5. La convocatoria con fecha, hora y lugar claramente identificado, para dar inicio a la diligencia de deslinde.

6. La advertencia a los representantes legales de las entidades territoriales con interés en el deslinde que pueden intervenir directamente en la actuación o pueden delegar. Para este efecto deberán entregar al Director General del IGAC o al Presidente de la Comisión de Deslinde, un escrito firmado, donde se señale e identifique un solo delegado para la actuación.

7. Que se notifique a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR