AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00264-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755508

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00264-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-06-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00264-00A
Tipo de documentoAuto
Fecha18 Junio 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 97 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231
Fecha de la decisión18 Junio 2021

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de la resolución por medio de la cual se confiere un título de pregrado, el acta de grado de abogado y el diploma / CARRERA DE DERECHO – Requisitos para obtención de título profesional / ABOGADO – Requisito de aprobación de exámenes preparatorios para obtención del título / AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN CARRERA DE DERECHO – Exigencia de aprobación de exámenes preparatorios para obtención del título / TÍTULO DE ABOGADO – Otorgado a estudiante que solo aprobó cinco de los siete exámenes preparatorios obligatorios / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS DEMANDADOS – Procede parcialmente ante la transgresión del ordenamiento superior / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

La UNIVERSIDAD manifiesta que los actos administrativos demandados fueron expedidos con fundamento en documentos fraudulentos, pues no se encontró evidencia de que el señor V.H.M.M. hubiese presentado y aprobado los preparatorios de Derecho Administrativo y Derecho Bienes, Obligaciones y Contratos, a pesar de que se registraron en el sistema de la UNIVERSIDAD como aprobados. […] En consecuencia, el Despacho procederá a estudiar lo relativo a las normas que la UNIVERSIDAD considera trasgredidas con la expedición de los actos respecto de los cuales se solicita la suspensión provisional de sus efectos. Sea lo primero advertir que en un caso de similares supuestos fácticos y jurídicos, la Sección ya tuvo oportunidad de pronunciarse, esto es, mediante proveído de 10 de mayo de 2021 , en el que concluyó que las investigaciones adelantadas por la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en relación con el incumplimiento de los requisitos estatutarios para optar por el título de abogado, demostraban la vulneración del Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011, […] expedido por el Consejo Académico de esa Institución Universitaria. De ahí que fuera procedente la suspensión provisional de los efectos del acta de grado y del diploma demandado. […] Tales consideraciones, por ser enteramente aplicables al caso bajo examen, se prohíjan en esta oportunidad, habida consideración que, al igual que en ese asunto, de la confrontación de los actos demandados con las normas superiores invocadas en la demanda y con las pruebas aportadas por la parte actora emerge la vulneración alegada, como se explica a continuación. La norma que la UNIVERSIDAD señaló como transgredida es el Acuerdo Académico núm. 02 de 17 de febrero de 2011 […]. Por su parte, el Acuerdo 001 de 4 de diciembre de 2014, expedido por el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la UNIVERSIDAD, adoptó la reglamentación de los exámenes preparatorios y estableció aspectos procedimentales (físicos y tecnológicos) de obligatorio cumplimiento, los cuales permiten verificar desde diferentes mecanismos la presentación y aprobación del requisito objeto de debate. De igual forma, el Reglamento Estudiantil (Acuerdo núm. 002 de 1988) reguló lo concerniente a la presentación de exámenes preparatorios […]. […] Ahora, con ocasión de las irregularidades advertidas por la UNIVERSIDAD en el proceso de graduación de los alumnos de la facultad de derecho, esa institución expidió la Resolución núm. R-695 de 30 de julio de 2019, “Por la cual se conforma el equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académico administrativos de registro de exámenes preparatorios del programa de Derecho de la Universidad del Cauca”. Como resultado de ese proceso, el equipo de seguimiento realizó el informe sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de grado del señor V.H.M.M. de 13 de marzo de 2020, en el que se concluyó que de los siete (7) exámenes preparatorios registrados con nota aprobatoria, solo cinco (5) de ellos contaba con soporte documental. […] El anterior recuento permite al Despacho concluir que el señor V.H.M.M. se matriculó al programa de Derecho de la Universidad del Cauca, cuya reglamentación se adoptó mediante el Acuerdo 02 de 2011; ii) los artículos 6° y 8° del referido Acuerdo prevén como requisito para obtener el título de abogado la aprobación de los exámenes preparatorios; iii) el estudiante únicamente superó satisfactoriamente cinco (5) de los siete (7) exámenes exigidos; y la UNIVERSIDAD le confirió el título de profesional en derecho al señor M.M., a través de los actos demandados. […] Por lo expuesto, el Despacho decretará la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados, a través de los cuales se le confirió el título de abogado al señor V.H.M.M..

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – Del trámite ante el Consejo Superior de la Judicatura para el otorgamiento de la tarjeta profesional de abogado del demandado / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – Requisitos / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL ANTICIPATIVA DE UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – Se niega porque no se cumplió con la carga argumentativa y probatoria / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Se dispone poner en su conocimiento la suspensión de los actos, dada la eventual configuración de una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo de inscripción de la tarjeta profesional de abogado

[E]l Despacho se pronunciará sobre la solicitud de ordenar al Consejo Superior de la Judicatura la suspensión del trámite de otorgamiento de la tarjeta profesional de abogado del señor V.H.M.M., o del registro de la misma, en caso de haberse efectuado. Frente a lo anterior, se advierte que la petición no cumple con los requisitos probatorios y de sustentación que exige el artículo 231 del CPACA, habida consideración que la parte actora omitió identificar la actuación administrativa cuya suspensión pretende, así como tampoco allegó documento alguno que permita establecer si el Consejo Superior de la Judicatura realizó el registro en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados de la tarjeta profesional de abogado otorgada al señor M.M.. Lo anterior impone al Despacho denegar la solicitud en comento, sin perjuicio de las decisiones que pueda adoptar la Unidad de Registro Nacional de Abogados -URNA-, entidad a la que se ordenará poner en conocimiento la presente providencia, a fin de que evalúe si frente al trámite de inscripción del señor M.M. operó el fenómeno de la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le otorgó el diploma de abogado.

EQUIPO DE SEGUIMIENTO Y DE APOYO A LA MEJORA DE LOS PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS ADMINISTRATIVOS DE REGISTROS DE EXÁMENES PREPARATORIOS DEL PROGRAMA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA / INFORME SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE GRADO – No se elaboró en el marco de un proceso sancionatorio, por lo que su traslado y contradicción debe hacerse en las oportunidades previstas para el efecto

En este punto de la controversia, es conveniente abordar los argumentos de oposición a la medida cautelar invocados por el tercero con interés directo en las resultas del proceso. Aduce el señor M.M. que el informe del equipo de seguimiento no es vinculante, dado que no contó con su participación. Al respecto, el Despacho precisa que tal informe no se elaboró en el marco de un proceso sancionatorio, por lo que su traslado y contradicción debe realizarse en las oportunidades previstas para el efecto, en este proceso, esto es, en el traslado de la medida cautelar, oportunidad en la que no se cuestionó la veracidad del citado informe, ni se aportaron pruebas con ese mismo fin. Por lo anterior, el Despacho considera que no le asiste razón al apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso al indicar que la UNIVERSIDAD no tenía fundamentos para solicitar la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados, pues, como quedó visto, del informe en comento se pudo establecer la inexistencia de los soportes que acrediten la presentación y aprobación de la totalidad de los exámenes preparatorios, requeridos para obtener el título de abogado.

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de la resolución por medio de la cual se confiere un título de pregrado, el acta de grado de abogado y el diploma / CARRERA DE DERECHO – Requisitos para obtención de título profesional / PRINCIPIO DE BUENA FE / CONFIANZA LEGITIMA / NADIE PUEDE OBTENER PROVECHO DE SU PROPIA CULPA / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Respecto del argumento del señor V.H.M.M. relacionado con la aplicación del principio de buena fe con el que actuó la UNIVERSIDAD al otorgarle el título de abogado, es preciso traer a colación lo mencionado en el citado auto de 10 de mayo de 2021 , en el que la Sección indicó: “[…] Respecto de la petición del apoderado judicial del tercero interesado enfocada a que prime y se aplique «el principio de la buena» y, en consecuencia, se mantengan los efectos jurídicos de los actos demandados, considera la Sala Unitaria que en el caso que nos ocupa no se materializan los supuestos fácticos exigidos para la aplicación del mismo. (…) Como puede observarse, en virtud del principio de buena fe, nadie puede contravenir válidamente sus propios actos, cuando tal comportamiento es objetivamente incompatible con su conducta precedente. La buena fe está entonces relacionada con la confianza...

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