AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00179-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 876021827

AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00179-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 15-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-06-000-2020-00179-00
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha15 Diciembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión15 Diciembre 2020
Normativa aplicadaLEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 67 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 3573 DE 2011 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 3573 DE 2011 – ARTÍCULO 2 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 67 / DECRETO LEY 3570 DE 2011 / DECRETO LEY 3573 DE 2011 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 1076 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.2.3.2.2. / DECRETO 1076 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.2.3.2.3. / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 NUMERAL 7 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 23 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 31 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 40 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 33 / DECRETO LEY 2811 DE 1974 – ARTÍCULO 27 / DECRETO LEY 2811 DE 1974 – ARTÍCULO 28 / DECRETO 1076 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.2.3.5.1. / DECRETO 1076 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.2.3.4.1. / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 79 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 80 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 49 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 50 / DECRETO 1076 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.2.3.9.1 / DECRETO 2041 DE 2014 – ARTÍCULO 9 / DECRETO 2041 DE 2014 – ARTÍCULO 40 / DECRETO 1076 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.2.3.2.3. / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 209 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 11 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 12

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) / AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) – Naturaleza jurídica / CONFLICTOS DE COMPETENCIAS QUE SE ORIGINEN ENTRE LAS AUTORIDADES DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL (SINA) – Competencia de la S. de Consulta cuando sean por razones jurídicas

Es necesario aclarar que aun cuando la ANLA no tiene personería jurídica y forma parte del sector administrativo de ambiente, no se trata, en este caso, de un conflicto de competencias intraorgánico, que tendría que ser resuelto en dicho caso por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La ANLA no es una dependencia del citado ministerio sino un organismo administrativo constituido bajo la forma de unidad administrativa especial, sin personería jurídica y dotada de autonomía administrativa y financiera (artículo 67 de la Ley 489 de 1998). En esa medida, constituye una «autoridad», de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2º del CPACA. Debe recordarse que si bien la S. había manifestado que la solución de los conflictos de competencias administrativas que se presentaran entre autoridades u organismos pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental (SINA) correspondía al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º numeral 31 de la Ley 99 de 1993. Sin embargo, la S. revisó y modificó su posición, a partir de la decisión del 22 de octubre de 2015, para establecer que los conflictos de competencia que se originen entre dichas autoridades por motivos o razones de índole jurídica -como sucede, claramente, en el caso que nos ocupa- deben ser resueltos por la S. de Consulta y Servicio Civil, mientras que aquellos que se originen en diferencias o cuestiones de carácter técnico o científico, deben ser desatados por el referido ministerio, en desarrollo de la norma legal antes citada. Se concluye, por lo tanto, que la S. es competente para dirimir el conflicto.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 67 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 2

CASO CONCRETO / AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER DE FONDO LA SOLICITUD DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL – Presentada por una Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos, para la construcción y operación de un relleno sanitario

En el presente caso la S. debe determinar cuál es la autoridad competente para resolver de fondo la solicitud de licenciamiento ambiental presentada por la Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos de Chiquinquirá (EMPOCHIQUINQUIRA E.S.P.), para la construcción y operación del «nuevo» «Relleno Sanitario Regional C., dado que tanto la ANLA como la CAR se han declarado sin competencia para tal efecto.

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) – Naturaleza jurídica y funciones

El Gobierno Nacional, por medio del Decreto Ley 3573 de 2011, crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), bajo la forma de Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica (…). Teniendo en cuenta que las unidades administrativas especiales «cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo» (Ley 489 de 1998, artículo 67), la ANLA, autoridad adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, asumió un número importante de funciones que con anterioridad eran de la competencia del ministerio, tal y como se prescribe en los Decretos leyes 3570 y 3573 de 2011. Las funciones de la unidad comprenden, entre otras, las de «1. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos (subraya la S.). 2. Realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales» (…). En efecto, la ANLA está llamada a desempeñar un papel preponderante en la expedición de las licencias, puesto que en algunos campos específicos tendrá la competencia privativa para otorgarlas o negarlas, tal y como ocurre bajo determinados supuestos legales en los sectores de hidrocarburos, minero, marítimo y portuario, eléctrico, etc. (…), mientras que en otras ocasiones asumirá la competencia por determinación expresa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en asuntos que podían corresponder originariamente a las Corporaciones Autónomas Regionales (…).

FUENTE FORMAL: DECRETO 3573 DE 2011ARTÍCULO 1 / DECRETO 3573 DE 2011ARTÍCULO 2 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 67 / DECRETO LEY 3570 DE 2011 / DECRETO LEY 3573 DE 2011 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 1076 DE 2015ARTÍCULO 2.2.2.3.2.2. / DECRETO 1076 DE 2015ARTÍCULO 2.2.2.3.2.3.

CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES – Naturaleza jurídica, características y funciones

La Constitución Política establece la obligación del Estado de proteger el medio ambiente, así como la garantía del derecho colectivo a gozar de un medio ambiente sano de todos los colombianos. Con base en esas funciones se concibió la creación de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) como las entidades encargadas de proteger, regular y vigilar el adecuado manejo y uso de los recursos naturales. (…) Así las CAR están revestidas de ciertas características para su funcionamiento: (…) Son personas jurídicas de naturaleza pública que integran la estructura administrativa del Estado. (…) Su creación tiene origen legal. (…) No hacen parte de las ramas del poder público. (…) Pertenecen al orden nacional. (…) Gozan de autonomía administrativa, financiera y patrimonial. (…) Están conformadas por entidades territoriales que configuran geográficamente un mismo ecosistema o integran una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica. (…) Tienen como objetivo la preservación del medio ambiente, la planeación y promoción de la política ambiental regional. (…) Su competencia es regional: porque «la realidad ecológica supera los linderos territoriales, es decir, los límites políticos de las entidades territoriales. En otras palabras, la jurisdicción de una CAR puede comprender varios municipios y varios departamentos». Además de lo ya mencionado sobre el objeto de las CAR, es importante indicar que el artículo 30 le encarga dos cometidos a las corporaciones autónomas regionales, a saber: el primero, consiste en ejecutar «las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables»; y el segundo, dar cumplida y oportuna aplicación a las normas legales vigentes sobre disposición, administración, manejo y aprovechamiento, del medio ambiente y los recursos naturales, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del ramo. (…) Es así como la CAR y las demás corporaciones tienen el deber de preservar las relaciones de las comunidades con el entorno, proteger los ecosistemas regionales, tecnificar la planeación ambiental, facilitar la administración de los recursos y alcanzar una ejecución eficiente de políticas de protección.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 NUMERAL 7 / LEY 99 DE 1993 – ARTÍCULO 23 / LEY 99 DE 1993ARTÍCULO 31 / LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 40 / LEY 99 DE 1993ARTÍCULO 33

LICENCIAS AMBIENTALES – Objetivo / EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – Como requisito para el otorgamiento de licencias o permisos ambientales / DESARROLLO SOSTENIBLE – Principio básico de la política ambiental en Colombia / EVALUACIÓN AMBIENTAL – Alcance / LICENCIA AMBIENTAL – Obligatoriedad / PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL – Autoridades competentes / OTORGAMIENTO, DENEGACIÓN Y CANCELACIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES – Como formas en que se ejerce la prevención y control del deterioro ambiental por parte del Estado

El licenciamiento ambiental se establece para responder a las necesidades de prevenir, mitigar, corregir, compensar, manejar y controlar los impactos al medio ambiente generados por la actividad humana, en especial para aquellas actividades que generan mayores efectos en el medio ambiente. En ese sentido, se hace exigible la evaluación de impacto ambiental que incluye diferentes estudios y análisis técnicos que permiten estimar los efectos de un determinado proyecto, obra o actividad. En dicha evaluación se proyectan los posibles impactos negativos y positivos, buscando generar un menor efecto sobre el ambiente. La necesidad de realizar la evaluación ambiental se desarrolla en Colombia desde 1974, con la expedición del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. (…) Luego, la Constitución Política, en sus artículos 79 y 80, consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y concibe el desarrollo sostenible como principio básico de la política ambiental colombiana. Bajo esa premisa, el Estado debe intervenir en los procesos de explotación, producción, distribución y consumo de bienes y servicios, donde juega un papel significativo el otorgamiento de las licencias y permisos ambientales. En desarrollo de esta función, la Ley...

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