AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00190-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 14-12-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 14 Diciembre 2020 |
Fecha | 14 Diciembre 2020 |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2019-00190-00 |
Tipo de documento | Auto |
El despacho rechazará la solicitud de medida cautelar, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la posición de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo contenida en el auto (…) no proceden medidas cautelares en el trámite del recurso extraordinario de revisión frente a sentencias judiciales ejecutoriadas. (…) El despacho rechazará entonces la solicitud de medidas cautelares.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, auto de 18 de agosto de 2018, exp. 11001-03-15-000-2017-02078-01(A), C.P.R.P.G..
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: M.N.V. RICO
Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020).
R.icación número: 11001-03-26-000-2019-00190-00(65511)
Actor: HOSPITAL LOCAL SAN J.N.E.
Demandado: DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR Y OTRO
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (AUTO)
Temas: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Reiteración Auto de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 14 de agosto de 2018 – improcedencia de las medidas cautelares en el trámite de los recursos extraordinarios de revisión.
Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar presentada por la parte actora contra la sentencia 006 de 24 de enero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado ante esta Corporación, el Hospital Local San J.N. E.S.E., por conducto de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia de 24 de enero de 2018 dictada por el Tribunal Administrativo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que confirmó la sentencia de 25 de septiembre de 2017 proferida por el juzgado noveno administrativo del circuito de Cartagena.
En escrito separado presentó solicitud de medida cautelar innominada, de conformidad con la letra c) del numeral 1º del artículo 590 del CGP[1], como instrumento provisional que sea eficaz en asegurar los resultados de la litis, evitándose un perjuicio irremediable contra el patrimonio de la E.S.E., que por virtud de las sentencias recurridas en revisión fue condenada pagar a R.G.L.P. y otros (demandantes en el proceso de reparación directa 13-001-33-31-002-2006-01550-01) la suma de $1.243.481.793.
De acuerdo con la E.S.E., la decisión judicial está viciada al haber sido decidida bajo maniobras presuntamente engañosas que indujeron a error al operador judicial, lo que hace procedente la medida innominada para suspender provisionalmente los efectos de la sentencia recurrida y evitar graves consecuencias financieras a esa entidad y a los recursos públicos de los servicios de salud de la población de S.J.N.. En el escrito de la referida medida se incluyó el siguiente petitorio (se transcribe en forma literal con errores inclusive):
“Se trata con esta medida de carácter provisional y preventivo suspender el pago de la sentencia proferida y ejecutoriada previniendo problemas financieros, hasta que no se desate el recurso de revisión extraordinaria. Se solicita:
“5.1. Suspensión del pago de la sentencia ejecutoriada en el proceso 13-001-33-31-002-2006-01550-01, por la suma de MIL DOSCIENTOS CUARENA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON 90/100 ($1.243.481.794) e intereses hasta que no se resuelva la demanda de revisión extraordinaria.
“5.2. No cobrar caución, debido a que las finanzas de la ESE Hospital Local San J.N. están pasando por un momento crítico que le dificultaría su ejecución y funcionamiento”.
CONSIDERACIONES
1. Comp...
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