AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00448-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 10-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 876238915

AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00448-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 10-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha10 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00448-00
Tipo de documentoAuto

PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN PROCESOS DECLARATIVOS – Reglas / REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS DECLARATIVOS - Es necesario que las demandas hayan sido admitidas en cada uno de los expedientes / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Negada por cuanto no se ha proferido auto admisorio de la demanda en cada uno de los expedientes

[E]l artículo 148 del CGP, ordena lo siguiente: «Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2. Acumulación de demandas. Aún antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. […]» De conformidad con lo expuesto, para el Despacho es claro que la norma establece como requisito mínimo para que proceda el estudio de la acumulación, que la demanda se encuentre admitida, sin que importe que el auto que la ordene esté notificado o no a las partes, y en el caso objeto de estudio no se ha emitido auto admisorio de la demanda. […] En consecuencia, en el sub judice no se cumple con el presupuesto establecido por la norma para decretar la acumulación solicitada, motivo por el cual será negada y se devolverá el expediente al Despacho de origen para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sección Primera, de 14 de noviembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2016-00123-00, C.P. María Elizabeth García González.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

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