AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00265-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876254892

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00265-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 27-08-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha27 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00265-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 NUMERAL 5
Fecha de la decisión27 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto

AUDIENCIA INICIAL / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA – Formulada con sustento en que la Aeronáutica Civil no es la entidad llamada a defender la legalidad del acto demandado / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Concepto / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - La tiene la entidad pública que haya suscrito la decisión que es reprochada judicialmente / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - No probada porque el acto demandado fue expedido por la Aeronáutica Civil


El apoderado argumentó que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil NO es la entidad llamada a defender la legalidad del acto acusado, en la medida que “la esencia de la demanda se funda en la contratación de aeronaves MI, actuación que se inició, desarrolló y finiquitó íntegramente al interior de la Organización de Naciones Unidas, por lo que, en consecuencia, la entidad no se encuentra legitimada para acudir al proceso en la medida que no intervino en forma alguna en dicha contratación”. Para resolver, el Despacho recuerda que la legitimación en la causa es la idoneidad jurídica que tiene una persona para discutir el objeto sobre el cual versa un litigio. De allí que dicha legitimación debe ser entendida como la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda, por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial que se plantea en el proceso y respecto de la cual gira la controversia. En el caso de autos y contrario a lo sostenido por el apoderado de la entidad demandada, el Despacho encuentra que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la entidad que debe concurrir al proceso para defender la legalidad de la Resolución 00201 de 2017, toda vez que fue la autoridad que expidió el acto acusado y frente a quien se le formula los cargos de violación, esto es, por el presunto desconocimiento del ordenamiento jurídico superior con ocasión de la expedición del acto jurídico objeto de pronunciamiento en el proceso de la referencia. En efecto y en primer lugar, el Despacho advierte que el acto administrativo acusado fue expedido por el director general de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como autoridad en materia aeronáutica, con el fin de regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano, así como para garantizar en el territorio nacional la observancia de las normas y procedimientos propios de la aviación civil trazados por la Organización de Aviación Civil Internacional, en aras de preservar la seguridad aérea. […] Así pues, no cabe duda que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la llamada contradecir las pretensiones y los cargos de violación formulados. Y es precisamente la llamada, no solamente porque expidió el acto, sino en tanto que los cargos de violación formulados se fundamentan en que la entidad desconoció las normas superiores que lo fundamentaban y se alejó de la motivación real y adecuada que debía tener el mismo. […] se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos, esto es, para el caso sub examine el Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Por lo tanto, el Despacho declara como NO probada la anterior excepción.


DEMANDA DE NULIDAD – Frente al acto por medio del cual se adoptan unas normas para facilitar la operación de aeronaves al servicio de la Organización de las Naciones Unidas, en cumplimiento del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y las Naciones Unidas, relativo al Estatuto de la Misión Naciones Unidas en Colombia / EXCEPCIÓN DE FALTA DE INTEGRACIÓN DEL LITISCONSORCIO NECESARIO – Formulada con sustento en que en la expedición del acto acusado intervinieron la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior, entidades que no son vinculadas en la demanda / LITISCONSORCIO NECESARIO – E. en que existe: única relación jurídico sustancial / LITISCONSORCIO NECESARIO – No se configura respecto de la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior en la medida en que no fueron quienes expidieron los actos demandados / PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Fueron vinculados como terceros con interés directo en las resultas del proceso / ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS – No tuvo ninguna injerencia en la expedición del acto demandado / EXCEPCIÓN DE FALTA DE INTEGRACIÓN DEL LITISCONSORCIO NECESARIO – No probada


El apoderado afirmó que comoquiera que “el acto acusado es el fruto de una actuación compleja cuya fuente se ubica en el Acuerdo Final de Paz, celebrado entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP donde, además del Gobierno Colombiano intervienen varias entidades estatales como son la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior, entidades que no son vinculadas en la demanda”. Al respecto y para resolver, el Despacho recuerda que existe litisconsorcio necesario cuando hay pluralidad de sujetos en calidad demandantes (litisconsorcio por activa) o demandados (litisconsorcio por pasiva) que están vinculados por una única “relación jurídico sustancial”; por lo que por expreso mandato de la ley, es indispensable la presencia dentro del litigio de todos y cada uno de ellos, para que el proceso pueda desarrollarse, pues cualquier decisión que se tome dentro de éste es uniforme y puede perjudicar o beneficiarlos a todos. En el sub lite y como se precisó con antelación, el llamado a contradecir las pretensiones y los cargos de violación formulados, es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no solamente porque expidió el acto, sino en tanto que los cargos de violación formulados se fundamentan en que la entidad desconoció las normas superiores que lo fundamentaban y se alejó de la motivación real y adecuada que debía tener el mismo. Ahora bien, el P. de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior y la ONU, no pueden considerarse como litisconsortes necesarios, en la medida que no fueron quienes expidieron los actos. Además las pretensiones y el concepto de violación de manera alguna se dirigió a cuestionar la actuación de dichas entidades y de la ONU, para que pueda entenderse que sin ellas no podría dictarse sentencia de fondo. El Despacho reitera que el objeto de la controversia se circunscribe a determinar si la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil llegó a quebrantar lo dispuesto en los artículos 13 y 29 de la Constitución Política, la Ley 12 de 1947 y las partes 2º, 3º, 4º, 9º y 20 del Reglamento Aeronáutico Civil, en tanto que, otorgó la autorización para el ingreso, operación y permanencia de dos (2) helicópteros MI-8 MTV de propiedad de una compañía de nacionalidad rusa, junto con sus tripulaciones, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aéreas colombianas, generando con ello un inminente riesgo para la seguridad aérea del país. Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho mediante providencia de 24 de marzo de 2021, frente a la cual las sujetos procesales guardaron silencio, ordenó la vinculación del P. de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores, como terceros con interés directo en las resultas del proceso, en la medida que se consideró que podrían aportar elementos para resolver la controversia. No se llegó a la misma conclusión respecto de la vinculación del Ministerio del Interior y de la Organización de las Naciones Unidas - ONU, en tanto que NO se encontró que los mismos tengan elementos adicionales para aportar al proceso, esto es, para desatar el problema jurídico planteado. En cuanto al Ministerio del Interior, el Despacho considera que basta con la vinculación del P. de la República como cabeza del Gobierno Nacional y, en lo atinente a la ONU, si bien es cierto que esta organización internacional participó como veedora en el proceso de paz, también lo es que la misma no tuvo ninguna injerencia en la expedición del acto acusado y, mucho menos, es la competente para pronunciarse sobre la verificación de los requisitos establecidos en la legislación nacional para el otorgamiento de la autorización de ingreso, operación y permanencia de aeronaves en el territorio nacional; por lo que la excepción tampoco está llamada a prosperar. Cabe se concluyó con antelación, en la demanda no se plantea ni se discute la relación contractual entre la ONU y los propietarios de los helicópteros rusos y, mucho menos, si la misión de dicha entidad es legítima.


DEMANDA DE NULIDAD – Frente al acto por medio del cual se adoptan unas normas para facilitar la operación de aeronaves al servicio de la Organización de las Naciones Unidas, en cumplimiento del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y las Naciones Unidas, relativo al Estatuto de la Misión Naciones Unidas en Colombia / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA – Formulada con sustento en el ejercicio de una acción indebida / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD DE LA DEMANDA – Objeto / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD DE LA DEMANDA – E. en que se configura / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN – A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011 no da lugar a un fallo inhibitorio, toda vez que se consideró que la acción es solo una y el medio de control debe adecuarse / CONTROL DE LEGALIDAD DE ETAPAS PROCESALES - Deber del juez de adecuar el medio de control / OBJETO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Esta instituida para conocer de controversias y litigios originados en actos en los que estén involucradas las entidades públicas / ACTO ADMINISTRATIVO - Concepto / ACTO ADMINISTRATIVO - Control judicial: procede a través de los medios de control de...

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