AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00162-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876254904

AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00162-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha27 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00162-00
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 134 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 133 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 130 NUMERAL 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 83
Fecha de la decisión27 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto

IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL SERVIDOR PÚBLICO / IMPEDIMENTOS DEL PROCURADOR DELEGADO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / FINALIDAD DEL IMPEDIMENTO / IMPARCIALIDAD / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEBIDO PROCESO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Sección Tercera - Subsección A del Consejo de Estado decidir el impedimento manifestado por el Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado (…) En jurisprudencia reiterada de esta Corporación, se ha precisado que los impedimentos están instituidos para garantizar la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, razón por la cual son una manifestación esencial del derecho de acceso a la administración de justicia y del debido proceso, para materializar la tutela judicial efectiva de los individuos.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 134

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver Consejo de Estado, Sección Segunda, autos de 3 de febrero de 2011, rad. 2350-10 y 20 de mayo de 2010, rad. 0875-10, en ambos M.P.V.H.A.A.. Sección Tercera, sentencias de 11 de abril de 2012, rad. 20756, M.C.A.Z.B., autos de 13 de diciembre de 2010, rad. 39481, M.S.C.D.D.C. y de la misma fecha, rad. 39482, M.J.O.S.G..

CAUSALES DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / FINALIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / FINALIDAD DEL IMPEDIMENTO / JUSTIFICACIÓN DEL IMPEDIMENTO / OBJETO DEL IMPEDIMENTO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO

[L]as causales de impedimento y de recusación están llamadas a prosperar sólo en aquellos casos en los cuales el servidor público se encuentre comprometido por un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación con el caso que es objeto de juzgamiento y que le impida que su decisión sea imparcial, afecte su criterio, comprometa su independencia o transparencia para resolver el proceso. (…)Adicionalmente, conviene señalar que las causales de impedimento y de recusación previstas para los jueces y magistrados de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, resultan aplicables también a los agentes del Ministerio Público cuando actúen ante la mencionada jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del CPACA

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 133

NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sección Primera, auto de 1 de diciembre de 2017, Rad. 11001-03-24-000-2017-00181-00 M.P.O.G.L..

CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR CONSAGUNIDAD / COMPAÑERA PERMANENTE / ASESOR JURÍDICO / BUENA FE / PRINCIPIO DE LA BUENA FE / IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL SERVIDOR PÚBLICO / IMPEDIMENTOS DEL PROCURADOR DELEGADO / AUTO DE SALA

Como fundamento de su impedimento, como se ha indicado, el Procurador Cuarto delegado ante esta Corporación señaló que su compañera permanente es contratista para el área jurídica de la entidad demandada, circunstancia sobre cuya comprobación no requiere evidencia la Sala, distinta a la de la propia manifestación del Procurador -art 83 CP-, razón por la cual resulta suficiente para concluir que tal declaración se enmarca en el supuesto previsto en el numeral 4 del artículo 130 del CPACA. Como consecuencia, se declarará fundado el impedimento manifestado y se separará del conocimiento del asunto al Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado (…)

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 130 NUMERAL 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 83

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00162-00 (65008)

Actor: M.A.M.

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

Referencia: Nulidad

AUTO

Procede la Sala a pronunciarse sobre la manifestación de impedimento realizada por el Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES

1. El 15 de octubre de 2019, el señor M.A.M. interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, contra la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, con el propósito de que se declare la nulidad de la Resolución 1883 de 2019, “Por la cual se ordena la apertura del proceso de licitación pública No. CCENEG-018-1-2019 con el fin de seleccionar a los proveedores de un acuerdo marco para la Compra o Alquiler de Equipos Tecnológicos y Periféricos”, y del acto que contiene el pliego de condiciones definitivo y sus modificaciones. Adicionalmente, solicitó, como medida cautelar de urgencia, que se suspendieran los efectos de los actos administrativos demandados y, en caso de que se celebrara el contrato, se decretara su suspensión.

2. Mediante auto del 12 de febrero de 2020, se admitió la demanda y se ordenó notificar el auto admisorio a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En esa misma fecha, en auto separado, se negaron las medidas cautelares solicitadas -decisión confirmada el 24 de marzo de 2020-.

3. La parte demandante presentó recurso de reposición contra la providencia del 12 de febrero de 2020, a través del cual se admitió la demanda, señalando que, mientras no se decidiera el recurso de reposición interpuesto contra el auto que negó las medidas cautelares solicitadas, no era procedente notificar el auto admisorio de la demanda, según lo previsto en el artículo 234 del CPACA.

4. El 7 de octubre de 2020, se confirmó la providencia recurrida y se dispuso su notificación a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente y el traslado de la demanda, pues se advirtió que: i) mediante auto del 24 de marzo de 2020, se confirmó el auto del 12 de febrero de la misma anualidad, a través del cual se negaron las medidas cautelares y ii) no se había notificado el auto que admitió la demanda a la parte demandada.

5. El 22 de enero de 2021[1], a través de escrito radicado por la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI, el Procurador Cuarto delegado ante el Consejo de Estado, doctor C.J.H.M., con fundamento en el numeral 4 del artículo 130 del CPACA, manifestó su impedimento para actuar como agente del Ministerio Público, por cuanto su compañera permanente es contratista para el área jurídica de...

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