AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00176-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 27-08-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2019-00176-00 |
Fecha | 27 Agosto 2021 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 |
Fecha de la decisión | 27 Agosto 2021 |
Tipo de documento | Auto |
En el caso sub examine, la actora demanda sus propios actos, a través de los cuales realizó el registro de las tarjetas profesionales de abogado […], por lo que se advierte que se trata de decisiones de contenido particular y concreto, comoquiera que resuelven situaciones jurídicas en cabeza de unos estudiantes a quienes se les confirió dicho título profesional. Frente a lo anterior, cabe resaltar que, la Sección Primera de esta Corporación, […] señaló que en los casos en que se proponen pretensiones de lesividad el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho. […] En ese entendido y de acuerdo con el artículo 171 del CPACA, lo procedente sería adecuar el trámite de la demanda al de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, en el presente caso el Despacho advierte que se está ante la excepción establecida en el numeral 3 del artículo 137 del CPACA, que permite controvertir un acto administrativo de carácter particular a través del medio de control de nulidad “cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico”. En efecto, en el asunto objeto de análisis, la actora expresamente sostiene que con base en una información imprecisa que le suministró la representante legal de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS, expidió de buena fe los actos administrativos acusados, los cuales considera están afectados de nulidad, dado que se expidieron con infracción de las normas en que debían fundarse, pues el programa que ofrecía dicha institución no estaba reconocido legalmente por el Ministerio de Educación Nacional. […] Para el Despacho, esta situación es suficiente para acreditar la procedencia de la excepción referida, pues los efectos de los actos acusados podrían generar una afectación grave al orden público y social, teniendo en cuenta que se trata del registro de inscripción de abogados, lo que significa que de probarse los hechos invocados por la actora, unos ciudadanos estarían ejerciendo como abogados sin el lleno de los requisitos legales con las evidentes implicaciones que ello generaría. […] Teniendo en cuenta lo expuesto, la presente demanda se surtirá bajo el trámite del medio de control de nulidad, establecido en el artículo 137 del CPACA.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Sección Primera de 13 de junio de 2019, R.icación 25000-23-27-000-2011-00231-01, C.N.M.P.G.; 1 de septiembre de 2019, R.icación 11001-03-24-000-2020-00248-00, C.R.A.S.V.; y 19 de diciembre de 2019, R.icación 11001-23-24-000-2019-00354-00, C.R.A.S.V..
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
C. ponente: N.M.P. GARZÓN
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
R.icación número: 11001-03-24-000-2019-00176-00
Actor: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – DEAJ
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – DEAJ
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Asunto: Admite demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
La NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presenta demanda ante esta Corporación, tendiente a que se declare la nulidad de las actas de registro de las tarjetas profesionales de abogado núms. 19323 de 19 de julio de 2016, por la cual “se procede a efectuar la inscripción como abogado en la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia a Ó.J.B.D., y 30642 de 14 de diciembre de 2016, por la cual “se procede a efectuar la inscripción como abogado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia a J.O.A., expedidas por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
En el caso sub examine, la actora demanda sus propios actos, a través de los cuales realizó el registro de las tarjetas profesionales de abogado de los señores O.J.B.D. y J.O.A., por lo que se advierte que se trata de decisiones de contenido particular y concreto, comoquiera que resuelven situaciones jurídicas en cabeza de unos estudiantes a quienes se les confirió dicho título profesional.
Frente a lo anterior, cabe resaltar que, la Sección Primera de esta Corporación, en providencia de 19 de diciembre de 2019[1], que reiteró lo dicho en el auto de 13 de junio de 2019[2], señaló que en los casos en que se proponen pretensiones de lesividad el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho. Al respecto, se destaca:
«[…] La jurisprudencia de la Corporación[3] ha precisado que la acción de lesividad equivale a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que ejercen los particulares, en tanto permite que la administración cuestione la legalidad del acto administrativo concreto y, tiene, entre otras características, que a través de ella, la administración, comparece al proceso en calidad de demandante y de demandada, buscando obtener la nulidad de un acto administrativo expedido por esta, invocando una o varias de las causales de nulidad previstas en el artículo 84 del CCA. En consecuencia, con fundamento en la naturaleza jurídica de la acción de lesividad, es válido afirmar que su prosperidad no depende de la inobservancia del principio de buena fe, pues la declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado está supeditada a la prueba de alguna de las referidas causales de nulidad […]». (Destacado por el Despacho).
En ese entendido y de acuerdo con el artículo 171 del CPACA, lo procedente sería adecuar el trámite de la demanda al de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, en el presente caso el Despacho advierte que se está ante la excepción establecida en el numeral 3 del artículo 137 del CPACA, que permite controvertir un acto administrativo de carácter particular a través del medio de control de nulidad “cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico”.
En efecto, en el asunto objeto de análisis, la actora expresamente sostiene que con base en una información imprecisa que le suministró la representante legal de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA IDEAS, expidió de buena fe los actos administrativos acusados, los cuales...
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