AUTO nº 11001-03-24-000-2011-00034-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876289790

AUTO nº 11001-03-24-000-2011-00034-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-09-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2011-00034-00
Fecha03 Septiembre 2021
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 145 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 146A / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 NUMERAL 1
Fecha de la decisión03 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto

SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN PROCESOS DECLARATIVOS – Reglas / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS – No procede porque se tramitan con procedimientos distintos

Este Despacho observa que, en el caso sub examine, por un lado, el proceso de la referencia se tramita por el procedimiento establecido en los artículos 206 y siguientes del Decreto 01 de 1984; y, por el otro, el proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2016-00592-00, que se pide acumular, se tramita por el procedimiento establecido en los artículos 179 y siguientes de la Ley 1437. En esa medida, se considera que no es procedente la solicitud de acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2016-00592-00 al proceso de la referencia, por cuanto se tramitan por procedimientos diferentes, por lo que no se cumple con el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 148 de la Ley 1564 citado supra. En suma, este Despacho negará la solicitud de acumulación de procesos; y, en consecuencia, ordenará la devolución del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2016-00592-00 al Despacho.

ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Marco normativo y desarrollo jurisprudencial

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 145 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 146A / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00034-00 (ACUMULADOS 11001-03-24-000-2011-00054-00, 11001-03-24-000-2011-00063-00, 11001-03-24-000-2011-0011-300, 11001-03-24-000-2011-00291-00 Y 11001-03-24-000-2011-00292-00)

Actor: L.I.P.M.

Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL (CONFORMADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA – HOY MINISTRO DEL INTERIOR)

Referencia: Acción de nulidad

Asunto: Resuelve sobre una solicitud de acumulación de procesos

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a decidir sobre la solicitud de acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2016-00592-00, presentada por la “[…] Presidencia de la República […]”[1].

  1. ANTECEDENTES

  1. La señora L.I.P.M.[2] presentó demanda contra la Nación – Gobierno Nacional (conformado por el Presidente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia[3] - hoy Ministro del Interior), en ejercicio de la acción de nulidad, prevista en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984[4], para que se declare la nulidad de los artículos 4, 6 y 7 del Decreto núm. 3942 de 25 de octubre de 2010, “[…] Por la cual se reglamentan las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993 y el artículo 2°, literal c) de la Ley 232 de 1995, en relación con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora y se dictan otras disposiciones […]”

  1. El Despacho sustanciador, mediante el auto proferido el 25 de febrero de 2011[5], resolvió: i) admitir la demanda; ii) ordenar la notificación a las partes y al Agente del Ministerio Público; iii) ordenar por Secretaría, fijar el proceso en lista; iv) solicitar a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado; y v) negar la solicitud de suspensión provisional del acto acusado

  1. El Despacho sustanciador, mediante el auto proferido el 2 de febrero de 2015[6], acumuló los procesos identificados con los números únicos de radicación: i) 11001-03-24-000-2011-00054-00[7]; ii) 11001-03-24-000-2011-00063-00[8]; iii) 11001-03-24-000-2011-00113-00[9]; iv) 11001-03-24-000-2011-00291-00[10]; y v) 11001-03-24-000-2011-00292-00[11]

  1. El Despacho sustanciador, mediante el auto proferido el 24 de junio de 2015[12], resolvió sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes.

Solicitud de acumulación de procesos

  1. El Consejero de Estado, doctor R.A.S.V., mediante el auto proferido el 5 de marzo de 2018[13] dentro del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2016-00592-00[14], ordenó remitir el respectivo expediente a este Despacho, para que se resuelva la solicitud de acumulación de procesos presentada por la “[…] Presidencia de la República […]”[15], que consiste en lo siguiente:

“[…] La Presidencia de la República hace saber a ese Despacho, que ante la Sección Primera del Consejo de Estado cursan diversas demandas de nulidad simple en contra de diversos apartes del Decreto 3942 de 25 de octubre de 2010, acumuladas todas al expediente 11001-03-24-000-2011-00034-00, donde funge como demandante la señora L.I.P.M. y del que conoce el D.d.C.H.S.S., acumulación ordenada mediante auto de 2 de febrero de 2015.

Esta petición se formula con base en la evidente conveniencia de unir bajo una misma cuerda procesal las diversas actuaciones que puedan existir con un objetivo común (el análisis de legalidad del Decreto 3942 de 2010) porque no es conveniente ni adecuado que existan actuaciones judiciales paralelas que puedan conducir a decisiones contradictorias, fenómeno evitable con la acumulación que aquí planteamos […]” (Destacado fuera del texto).

  1. CONSIDERACIONES

  1. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la acumulación de procesos; y ii) el análisis del caso concreto.

Competencia

7. Vistos: i) el artículo 145[16] del Decreto 01 de 1984, sobre la acumulación de procesos; ii) el artículo 146A[17] ibidem, sobre la competencia del Magistrado Ponente, este Despacho es competente para resolver sobre la solicitud de acumulación de los procesos.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la acumulación de procesos

8. Vistos: i) el artículo 145[18] del Decreto 01 de 1984, sobre la acumulación de procesos y iii) el artículo 148[19] de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[20], sobre la procedencia de la acumulación de procesos, que dispone lo siguiente:

“[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.

c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos […]” (Destacado fuera del texto).

9. En suma, la acumulación de procesos procede cuando los mismos se encuentren en la misma instancia, siempre que se deban tramitar por el mismo procedimiento, y se configure alguna de las siguientes...

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