AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00003-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-09-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 09 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2017-00003-00 |
Normativa aplicada | CÓDIGO HENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 |
Fecha de la decisión | 09 Septiembre 2021 |
Tipo de documento | Auto |
SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Requisitos / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN PROCESOS DECLARATIVOS - Reglas / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS - No es procedente por haberse fijado fecha para celebrar audiencia inicial en uno de ellos
Encontrándose el proceso pendiente de fijar nueva fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, se observa que el apoderado judicial de la parte actora, a través de memorial visible a folios 202 a 206 del expediente, solicita la acumulación de este proceso con los siguientes: […] Aunado a ello, se advierte que en el proceso de la referencia, mediante proveído de 31 de julio de 2018 -fol. 147-, se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA y, además, que dicha providencia se notificó a las partes antes de que se radicara la presente solicitud de acumulación procesal . Visto lo anterior, y para efectos de resolver la solicitud de acumulación procesal elevada por el apoderado judicial de la sociedad demandante, el Despacho estima pertinente traer a colación el contenido del artículo el artículo 148 del Código General del Proceso – CGP, norma que, en relación con la procedencia de acumulación de procesos, es del siguiente tenor: […] Descendiendo al caso de autos, el Despacho considera que solicitud de acumulación procesal elevada por el apoderado judicial de la sociedad demandante debe ser denegada, toda vez que, tanto en el proceso de la referencia como en los radicados 11001-03-24-000-2017-00001-00, 11001-03-24-000-2017-00002-00 y 11001-03-24-000-2017-00005-00 que pretenden acumularse a este, ya se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial y, en ese sentido, la acumulación de tales procesos se torna improcedente. […] En consecuencia, y comoquiera que no se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 148 del CGP para decretar la acumulación de los procesos solicitada, la misma será denegada y, por consiguiente, se fijará el viernes diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) a las tres de la tarde (3:00 p.m.) como nueva fecha y hora para realizar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO HENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00003-00
Actor: OTRO KIOSCO FRESCO DE COLOMBIA OKF S.A.S
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: NULIDAD RELATIVA
Tema: Concesión de marca mixta
Auto que resuelve acumulación de procesos
Encontrándose el proceso pendiente de fijar nueva fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, se observa que el apoderado judicial de la parte actora, a...
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