AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00003-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876289818

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00003-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-09-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha09 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00003-00
Normativa aplicadaCÓDIGO HENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto

SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Requisitos / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN PROCESOS DECLARATIVOS - Reglas / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS - No es procedente por haberse fijado fecha para celebrar audiencia inicial en uno de ellos


Encontrándose el proceso pendiente de fijar nueva fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, se observa que el apoderado judicial de la parte actora, a través de memorial visible a folios 202 a 206 del expediente, solicita la acumulación de este proceso con los siguientes: […] Aunado a ello, se advierte que en el proceso de la referencia, mediante proveído de 31 de julio de 2018 -fol. 147-, se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA y, además, que dicha providencia se notificó a las partes antes de que se radicara la presente solicitud de acumulación procesal . Visto lo anterior, y para efectos de resolver la solicitud de acumulación procesal elevada por el apoderado judicial de la sociedad demandante, el Despacho estima pertinente traer a colación el contenido del artículo el artículo 148 del Código General del Proceso – CGP, norma que, en relación con la procedencia de acumulación de procesos, es del siguiente tenor: […] Descendiendo al caso de autos, el Despacho considera que solicitud de acumulación procesal elevada por el apoderado judicial de la sociedad demandante debe ser denegada, toda vez que, tanto en el proceso de la referencia como en los radicados 11001-03-24-000-2017-00001-00, 11001-03-24-000-2017-00002-00 y 11001-03-24-000-2017-00005-00 que pretenden acumularse a este, ya se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial y, en ese sentido, la acumulación de tales procesos se torna improcedente. […] En consecuencia, y comoquiera que no se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 148 del CGP para decretar la acumulación de los procesos solicitada, la misma será denegada y, por consiguiente, se fijará el viernes diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) a las tres de la tarde (3:00 p.m.) como nueva fecha y hora para realizar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO HENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00003-00


Actor: OTRO KIOSCO FRESCO DE COLOMBIA OKF S.A.S


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC


Referencia: NULIDAD RELATIVA


Tema: Concesión de marca mixta


Auto que resuelve acumulación de procesos




Encontrándose el proceso pendiente de fijar nueva fecha para la realización de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, se observa que el apoderado judicial de la parte actora, a...

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