AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00460-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-09-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 138 / LEY 9 DE 1989 – ARTÍCULO 80 / LEY 9 DE 1989 – ARTÍCULO 81 / LEY 9 DE 1989 – ARTÍCULO 82 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 11 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 153 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2018-00460-00 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 03 Septiembre 2021 |
Fecha de la decisión | 03 Septiembre 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Este Despacho considera que, en el caso sub examine, mediante la Resolución núm. 965 de 12 de julio de 2013, el Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de S.M. revocó un acto administrativo por medio del cual había cedido a título gratuito la propiedad de un bien inmueble urbano; por lo que se colige que ese acto administrativo no corresponde a una declaración administrativa de extinción del dominio o propiedad de inmuebles urbanos. […] Así las cosas, este Despacho considera que el Consejo de Estado no es la autoridad competente para resolver el asunto de la referencia; y, en consecuencia, procederá a remitir el expediente del proceso al competente. Este Despacho considera que la competencia para conocer del presente asunto le corresponde al Tribunal Administrativo del M., atendiendo a que: i) el Juzgado Tercero Administrativo de S.M., mediante el auto proferido en audiencia inicial el 30 de agosto de 2018, declaró probada la excepción de caducidad del medio de control y dio por terminado el proceso; ii) la parte demandante presentó recurso de apelación contra el auto indicado supra; y iii) al Tribunal Administrativo del M. le corresponde el conocimiento para resolver el mencionado recurso de apelación.
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE EXTINCIÓN DEL DOMINIO O PROPIEDAD DE INMUEBLES URBANOS – Marco normativo / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA – Marco normativo
FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 138 / LEY 9 DE 1989 – ARTÍCULO 80 / LEY 9 DE 1989 – ARTÍCULO 81 / LEY 9 DE 1989 – ARTÍCULO 82 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 11 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 153
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00460-00
Actor: J.E.P.O.
Demandado: DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Resuelve sobre la declaratoria de falta de competencia y la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del M.
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a decidir sobre la declaratoria de falta de competencia y la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del M..
I.- ANTECEDENTES
- El señor J.E.P.O.[1] presentó demanda contra el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de S.M., en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 965 de 12 de julio de 2013, “[…] Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa impetrada en contra de la Resolución 1573 de diciembre 28 de 2000 […]”, expedida por el Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de S.M
- La parte demandante solicitó adicionalmente lo siguiente
“[…] Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de S.M., la cancelación de la matrícula inmobiliaria número 080-120096 que versa sobre el inmueble ubicado en la calle 11ª número 20 – 85, barrio OLIVO […]”.
- Mediante la Resolución 965 de 12 de julio de 2013 de 2013, como acto administrativo acusado, se dispuso lo siguiente
[…] ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR parcialmente la resolución 1573 de diciembre 28 de 2000 en lo que respecta a su artículo primero, el cual quedará así:
ARTÍCULO PRIMERO: CESIÓN: Ceder a título gratuito a favor de la señora CRUZ MARÍA BARRERA OROZCO […] el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana ubicada […] Barrio OLIVO del Municipio de S.M. Distrito Turístico Cultural e Histórico […]”. (Resaltado fuera de texto)
- La demanda se presentó ante los juzgados administrativos del Circuito de S.M. y el conocimiento le correspondió, por reparto, al Juzgado Tercero Administrativo que, mediante el auto proferido el 25 de septiembre de 2017, admitió la demanda, precisando que el acto administrativo acusado es de carácter particular y concreto, por lo que debía tramitarse de conformidad con las reglas establecidas para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
- El Juzgado Tercero Administrativo de S.M., mediante auto proferido en la audiencia inicial realizada el 30 de agosto de 2018, declaró probada la excepción de caducidad del medio de control y dio por terminado el proceso.
- La parte demandante presentó recurso de apelación contra la decisión indicada supra, por cuanto, a su juicio, el medio de control de nulidad procede para controvertir actos administrativos de carácter particular siempre que no se produzca un restablecimiento del derecho; en ese sentido, indicó que la finalidad de la demanda es preservar el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, debía tramitarse de conformidad con las reglas previstas para el medio de control de nulidad.
- El Juzgado Tercero Administrativo de S.M., por auto proferido en la audiencia inicial, concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del M..
- El Tribunal Administrativo del M., por auto de 26 de septiembre de 2018, declaró la falta de competencia para conocer del proceso de la referencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, al considerar que: i) en el acto acusado se revocó un acto administrativo, por medio del cual el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de S.M. había cedido a título gratuito la propiedad de un bien inmueble urbano; y ii) el competente para conocer de los procesos relacionados con la declaración administrativa de extinción del dominio o propiedad de inmuebles urbanos es el Consejo de Estado, conforme lo dispone el numeral 11 del artículo 149 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[3].
II.- CONSIDERACIONES
- El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre la competencia del Consejo de Estado para conocer de los...
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