AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00509-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 07-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876289825

AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00509-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 07-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00509-00A
Fecha07 Septiembre 2021
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 87 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 175 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 277 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 61 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 NUMERAL 4 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 NUMERAL 5 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 NUMERAL 9 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 101 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 102 / DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 12 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 38 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 42 NUMERAL 3 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 86 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 26 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 28 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 117 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 173 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 901
Fecha de la decisión07 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto

DEMANDA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Frente a los actos por medio de los cuales se decide la situación jurídica deportiva del Club Profesional Real Sincelejo S.A y se suspende su reconocimiento deportivo. / EXCEPCIONES DE FALTA DE REPRESENTACIÓN LEGAL O INDEBIDA REPRESENTACIÓN DEL DEMANDANTE E INDEBIDO EJERCICIO DEL DERECHO DE POSTULACIÓN – Formuladas al considerar que quien otorgó el poder para representación judicial no era el representante legal de la parte demandante y la apoderada no podía aceptarlo / EXCEPCIONES PREVIAS – Oportunidad y trámite / EXCEPCIONES PREVIAS – Al escrito deberán acompañarse todas las pruebas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandado / CARGA DE LA PRUEBA – Corresponde a la parte demandada allegar las pruebas que estén en su poder o las que pueda conseguir mediante el ejercicio del derecho de petición / OPORTUNIDADES PROBATORIAS – Eventos / REGISTRO MERCANTIL – Actos que deben inscribirse: Designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Registrar la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia / DECISIÓN DE JUNTA DIRECTIVA DE SOCIOS – Designación del representante legal. Sanción de ineficacia no registrada / EXCEPCIONES DE FALTA DE REPRESENTACIÓN LEGAL O INDEBIDA REPRESENTACIÓN DEL DEMANDANTE E INDEBIDO EJERCICIO DEL DERECHO DE POSTULACIÓN – No probadas porque quien otorgó el poder para representación judicial era el representante legal de la sociedad demandante


Estima el apoderado de COLDEPORTES -ahora Ministerio del Deporte-, que el señor J.C.R. no podía otorgar el poder, dado que no era el representante legal de la sociedad Club Real Sincelejo. […] Con el escrito de demanda, la sociedad aportó un certificado de existencia y representación expedido el 23 de agosto de 2016, obrante a folios 3 a 8 del cuaderno principal, en el que se advierte que, por acta nro. 0000003 de la Junta Directiva del 19 de abril de 2016, inscrita el 24 de mayo de 2016, fue nombrado el señor J.C.R. como Gerente y Representante Legal […]. Dispone el artículo 101 del CGP que, al escrito de excepciones previas, deberán acompañarse las pruebas que estén en poder del demandado. En este sentido, advierte el Despacho que COLDEPORTES -ahora Ministerio del Deporte-, no allegó las pruebas que sustenten su solicitud, esto es, las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Sociedades mediante las cuales se declaró ineficaz la designación del señor R. como representante legal. Ahora bien, en el escrito de demanda se pide como prueba se oficie a la Superintendencia de Sociedades para que se certifique lo anterior; respecto a la solicitud, debe el Despacho recordar que es carga de la parte demandada allegar las pruebas que estén en su poder o las que pueda conseguir mediante el ejercicio del derecho de petición. […] Ahora bien, la ineficacia es una sanción que contempla la ley mercantil que recae sobre los actos que se celebran incumpliendo las formalidades dispuestas por mandato legal y opera de pleno derecho. En el caso concreto, señala la entidad demandada que la Superintendencia de Sociedades impuso dicha sanción respecto a una reunión celebrada por la Asamblea del Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo, en la cual, mediante acta, se designó como representante legal al señor Juan Carlos Restrepo. Dicho lo anterior, y analizando en conjunto las normas que regulan el registro mercantil, en especial lo señalado en el numeral 9 del artículo 28 y en los artículos 117 y 901 del Código de Comercio, se advierte que la decisión por la cual la Superintendencia de Sociedades declara la ineficacia de un acta de asamblea que había designado un representante legal, si ella se produjo, debía ser registrada, comoquiera que su efecto respecto a la sociedad fue la remoción de una persona que había sido designada como representante legal; por lo que, al no haberse inscrito, como se desprende de la revisión de los certificados aportados al presente proceso, dicha decisión resultaba inoponible a terceros. […] En este sentido, y conforme al material probatorio obrante en el proceso, no está llamada a prosperar la excepción de indebida representación propuesta por COLDEPORTES -ahora Ministerio del Deporte-, dado que, quien otorgó el poder para presentar la demanda, era el representante legal de la sociedad Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo S.A., de conformidad con el registro correspondiente. Ahora bien, en atención a que quedó debidamente acreditado que el señor J.C.R. sí era el representante legal de la sociedad demandante al momento en que otorgó el poder en su calidad de representan legal de la sociedad demandante, tampoco está llamada a prosperar la excepción denominada por COLDEPORTES -ahora Ministerio del Deporte- como “indebido ejercicio del derecho de postulación”, pues evidentemente el poder fue conferido a un abogado titulado por quien tenía la capacidad legal para hacerlo.


REGISTRO MERCANTIL – Objeto / REGISTRO MERCANTIL – Efectos / REGISTRO MERCANTIL – Inoponibilidad / REGISTRO MERCANTIL – Actos que deben inscribirse: Designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción / SOCIEDAD COMERCIAL – Existencia y representación


[S]egún lo dispuesto en el artículo 26 del Código de Comercio, se estableció que el registro mercantil tendrá como objeto, entre otros, la inscripción de todos los actos, libros y documentos respectos de los cuales la ley exigiere su formalidad; lo anterior, en aras de garantizar el principio de publicidad y con el efecto que de ello se deriva, esto es, que los actos sean oponibles a terceros, en los términos del artículo 901 del mismo Código. Por su parte, el artículo 28 enumera los actos que deben inscribirse en el Registro Mercantil e incorpora, en el numeral 9, la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. De igual manera, el artículo 117 del mismo estatuto dispone que, “para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámara de comercio respectiva, con el nombre de los representantes (…)”.


DEMANDA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Frente a los actos por medio de los cuales se decide la situación jurídica deportiva del Club Profesional Real Sincelejo S.A. y se suspende su reconocimiento deportivo / EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES – Formulada con sustento en que no se allegó copia completa de los actos acusados, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA – Finalidad / DEMANDA EN DEBIDA FORMA – Requisitos / ANEXOS DE LA DEMANDA – Deber de aportar la copia del acto acusado con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución / EXCEPCIONES PREVIAS – Oportunidad y trámite / EXCEPCIONES PREVIAS – Subsanación de la demanda permitida. Variación por la Ley 2080 de 2021 / LEY 2080 DE 2021 – Aplicación / DECISIÓN DE EXCEPCIONES – Reglas en aplicación de la Ley 2080 de 2021 / EXCEPCIONES PREVIAS – Con el escrito que se descorre el traslado puede la parte demandante subsanar los defectos de la demanda, siempre y cuando no implique su reforma / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA POR FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES – No probada


[E]n el numeral 1° del artículo 166 del CPACA se establece que el demandante, con la demanda, debe allegar, entre otros documentos, la copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según sea el caso. Si el acto no se ha publicado o se deniega la copia de la certificación, se expresará así en la demanda. Según el apoderado judicial de la DIMAYOR, la parte demandante incumplió con este requisito, pues no se allegó copia completa de las Resoluciones 254 y 709, así como tampoco se allegó copia de la Resolución 294. Por su parte, la apoderada judicial de la sociedad demandante estimó que sí se cumplió con este requisito, y afirma que ello puede ser constatado en el expediente […]. Previo a resolver este punto, resulta pertinente precisar que, para el momento en que se descorrió el traslado de las excepciones, el CPACA no previa una norma que le permitiese a la parte actora subsanar la demanda para ese momento, como sí sucede ahora, con la modificación a la Ley 1437 mediante la adición del artículo 38 de la ley 2080, pues el saneamiento del proceso se debía hacer en la audiencia inicial; o, si lo pretendido era reformar la demanda, debía hacerse en los términos del artículo 173 del CPACA; sin embargo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, para el caso concreto, resultaba procedente aplicar la regla dispuesta en el numeral 1° del artículo 101 del CGP, a partir del cual la parte actora, si descorría el traslado, podía subsanar los defectos de la demanda, siempre y cuando no implicara la reforma. Es decir, era posible corregir aquellos defectos que no implicasen la modificación de la causa petendi y el objeto del proceso -pretensiones-. De conformidad con lo anterior, advierte el Despacho, respecto a la Resolución 254 del 4 de marzo de 2016, que, a folios 73 a 82, obra copia completa. Así mismo, a folio 83, obra comunicación mediante la cual COLDEPORTES -ahora Ministerio del Deporte-, cita a la sociedad Club de Fútbol Profesional Real Sincelejo S.A., quien se notificó el 9 de marzo de 2016, como se desprende de la copia de la constancia de notificación obrante a folio 355 del cuaderno principal. En cuanto a la Resolución 709, a folio 102, obra el oficio mediante el cual COLDEPORTES -ahora Ministerio del Deporte-, notificó a la sociedad demandante el acto. Así mismo, a folios 103 a 105 obra copia del mismo. […] Ahora bien, respecto a la Resolución 294 del 11 de marzo de 2016, mediante la cual se otorgó el reconocimiento deportivo al Club Deportivo Profesional “Club...

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