AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00357-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 02-09-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2019-00357-00A |
Fecha | 02 Septiembre 2021 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 |
Fecha de la decisión | 02 Septiembre 2021 |
Tipo de documento | Auto |
INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se precise la decisión administrativa en la que se adoptó la expresión demandada y se aporte constancia de publicación, notificación o ejecución del acto administrativo acusado / DEMANDA EN DEBIDA FORMA – Requisitos / RECHAZO DE LA DEMANDA – Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro del término concedido
Este Despacho, mediante providencia de 30 de junio de 2021 inadmitió la demanda , por cuanto la parte actora: i) si bien aporta una imagen de la página web de la Policía Nacional -consulta de antecedentes judiciales- en donde se encuentra consignada la expresión demandada, lo cierto es que no precisa cuál es la decisión administrativa en la que se adoptó dicha expresión, y ii) tampoco allega copia del acto administrativo demandado ni de su constancia de publicación, notificación o ejecución del acto acusado, según fuere el caso. Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 2 de julio de 2021 y por estado electrónico el 2 de julio de la misma anualidad. Ahora bien, en el índice 8 del expediente digital, obra informe secretarial, en el cual se indica lo siguiente: «[…] EFECTUADA LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA, NO HUBO MANIFESTACIÓN […]». Así las cosas, y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del citado informe secretarial, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00357-00A
Actor: F.J.S.V.
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – MINDEFENSA Y POLICÍA NACIONAL
Referencia: NULIDAD
Tema: Negación de registro de marca mixta
Auto que rechaza demanda
El ciudadano Francisco José Sintura Varela, actuando en nombre propio, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CAPACA-.
Este...
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